REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KH11-F-2007-000012
DEMANDANTE (S): RAFAEL S. MELENDEZ PALENCIA
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.

199º y 150º
Vistas las actuaciones anteriores contentivas de demanda de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO MELENDEZ PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº 6.982.513, asistido por el Abogado en ejercicio HUMBERTO TORRES MAVARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.095. Este Tribunal para decidir observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (omissis).
De esta norma se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no por acto de parte sino por su inactividad, la cual se prolonga por cierto tiempo, es decir un (1) año. La inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
En la perención concurren tres elementos: Uno objetivo; la inactividad que se reduce a la falta de realización de actos en el proceso. Otro subjetivo inherente a la actitud omisiva de las partes y no del juez. Y otro temporal que es el transcurso de un año.
La Jurisprudencia Venezolana sostiene que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que tal inactividad entraña la renuncia a continuar la instancia.
En el caso que nos ocupa, la demanda se abrió a pruebas en fecha 13 de Diciembre de 2007, acordándose oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada dentro del lapso de diez días siguientes a la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público, habiendo transcurrido desde esa fecha un lapso superior a un (1) año sin que la parte presentare dichos testigos a los fines de su continuación, es por lo que se concluye que ha operado la perención de la instancia, y ASI SE DECIDE.
Honrando las consideraciones anteriores, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del mencionado Código.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem. Archívese el presente expediente y remítase para su guarda y custodia.
La Jueza Provisoria,

Abg. ELIZABETH DAVILA

La Secretaria Accidental,

MARIA EUGENIA CASTILLO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58-2.010, se publicó siendo las 10:55 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

MARIA EUGENIA CASTILLO