REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de febrero de 2010
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000083
PARTE ACTORA: YHONNY GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.630.720 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.346.447 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.642.
PARTE DEMANDADA: ARROZ DE ACARIGUA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el antiguo Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, bajo el Nº 375, Folios 193 al 200. en fecha 20 de Julio de 1.978.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS TAHÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.956.261.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 12 de Febrero de 2010, siendo las 9:05a.m, comparecen por ante este despacho, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano YHONNY GARCÍA, asistido para este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO GUEDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 109.642. de igula forma comparece la abogada en ejercicio NORIS TAHÁN, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada ARROZ DE ACARIGUA C.A. Acto seguido ambas partes solicitan al Tribunal quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar ya que se encuentra admitida la demanda y por cuanto en este mismo acto se da por notificado y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado, que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Alega la parte actora, debidamente asistido, que ciertamente el actor laboro para el patrono, quién se desempeñaba como AYUDANTE DE SECADO en el área de secado, en ingresando a la empresa el día 01 de Noviembre de 2.007.
SEGUNDA: Que el ciudadano YHONNY GARCÍA, tiene una patología que si cumple con la definición secuelas o deformidades permanentes provenientes de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, establecida en el artículo 71 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por presentar una lesión total de la arteria radial derecha, lesión del nervio radial sensitivo derecho, lesión de todos los tendones extensores de la muñeca y apófisis estiloides cubital y concomitante lesión anfractuosa severa en musculatura flexora del brazo derecho, secuelas estas que aun cuando fueron determinada como accidente de trabajo por el INPSASEL al momento de la investigación del accidente, hasta la presente fecha no han sido certificada por el INPSASEL; siendo su salario al momento del accidente de Bs. 20,49 diarios, su grado de instrucción es primaria y en los actuales momentos tiene 29 años de edad y un hijo de nombre YHONNY GARCÍA, menor de edad.
TERCERA: Asimismo la parte demandante reclama los conceptos laborales que a continuación se dan aquí pormenorizados:
1) DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00).
2) DAÑO MORAL la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
3) INDEMINIZACIÓN ESPECIAL la cantidad que estime el Juez, ya que no tengo la certificación por parte de INPSASEL.
4) RESPONSABILIDAD OBJETIVA de conformidad con lo establecido el Artículo 560 Y 572 de la L.O.T, solicito el pago de la responsabilidad objetiva a que esta obligado el patrono exista o no culpa o negligencia por parte de la demandada o por parte de los trabajadores o aprendices, estimada en el equivalente a un (01) año de salario lo cual da un total por este concepto de ONCE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.613,60).
5) COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO.
6) CORRECCIÓN MONETARIA E INTERESES
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por la parte y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante, la apoderada de la parte demandada ofrece en este actor pagar al actor las siguientes cantidades y conceptos: DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE: La cantidad de Bs. 10.000,00 por cuanto el actor no esta imposibilitado de realizar labores o trabajos, DAÑO MORAL la cantidad de Bs. 10.000,00; ofrece por INDEMNIZACIÓN ESPECIAL prevista en el Capítulo IV denominado De las responsabilidades e indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de Bs. 20.000,00, para efectuar los cálculos fueron tomado en cuenta el salario integral con todas sus incidencias de conformidad con la ley orgánica del trabajo, la lopcymat y la convención colectiva y por RESPONSABILIDAD OBJETIVA de conformidad con lo establecido el Artículo 560 Y 572 de la L.O.T. la cantidad de Bs. 10.000,00, para un gran total de Bs. 50.000,00.
QUINTA: En tal sentido, la apoderada de la empresa demandada ofrece pagar al mencionado actor, la cantidad discriminada en la cláusula CUARTA, es decir, la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00) por los conceptos antes descrito después de haber hechos las deducciones ya también especificadas.
SEXTA: El actor está conforme con el monto ofrecido por la apoderada de la empresa, y en este mismo acto manifiesta expresamente libre de toda coacción su decisión de RENUNCIAR VOLUNTARIAMENTE a las labores que venia realizando para la demanda, renuncia esta que en este acto es aceptada por la representante de la demanda, por lo que ofrece además pagar por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 5.000,00, por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad Acumulada, Diferencia Días de Antigüedad, Días Adicionales de Antigüedad, Vacaciones Completas Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Pendiente, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses de Antigüedad, calculados en base al salario integral del actor y la suma adicional de Bs. 5.000,00 como una indemnización transaccional para cubrir cualquier diferencia que pudiera haber como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, para un gran total entre lo demandado, prestaciones sociales e indemnización transaccional de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00).
SEPTIMA: El actor está conforme con los montos ofrecidos por la apoderada de la empresa, y en este mismo acto declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción el Cheque Nº 16-42204411 del Banco de 0115-0037-42-0370020885 librado en fecha 11-02-2010, emitido a favor del actor YHONNY GARCÍA, quien conviene en pagarle al abogado asistente los honorarios profesionales causados.
OCTAVA: La parte actora declara que con el monto de la cantidad recibida nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado del accidente de trabajo que sufriera en la empresa y de las actuales secuelas del accidente ni de relación laboral, igualmente declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; accidentes de trabajo; enfermedad profesional; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO.
NOVENA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo TRANSACCIONAL con relación al presente juicio y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediacion y le da el carácter de cosa juzgada, da por terminado el juicio y ordena cierre del expediente. De igual forma se acuerda la expedición de las certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES,
LOS COMPARECIENTES,
LA APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA,


EL EX -TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,



En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas. Conste.
Scria






PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA