REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de febrero del dos mil diez
199º y 150º
ACTA
Juez: Rafael Gainze
Nº DE EXPEDIENTE: PP01-S-2010-000124
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OFERIDO: FELIX ANTONIO ROJAS titular de la cedula de identidad Nª 4.244.410
Abogado asistente JOSE VILLANUEVA ,inscrto en Inpreabogado bajo el Nª 22.256
OFERENTE: PURA CARNE ,Representada por: LUIS EDUARDO DALVANO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.242.087
APODERADOS JUDICIALES ; ANDRES JIMENEZ , Inpreabogado bajo los N° 63.268 .
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Quienes suscriben, FELIX ANTONIO ROJAS titular de la cedula de identidad No. 4.244.410 , y con domicilio en esta ciudad de Guanare, asistido en este acto por la Abogado, JOSE VILLANUEVA , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.256 y de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará EL TRABAJADOR, por una parte, y por la otra el Fondo de Comercio denominado; PURA CARNE ,Representada por: LUIS EDUARDO DALVANO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.242.087 y también con domicilio en esta ciudad de Guanare, asistido del abogado ANDRÉS COROMOTO JIMÉNEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, , Abogado en el libre ejercicio de sus profesiones, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 63.268 respectivamente; y a los efectos de este escrito se denominará EL EMPLEADOR y ambos en conjunto a su vez (EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR) se denominarán LAS PARTES; de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. Específicamente se habla en este caso de la terminación de una relación de trabajo que se verificará por haberse acordado así de mutuo acuerdo entre LAS PARTES, ello de conformidad al derecho que consagra el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, no sujeto a exigencia alguna; acuerdo mutuo permisiblemente aplicable al contrato de trabajo, que es de naturaleza consensual, razón por la cual y por mutuo acuerdo LAS PARTES han decidido ponerle fin al contrato de trabajo que los vinculó laboralmente, ello en virtud de la inminente y futura venta del Fondo de Comercio que conforma EL EMPLEADOR, siendo una decisión libre y voluntaria de EL TRABAJADOR en virtud de la facultad que le otorga la norma del artículo 91 de la Ley Orgánica del Trabajo toda vez que considera inconveniente dicha sustitución patronal para sus intereses. SEGUNDA: EL TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con EL EMPLEADOR. TERCERA: LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo desde el día15 DE Enero De 1998 cuando EL TRABAJADOR comenzó a prestar sus servicios, relación de trabajo la cual el jueves 15 de diciembre del 2009 se deja constancia que termino por acuerdo entre las partes por cierre del matadero municipal , siendo de suma importancia dejar constancia expresa que a los efectos del cálculo y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho constitucionalmente EL TRABAJADOR como “derecho adquirido” Durante el tiempo de duración de la relación de trabajo que vincula a LAS PARTES, el cual es de once (11) años once (11) meses , EL TRABAJADOR siempre se desempeñó como chofer de Camión Chevrolet C70, traslado de ganado bovino (en pie ) desde las diferentes fincas proveedoras de los Municipios Guanare, Papelón Guanarito hasta el matadero Municipal de Guanare con una jornada de 44 horas semanales de Lunes a Viernes no laborando días feriados ni sábado ni horas extras, EL TRABAJADOR devengó como salario mensual, 12 salarios durante la relación laboral siendo ello en 1998 Bs. 195 mensuales, 1999 Bs. 210, 2000 Bs 240, 2001 Bs. 270, 2002 Bs. 300, 2003 Bs. 330, 2004 Bs. 420, 2005 Bs. 480, 2006 Bs. 600, 2007, Bs. 900, 2008 Bs. 1.500, 2009 Bs. 1800, Durante el tiempo que ha durado la relación de trabajo entre LAS PARTES, a EL TRABAJADOR le fueron pagados los conceptos de antigüedad, el disfrute y pago de sus vacaciones anuales, el pago del bono vacacional de cada año, el pago de las utilidades anuales, sin embargo, hasta diciembre del 2008, se le adeuda el pago de los conceptos correspondientes a antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y bonificación de fin de año o utilidades del 2009 y se le indemniza con el articulo 125 de mutuo acuerdo , como se ha convenido entre LAS PARTES. Es de suma importancia señalar que durante toda la vigencia de la relación de trabajo se han respetado por parte de EL EMPLEADOR todas y cada una de las normativas laborales aplicables, tales como las normas de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, normas de Prevención, Salud y Seguridad Laboral,.CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, once (11) años y once meses se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable. QUINTA: EL TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a EL EMPLEADOR el pago de sus Prestaciones Sociales el cual ascendió a la cantidad de OCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs.8.100) POR CONCEPTO DE PERSTACIONES SOCIALES Y DE Enero 2009 al 15 de diciembre 2009 mas la indemnización convenida da un total de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.400) dando un total de Bs. 22.500, El pago se verifica en este acto mediante dinero en efectivo de curso legal en el país , a favor del extrabajador quien lo recibió a cabal y completa satisfacción, por lo que LAS PARTES ,EL TRABAJADOR manifiesta que nada más tiene que reclamar a EL EMPLEADOR a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para EL EMPLEADOR. A los fines de cumplir con el requisito de la pormenorización y detalle de los conceptos laborales acordados y pagados mediante esta Transacción LAS PARTES a continuación se reconoce y convalida los recibos de pago de prestaciones desde el año 1998 hasta 2009:SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SÉPTIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN. OCTAVA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para EL EMPLEADOR. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. NOVENA: LAS PARTES declaran que convienen en que se le dé a la presente TRANSACCIÓN el valor de la Cosa Juzgada, asimismo, solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo se sirva Homologar la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que se sirva ordenar el que nos sean expedida copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN. El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara homologado la presente transacción ,acuerda el archivo de la presente
causa y acuerda dos copias certificadas de la presente acta .Es todo ,termino se leyó, conformes firman .
El Juez
Abg.RAFAEL GAINZE
Extrabajador
Abg.asistente
Los apoderados judiciales de la empresa
La Secretaria
Abg.Cirley viera
Por EL EMPLEADOR:
LOS APODERADOS DE EL EMPLEADOR:
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