REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE GUANARE
Guanare , 1 de febrero de 2010
199° y 150°

EXPEDIENTE N°: PP01-S-2010-000073
PARTE OFERENTE: MOVICEL, C.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 10, tomo 15-A, de fecha 03 de Octubre de Dos Mil Cinco (2005);
REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE: MARGIORI BETZABETH ANDRADE TERÁN, venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V- 12.647.948 y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: ROSA MARITZA, Inpreabogado N° 25.514.
PARTE OFERIDA: ISIS ALBORNOZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, Bachiller, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.297.418
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EMILY ROXANA MEJIAS, Inpreabogado N° 130.517.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 01 de febrero del 2010, siendo las 9:00 a.m. comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana abogada MARGIORI BETZABETH ANDRADE TERÁN, venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V- 12.647.948 y de este domicilio; en su condición de representante de MOVICEL, C.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 10, tomo 15-A, de fecha 03 de Octubre de Dos Mil Cinco (2005); asistida de la abogada: MARITZA CEBALLOS O., Inpreabogado N° 25.514, Igualmente comparece la ciudadana ISIS ALBORNOZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, Bachiller, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.297.418; asistida por la Abogada EMILY ROXANA MEJIAS, Inpreabogado N° 130.517. por la parte oferida; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP21-S-2009-000331 así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renunció voluntariamente en fecha 30 de ENERO de 2010. SEGUNDA: El trabajador Oferido ISIS ALBORNOZ CAMPOS manifiesta haber ingresado a laborar en la empresa en fecha CINCO (05) de JUNIO de DOS MIL SIETE (2007), laboraba para mi representada como vendedora, para lo cual encargándose de la atención al público, manejo de equipos como computador, fotocopiadoras, ofrecía y vendía productos propios de la tienda donde desempeñará sus labores, devengando un salario mínimo y en horario que iba de lunes a viernes desde las 8:30 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m. a 12:00 m, teniendo como día de descanso el domingo; devengando salario mínimo y que su labor culminó el TREINTA (30) de ENERO de 2010, porque presentó su renuncia voluntaria a su cargo; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la Apoderada Judicial de le empresa oferente le ofrece al trabajador ofrecido la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.331,91); como pago de sus prestaciones sociales que en esta acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: ISIS ALBORNOZ CAMPOS
Cédula 18.297.418
Cargo Vendedora
Fecha de ingreso: 05/06/2007
Fecha de egreso: 30/01/2010
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 959,08 31,97
ALINC UTILI 1,33
AL BON VAC 0,80
SALARIO DE BASE 34,10

TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 2 7 25

DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
antigüedad acumulada 1.124,61
diferencia días antigüedad 25,00 34,10 852,52
intereses sobre antigüedad 15,90
utilidades fraccionadas 1,25 31,97 39,96
Vacaciones Fraccionadas 225 9,92 31,97 317,03
Bono Vacacional Fraccionado 225 5,83 31,97 186,49
Bonificación Especial 4.795,40
Total a pagar 7.331,91



Siendo sus intereses calculados así:


ISIS ALBORNOZ CAMPOS
CEDULA: 18.297.418
FECHA DE INGRESO: 05/06/2007
Fecha SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BC UTILIDADES INC UTIL ADELANTOS TOTAL ACUM RATA INT MES

