REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007534
ASUNTO : KP01-P-2008-007534


Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto se inicia la presente causa en fecha 01.07.2008 mediante solicitud suscrita por el Abg. JOSE ALBERTO CARRILLO actuando en su carácter de fiscal Cuarto del Ministerio Público quien presenta formalmente ante este despacho judicial al ciudadano LUIS ANTONIO HERRERA LEON , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.389.865 residenciado en la Avenida Rotari , tienda artesanal Roca Fuerte , detrás del cuerpo de bomberos Barquisimeto estado Lara por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 413 Y 272 273 del Código Penal , en ese estado fue acordada conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Audiencia Especial en la misma se acordó lo siguiente: 1.- Proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario y se le impone a los referidos ciudadanos la Medida Cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal.

Por cuanto fue presentado por parte de la Defensa escrito al folio cincuenta y cuatro (54), recibido en fecha 31.07.2009 a los fines de que se proceda de conformidad con el artículo 313 a fin de que se fije plazo prudencial al representante del Ministerio Público para que presente el correspondiente acto conclusivo, lográndose la celebración de la mencionada audiencia el día 13.10.2009 siendo acordado el plazo de cuarenta y cinco (45) días , por cuanto ha transcurrido el lapso acordado al Fiscal para producir acto conclusivo y siendo que le fue concedido un plazo de cuarenta y cinco (45) días los cuales vencían el día 27.11.2009

Una vez realizado el cómputo por secretaría y verificado que efectivamente ha transcurrido el plazo otorgado sin que haya presentado el representante de la vindicta pública Acto Conclusivo, por tal motivo se debe proceder conforme al mencionado Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, así como en lo expresado por la defensa observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal es quien debe hacer el acto conclusivo y se acoge al lapso del artículo 314 del Código actual. Por lo que se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, en consecuencia se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal.

Se ordena el cese inmediato de todas las mediadas de Coerción personal impuestas. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Por cuanto las actuaciones se encuentran en la Fiscalía del Ministerio Publico se acuerda remitir a esa Fiscalía a los fines legales pertinentes. Líbrese oficio y Boleta de Notificación. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO