REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2010-000083
PARTE OFERIDA: OTHONIEL ALEXANDER LOPEZ MENDEZ , titular de la Cédula de Identidad No V-16.242.324
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° MANUEL V SANCHEZ M, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.295.851 inscrita en el Inpreabogado N° 138.135
PARTE OFERENTE: AGROPECURIA EL RETORNO C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01-09-1986, bajo el Nº20, Tomo 61-A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. LUIS LEON , titular de la cedula de la cedula de identidad N° 17.278.820 e inscrita en el inpreabogado N° 17.278.820.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 26 de febrero de 2010, siendo las 9:45 a.m., comparece por ante este despacho el abgº LUIS LEON, en su condición de apoderado judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: OTHONIEL ALEXANDER LOPEZ MENDEZ, debidamente asistido por el Abg. MANUEL V SANCHEZ M, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de admitir y celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la Oferta Real de Pago, y admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (43.447,27) desglosado de la siguiente manera la cantidad OCHO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 8.082,87), por concepto de prestaciones sociales al trabajador Oferido. Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por el tiempo que mantuvo la relación laboral para la oferente “AGROPECUARIA EL RETORNO C.A”, por renuncia voluntaria, lo cual validan y ratifican ambas partes expresamente en este acto, mas una bonificación especial de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 35.864,40) a los fines de evitar un eventual litigio futuro y para dar por terminada cualquier reclamación extrajudicial, judicial, administrativa y/o de cualquier otra naturaleza, que haya intentado y/o pueda intentar el TRABAJADOR OFERIDO en contra de LA EMPRESA OFERENTE. SEGUNDA: En este estado interviene la Trabajadora Oferida debidamente asistida por el Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (43.447,27) por los conceptos señalados en el escrito de oferta real de pago por Prestaciones Sociales y desglosados en la cláusula primera. TERCERA: Visto lo expresado por la exTrabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante Judicial de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante dos Cheques signados con los Nº 00697214 y 00697199 girados contra la cuenta corriente No 0108-0201-65-0100026476 del Banco Provincial Agencia Acarigua, por las cantidades de Bs. 8.082,87 y Bs: 35.864,40, emitidos a nombre de la Trabajadora Oferida, quien declara que los recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES
LOS COMPARECIENTES,
EL APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas. Conste.
Scria
PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA
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