REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


N° 08

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa seguida a la ciudadana NERY EDITH MARTÍNEZ, por considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida fundamenta su inhibición en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“...en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, planteo INHIBICIÓN inmediata de continuar conociendo la causa registrada bajo el N° 1E-1190/10; seguida en contra de la penada Nery Edith Martínez; a razón de que en esta misma data la referida penada, fue trasladada hasta la sede del tribunal, a objeto de imponerla del auto de reforma de computo (sic), conforme al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez impuesta manifestó que su defensor de confianza siempre ha sido el Abg. José Ángel Añez, quien ha llevado su causa en todo el proceso; tal como consta en diligencia que cursa al folio 89 de la octava pieza de la causa; frente a lo mencionado, me permito recordar que en diversa oportunidades he planteado inhibición en relación con el citado profesional del derecho las cuales han sido decretadas con lugar por esa honorable Corte de Apelaciones; en virtud de que en fecha 14/08/2009, ya había planteado inhibición en la causa N° 2C-2090/09; en el ejercicio de mis funciones como en el tribunal de control N° 2 de esta misma sede judicial con ocasión a las múltiples acciones incoadas y ejercidas en mi contra por el referido Abogado lo que me conllevo a separarme de la causa de forma forzosa; exponiendo con detalles en esa oportunidad, la razón que me impide de conocer de la causa, siendo decretada con lugar por la Corte de Apelaciones de esta sede judicial en fecha 14/08/2009.

Por estas razones que se corresponde con la realidad, tal como se evidencia en copia certificada de la decisión que cursa en cuaderno de apelaciones, emitido por esa Superior Instancia, la cual anexo a la presente, es por lo que me encuentro obligada a inhibirme en el asunto bajo estudio, en virtud de la animadversación (sic) que han conseguido inspirarme el Abogado José Ángel Añez; no siendo costumbre de mi parte hacerlo, pero ante tal circunstancia, es por lo que le peticiono, con el debido respeto que irradia la investidura de los Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, sea declarada con lugar la presente Inhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo con absoluta sinceridad un sentimiento que me impide cumplir con el deber correspondiente que debo asumir como Juez en los asuntos en los cuales este Abogado, desempeñe la defensa técnica, aun en la fase en que se encuentra en el proceso, ya que es mi deber garantizar el derecho que asiste a las ambas partes, en funciona (sic) la Principio de Igualdad...”


La Corte para decidir observa lo siguiente:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...)
4. – Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

Por cuanto la inhibición planteada, además, que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad de la Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada de animus personal de la inhibida, provocadas por situaciones presentadas con la representante de la defensa y que ponen en tela de juicio su imparcialidad y objetividad, es menester señalar como precedente judicial entre estas mismas partes, que esta Corte de Apelaciones, en las causas 3940-09, 3967-09, 3976-09, 3977-09, 3878-09 y 3981-09 declaró con lugar la inhibición planteada por dicha Juez, por el mismo motivo. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causa legal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los PRIMER (01) DÍA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
El Juez de Apelación Presidente,

Carlos Javier Mendoza
El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

Joel Antonio Rivero Clemencia Palencia García
(Ponente)

El Secretario,

Juan Alberto Valera

Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de ___ folios útiles y con oficio N° ____.- Conste.

Secretario


EXP. N° 4317-10
JAR/jm.-