REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 02 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001703


Otorgamiento de Régimen Abierto (Art. 500 del C.O.P.P)
Revisada las actuaciones y analizado el Informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, al penado: JUAN VICENTE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.824.865, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental "Uribana", y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida observa:
Consta en el presente asunto, Auto de Redención de Pena, de fecha 7 de Octubre de 2009, donde se evidencia que el penado: JUAN VICENTE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.824.865, fue condenado en fecha 23/02/2007, por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, tipo penal previstos y sancionados en los artículos 462 y 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Del mismo auto de Ejecución se evidencia que el penado de marras, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 23-07-2006, a la libertad condicional a partir del 20-08-2011 y al Confinamiento a partir del 27-11-2012, toda vez que la pena extingue el 16/09/2016. Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho.
Asimismo consta en el Informe Técnico de fecha 27/01/2010 el ciudadano JUAN VICENTE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.824.865, tiene oferta de trabajo para desempeña como Servicios Como Ayudante de Mecánico, en NEBRASKA CA. SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, CA., bajo la responsabilidad de Los Señores José Menese titular de la cedula 7.679.983 y Sr. José Gregorio Alva titular de cedula Nº 8.885.506, ubicada en la calle Vargas, sector 23 de Enero casa Nº 121, Anaco Estado Anzoátegui, y con Base de Operaciones en Carretera Nacional Vía la Toscaza a 500 metros de la entrada de Orocual, Sector Tipuro II, Municipio Maturín, Estado Monagas.
De conformidad con los razonamientos ya expuestos, y como lo señala expresamente el informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Yaracuy, se evidencia que efectivamente el ciudadano: JUAN VICENTE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.824.865, está apto para ser beneficiado con la Formula de Cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al Estado Emocional, Perfil Psicológico, Diagnostico y Pronostico del penado.
Por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal le impone las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Prueba.
2. Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al Tribunal cada tres (03) meses.
3. No ingerir, bebidas alcohólicas, ni Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4. No portar ningún Tipo de Armas.


Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal en funciones de Ejecución, considera pertinente otorgar el Beneficio de Establecimiento Abierto, al ciudadano JUAN VICENTE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.824.865, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Miguel Antonio Blanco Guerra” Av. Libertador Nº 8, al lado de la oficina de Mejoramiento Profesional, del Ministerio de Educación, Hipsemil, Maturín, Estado Monagas. Y Así Se Decide.



DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado JUAN VICENTE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.824.865, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centroocidental "Uribana", sitio de reclusión del penado, a los fines del traslado inmediato al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Miguel Antonio Blanco Guerra” Av. Libertador Nº 8, al lado de la oficina de Mejoramiento Profesional, del Ministerio de Educación, Hipsemil, Maturín, Estado Monagas, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todos con copia de la decisión. Líbrese boletas. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA