PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL
Guanare, 09 de Febrero de 2010
199º y 150º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARIA JOSE MENDOZA LAZARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.467.218, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FANNY MEDINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.304, mediante el cual solicita se le declare a los niños .................................., en su condición de hijos y a ella en su condición de cónyuge, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO YOFREYDY MORENO CASTELLANOS, fallecido ab intestato en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2009, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.738.391, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 581. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Pedro Yofreydy Moreno Castellanos y María José Mendoza Lázaro, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 381, copia simple de la partida de nacimiento del niño ..........................., expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 1209, copia simple de la partida de nacimiento del niño .................................., expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 2679, copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus Pedro Yofreydy Moreno Castellanos, de fecha 14 de Octubre del 2009, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 581, copia certificada de la partida de nacimiento del niño Daniel Andrés Moreno Sira, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Hospital Doctor Miguel Oraa Guanare estado Portuguesa, inserta bajo el N° 611 y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Sara Valentina Moreno Espino, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Hospital Doctor Miguel Oraa Guanare estado Portuguesa, inserta bajo el N° 2348.-

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Richard Xavier González Olivares y Christian Antonio Minguez Mendoza, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.295.367 y V-17.881.388, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños ......................................................... y a la ciudadana MARIA JOSE MENDOZA LAZARO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO YOFREYDY MORENO CASTELLANOS, vocación hereditaria que le viene conforme al artículo 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales con sus resultas a la solicitante.-


La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abog. Hirbeth de Henriquez.
PPG/Amny M.-