jun-07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,53 0,00
jul-07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 13,51 0,00
ago-07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 13,86 0,00
sep-07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 13,79 0,00
oct-07 614,79 20,49 143,45 0,40 307,40 0,85 0,00 108,73 14,00 1,27
nov-07 614,79 20,49 143,45 0,40 307,40 0,85 0,00 217,45 15,75 2,85
dic-07 614,79 20,49 143,45 0,40 307,40 0,85 0,00 326,18 16,44 4,47
8,59
ene-08 614,79 20,49 143,45 0,40 307,40 0,85 0,00 434,91 18,53 6,72
feb-08 614,79 20,49 143,45 0,40 307,40 0,85 0,00 543,63 17,56 7,96
mar-08 614,79 20,49 143,45 0,40 307,40 0,85 0,00 652,36 18,17 9,88
abr-08 614,79 20,49 143,45 0,40 307,40 0,85 0,00 761,09 18,35 11,64
may-08 799,23 26,64 186,49 0,52 399,62 1,11 0,00 902,43 20,85 15,68
jun-08 799,23 26,64 213,13 0,59 399,62 1,11 0,00 1044,15 20,09 17,48
jul-08 799,23 26,64 213,13 0,59 399,62 1,11 0,00 1185,86 20,30 20,06
ago-08 799,23 26,64 213,13 0,59 399,62 1,11 0,00 1327,58 20,09 22,23
sep-08 799,23 26,64 213,13 0,59 399,62 1,11 0,00 1469,29 19,68 24,10
oct-08 799,23 26,64 213,13 0,59 399,62 1,11 0,00 1611,01 19,82 26,61
nov-08 799,23 26,64 213,13 0,59 399,62 1,11 0,00 1752,72 20,24 29,56
dic-08 799,23 26,64 213,13 0,59 399,62 1,11 0,00 1894,44 19,65 31,02
222,92
ene-09 799,23 26,64 213,13 0,59 399,62 1,11 0,00 2036,16 19,76 33,53
feb-09 799,23 26,64 213,13 0,59 399,62 1,11 0,00 2177,87 19,98 36,26
mar-09 799,23 26,64 213,13 0,59 399,62 1,11 0,00 2319,59 19,74 38,16
abr-09 799,23 26,64 213,13 0,59 399,62 1,11 0,00 2461,30 18,77 38,50
may-09 799,23 26,64 213,13 0,59 399,62 1,11 0,00 2603,02 18,77 40,72
jun-09 879,15 29,31 263,75 0,73 439,58 1,22 0,00 2821,83 17,56 41,29
jul-09 879,15 29,31 263,75 0,73 439,58 1,22 0,00 2978,12 17,26 42,84
ago-09 879,15 29,31 263,75 0,73 439,58 1,22 0,00 3134,41 17,04 44,51
sep-09 959,08 31,97 287,72 0,80 479,54 1,33 0,00 3304,92 16,58 45,66
oct-09 959,08 31,97 287,72 0,80 479,54 1,33 0,00 3475,42 17,62 51,03
nov-09 959,08 31,97 287,72 0,80 479,54 1,33 0,00 3645,92 17,62 53,53
dic-09 959,08 31,97 287,72 0,80 479,54 1,33 0,00 3816,43 17,62 56,04
522,06
ene-10 959,08 31,97 287,72 0,80 479,54 1,33 -2862,32 1124,61 16,97 15,90
15,90

CUARTA: En el entendido que la BONIFICACIÓN ESPECIAL otorgada es para cubrir cualquier diferencia y/o complemento de prestaciones que pudiere surgir a favor de la trabajadora, incluyendo entre otros: utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado, que le incumba al trabajador por los servicios que prestó a Movicel, C.A.; así como su terminación, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral que vinculó al trabajador con Movicel C.A.. Es así como la representante de la empresa Oferente propone al trabajador, darle la suma total de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.331,91), en el cual se incluyen el monto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. QUINTA: Ambas partes expresan que la relación de conceptos efectuada en la cláusula cuarta no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, a favor del trabajador oferído, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de suscrito el presente acuerdo nada le corresponde, ni tiene que reclamar a la empresa oferente, por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que el trabajador le otorga a la empresa Movicel, C.A., el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de de la empresa Oferente. SEXTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa oferente lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que de mutuo acuerdo han realizado ambas partes, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente. SEPTIMA: El valor del presente acuerdo es de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.331,91), mediante cheque no endosable a favor del ciudadano ISIS ALBORNOZ CAMPOS, emitido por mi representada signado con el Nº 00002767,, del Banco Provincial correspondiente al pago de prestaciones sociales y el bono especial, es decir la suma de Bs. 7.331,91. OCTAVA: El Trabajador declara que con la cantidad recibida nada queda a deberle la empresa oferente por concepto de cualquier tipo de Indemnización, manifestando: “nada me adeuda la empresa Movicel, C.A. por el tiempo de servicios que mantuve con ella y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias. NOVENA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte Oferente solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Oferente y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial, mediante oficio. Es todo.
El Juez, La Secretaria


Abg° Rafael gainze Abg° Cirley VIERA …………………


LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA OFERENTE







EL TRABAJADOR OFERIDO






LA ABOGADO ASITENTE DEL TRABAJADOR,