PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de febrero de dos mil Diez
199 y 150
ASUNTO: PP01-L-2009-000213
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALEXIS GONZALEZ ,titular de la cedula de identidad Nª 12.894.691 , de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ESNERVI ROSALES Y ELVIS ROSALES ,inscritos en inpreabogado bajo los Nª 134.001 Y 31.786
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE INDEPENDIENTE C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: JESUS ANTONIO GRATEROL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LORENZO DE JESUS HIDALGO ,inscrito en Inpreabogado bajo el numero ; 10.986
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES



En el día hábil de hoy, 10 de febrero de 2010, siendo las 09:00AM, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ESNERVI ROSALES,inscritos en inpreabogado bajo los Nª 134.001, y por otro lado el apoderado judicial de la parte demandada, el Abogado LORENZO DE JESUS HIDALGO ,inscrito en Inpreabogado bajo el numero ; 10.986, todos arriba identificados y cualidad que consta en autos, iniciada la audiencia el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen en celebrar la presente transacción donde el patrono propone pagar en el día Primero (1) de marzo de este año, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) en cheque a nombre del accionante y consecutivamente por un lapso de ocho (8) meses continuos A PARTIR DE ESTA FECHA cada primero (1) de cada mes la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500) hasta pagar un total de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000) por las prestaciones sociales y los conceptos laborales mencionados en la demanda, SEGUNDO: En este estado interviene la parte actora y exponen: Convengo en lo alegado por la parte demandada en la cláusula primera Y LOS PAGOS QUE SE EFECTUARAN :a partir del Primero de marzo del presente año ,el primero de abril,primero de mayo ,primero de junio primero de julio, primero de agosto, primero y de septiembre ,primero de Octubre del presente año cada uno por Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500) para un total de TREINATA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.38.000) pagos que se efectuaran en la sede de este Circuito Judicial en la hora de despacho y visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal acepto el mismo conforme en los términos indicados en la anterior cláusula. TERCERO: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. CUARTO: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la Demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso .QUINTO: El accionante reconoce que durante la relación laboral recibió anticipos de parte del patrono por la cantidad de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 90.492,40). Las partes así mismo, acuerdan que cualquier cantidad de más o menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca . Acto seguido El ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Es todo, se leyó y conforme firman”.
El Juez, La Secretaria,
Abg.Rafael Gainze
Abg.Cirley Viera


En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.



Recibe conforme, la parte actora Recibe conforme, la parte demandada.



Apoderado Judicial del Accionante



Apoderado Judicial del Accionado