PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL
Guanare 8 de febrero de 2010
199° y 150°


ASUNTO:

SOLICITANTE:






MOTIVO:


SENTENCIA: N°: PP01-V-2009-000586

DEFENSA PÚBLICA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NINO NIÑA, DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


COLOCACIÓN FAMILIAR (NIÑOS: ........................................................................)

DEFINITIVA


Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada la ciudadana MARITZABEL COROMOTO TOLEDO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: 20.543.710 y de este domicilio, asistida por la abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de madre en beneficio de los niños ..............................................................., de cinco (5) y cuatro (4) años de edad, en el hogar de su abuela materna, la ciudadana MARITZA COROMOTO MUJICA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° -8.064.436, residenciada en el Barrio Guaicaipuro, calle principal, a dos cuadras del modulo, casa s/n, de esta ciudad Guanare estado Portuguesa.
Consta en autos a los folios 28 al 32, Informe de Valoración Psicológica realizada a los ciudadanos MARITZABEL COROMOTO TOLEDO SILVA, MARITZA COROMOTO MUJICA SILVA, JORGE LUIS BOZA PIMENTEL (padre biológico de la niña) y a los niños ................................................, donde el Psicólogo expone como Impresión Diagnostica que en función de los aspectos intrasiquicos y psico-sociales encontrados en las partes, tanto en la ciudadana MARITZA COROMOTO MUJICA SILVA, posee competencias emocionales, cognitivas y actitudinales que le permiten suministrar y ejercer las responsabilidades parentales. Los niños han elaborado un nexo de apego nutricio y seguro con la abuela solicitante. En consecuencia se aprecian capacidades psíquicas y emocionales que favorecen la posibilidad de consolidar y asignar la medida solicitada.
Consta en autos Informe Social realizado en el hogar de las ciudadana MARITZA COROMOTO MUJICA SILVA, quien ha venido desempeñando de manera eficiente su rol de madre sustituta, dando oportunidad a sus nietos de crecer en un ambiente rodeado de amor, atenciones, seguridad y donde los niños en cuestión han permanecido viviendo desde que estaban recién nacidos.
Se pudo apreciar en la Audiencia de Evacuación de Pruebas que la solicitante ha tenido bajo sus cuidados a los niños ........................................., desde que estaban recién nacidos, se sienten a gusto viviendo con la abuela materna quien les ha brindado la educación y amor que ameritan.

El Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Colocación Familiar solicitada, en efecto, tal como lo ha expuesto que la ciudadana MARITZA COROMOTO MUJICA SILVA, ha compartido con sus nietos desde que estaban recién nacidos.-
De acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de los mencionados niños que su abuela materna, ciudadana MARITZA COROMOTO MUJICA SILVA. Por tales razones la Colocación Familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de los niños ........................................................, de cinco (5) y cuatro (4) años de edad, en el hogar de su abuela materna, la ciudadana MARITZA COROMOTO MUJICA SILVA, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana MARITZA COROMOTO MUJICA SILVA tendrá la Custodia Temporal de los mencionados niña y niño Arriba señalados.
DIOS Y FEDERACION

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez
ASUNTO N°: PP01-V-2009-000586