REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-005439

AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 27 de enero de 2010 en la cual se revocan medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

DE LO EXPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la audiencia expuso: “Solicito visto que en fecha 21-07-09 se presento ante el despacho fiscal la victima manifestando incumplimiento por parte del agresor de las medidas impuestas solcito sea ratificadas las medidas del art. 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima Margelis del Carmen Rojas Polanco, portadora de la cedula de identidad Nº 11.432.065, expuso: “ya nosotros no tenemos ningún inconveniente desde julio pasado y no hay problemas de distribuciones ni físicos ni nada. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor NICOLAS ANTONIO PEREZ SUAREZ, Cedula de identidad N° 11.268.310, libre de apremio y coacción espontáneamente asistido de defensor expuso: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA:
En la Audiencia al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Abogada YAJAIRA SALAZAR, expuso: “la defensa observa que el inicio de la presente investigación es de fecha 10-04-09 de conformidad con el art. 79 d e la ley especial se encuentran vencidos los lapsos por lo que solicito al tribunal ordene la presentación del correspondiente acto conclusivo y tomando en cuenta la declaración realizada por la ciudadana victima en esta sala de audiencias en el cual manifiesta al tribunal que cesaron todas las circunstancias que dieron origen a este asunto se decrete el cese de las medidas que fueran impuestas por el órgano receptor. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que de lo expuesto por la victima se desprenden elementos de convicción que permiten presumir que la misma NO amerita una protección inmediata y efectiva, en virtud de que han cesado las circunstancias y los hechos que dieron inicio a la investigación llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ya que la misma se inicio en el año 2008, y la propia victima ha manifestado que el presunto agresor ya se retiro de la casa, que ella esta viviendo en esa casa con sus hijos, no han tenido ningún tipo de discusión desde entonces, e incluso el mencionado ciudadano se ha vuelto a casar y ha entablado un nuevo núcleo familiar, razones por las cuales considera esta juzgadora que no es necesario el mantenimiento de las medidas que fueron impuestas en su oportunidad por el Ministerio Público, ya que las mismas responden es a la necesidad de proteger el bien jurídico tutelado como lo es la integridad física y psíquica de la victima, y la de su entorno familiar, siendo las medidas contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la manera eficaz y efectiva de lograr su protección. Es por ello, que conforme a lo preceptuado en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal no pudo extraer elementos que justificaran el mantenimiento de dichas medidas, sino por el contrario estamos ante una investigación fiscal que ha sobrepasado los lapsos establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razones por las cuales en primer lugar se revocan las medidas de protección y seguridad impuestas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y se insta al Ministerio Público para que en el lapso de 10 días hábiles presente el correspondiente acto conclusivo.

Se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.

Asimismo, es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Visto lo manifestado por las partes este Tribunal acuerda revocar todas las medidas que habían sido impuestas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. SEGUNDO: Visto que se encuentra vencidos los lapsos procesales establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y aun no ha sido presentado el acto conclusivo es por lo que se insta al Fiscal a fin de que lo presente dentro de los 10 días hábiles siguientes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA

ABG. YOSELYN AMARO