REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem