REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.




EXPEDIENTE: Nº 01223-C-09.
SOLICITANTES: WILMER ANTONIO DEL ROSARIO VASQUEZ y NOHEMI DEL CARMEN OLAVARRIETA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-17.880.683 y V-18.297.901 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE:
GARCÍA VILLEGAS ROGER ALEXANDER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.645.
MOTIVO:
CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.




Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09-02-2009, cuando los ciudadanos WILMER ANTONIO DEL ROSARIO VÁSQUEZ y NOHEMI DEL CARMEN OLAVARRIETA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero de los nombrados mecánico, la segunda obrera, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-17.880.683 y V-18.297.901 correlativamente y debidamente asistidos por el Profesional del derecho Abogado en ejercicio ROGER ALEXANDER GARCÍA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.645, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, con relación con el Artículo 188 Ejusdem, se dirigen al Tribunal y solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha 11-02-2009 (Folio 05), este Juzgado, admitió la solicitud con todos los pronunciamientos legales, declaró dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, todo de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Vigente. Asimismo, se ordenó la notificación del fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17-02-2009 (Folio 07 vto.), el Alguacil del Tribunal dio por notificado al representante del Ministerio Público.
En fecha 23-02-2010 (Folio 08), mediante escrito comparecieron las partes interesadas ciudadanos Nohemi del Carmen Olavarrieta Piñero y Wilmer Antonio del Rosario Vásquez, ambos plenamente identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Rosa Virginia Morillo Galeno, insrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.911; solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo establecido en el último aparte, ordinal 7º del artículo 185 del Código Civil.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en la Colonia parte baja, frente a la Alcabala, casa s/n de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y A LOS BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir o liquidar.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio de los ciudadanos Wilmer Antonio del Rosario Vásquez y Nohemi del Carmen Olavarrieta Piñero, expedida por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Mesa de Cavacas del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “03”).

• Original de Certificado de Matrimonio Nº 06 de los ciudadanos Wilmer Antonio del Rosario Vásquez y Nohemi del Carmen Olavarrieta Piñero, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Mesa de Cavacas del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “04”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En este estado, el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que haya reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, solicitada por las partes. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos WILMER ANTONIO DEL ROSARIO VÁSQUEZ y NOHEMI DEL CARMEN OLAVARRIETA PIÑERO, en virtud del matrimonio contraído por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Mesa de Cavacas del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha veintiocho de enero del año dos mil cinco (28-01-2005), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 06.
En virtud de haber sido declarada la Separación de Cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diez (25-02-2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.


El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.





En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:00 a.m. Conste.