PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2008-000298
Ahora bien, revisado la solicitud del accionante a través de sus apoderados judiciales es cierto que la representación judicial de la parte demandada DOUGLAS FERNANDEZ, ejerció un recurso de invalidación contra el fallo dictado por este juzgado el 10 de agosto del 2009 , solicitando en ese juicio, la suspensión de los efectos de la sentencia dictada en atención a lo estipulado en el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, procedimiento que para tal momento, se encontraba en fase de embargo ejecutivo según actuaciones que cursan a los autos del expediente. En este sentido, se aprecia que para suspender los efectos de la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte recurrente en invalidación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, ofreció en garantía por ante este despacho caución en dinero igual al monto restante por embargar (Bs.9.962,33) . Es así, que este juzgado acuerda la suspensión de la ejecución hasta tanto se pronuncie o resuelva sobre el recurso de invalidación si es declarado sin lugar la caución dada a nombre del trabajador accionante queda a su favor con la correspondiente entrega del cheque : Por las razones y consideraciones antes expuestas, se suspendio los efectos de la ejecución de la sentencia distada (sic) por ese Tribunal en el asunto signado bajo la nomenclatura PP01-L-2008-000298…” (Paréntesis y Subrayado de este Tribunal) De igual manera, la suspensión de la ejecución de la sentencia, el alcance de la suspensión de los efectos de la ejecución, no se traduce en la anulación de los actos ya cumplidos como embargos practicados, ni devolución de cantidades de dinero a la demandada, el Tribunal, ha dictaminado que la suspensión de los efectos del cumplimiento de una sentencia denota una paralización de la ejecución en el estado en que se encuentre y la no anulación de los actos cumplidos; al considerar que estimada procedente la caución ofrecida en el juicio de invalidación a los fines de suspender los efectos de ejecución y debidamente participada tal decisión al Tribunal encargado de la ejecución, éste, si bien no va a anular los actos realizados para la consecución del embargo o medida ejecutiva practicada, pues fueron realizados de conformidad a derecho, no es menos cierto que, en tal supuesto, deberá de levantar las medidas ejecutivas que hubiere dictado a los fines de asegurar el cumplimiento de la sentencia definitiva, pues el hecho de que se haya caucionado en forma suficiente según el juez implica que la parte demandada recurrente está respondiendo ante el demandante por el monto de la ejecución del juicio , en cuanto a que la suspensión de los efectos de la sentencia en los términos del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, solo conlleva la paralización del trámite de ejecución en el estado en que se encuentre, dejando incólume la medida decretada en contra de la parte demandada-condenada, conlleva sin más a que el cumplimiento de una sentencia estaría siendo garantizada con dos resguardos otorgados por la misma parte demandada, lo que sin duda supone un evidente desequilibrio procesal y un grave perjuicio económico para dicho sujeto en. juicio, por lo que no se acuerda lo solicitado por el accionante en la presente causa. .
El Juez
Abg. Rafael Gainze
La Secretaria
Abg.Cirley Viera
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