PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 05 de Febrero de 2010
199º y 150º
PP01-V-2010-000062
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos JUANA FRANCISCA BARAZARTE GONZALEZ y GONZALO ANTONIO MEJIAS CASTELLANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.941.047 y V-15.940.592 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARILY BUSTAMANTE DE PLACENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.860. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías.


La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p.