REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 12 de julio de 2010
200° y 151°

N° 54

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada LISBETH KARINA DÍAZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, en la causa seguida a los ciudadanos ESCOBAR PEREZ ELIZ DAVID y ORTEGA MARIA JOSEFINA, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por unirle amistad, con la abogada FRANCINE MONTIEL LOOK, defensora privada de los acusados antes mencionados.

La Juez inhibida fundamenta su inhibición en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa al folio 83, de la pieza signada con el N° 1, que en la actualidad la Abogada Francine Montiel Look, tiene la cualidad de defensora privada del acusado.
(...)
...Ocurre que en las presentes actuaciones, la Abogado Francine Montiel Look, funge como defensora privada, con quien me une amistad manifiesta, toda vez que desde el 15 de diciembre de 2004 hasta el 27 de enero de 2006, se desempeño como Secretaria del Juzgado de Control Nº 3, del cual me encontraba a cargo, surgiendo de la cotidianidad y del compartir de la actividad jurisdiccional una amistad que trascendió la simple relación laboral, por lo que considero comprometida en alto grado la imparcialidad que debe asistir a todo funcionario que le competa la delicada labor de decidir cualquier causa, siendo que tal obligación se circunscribe en el deber de inhibirse en el conocimiento del asunto, tal y como lo señala el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que efectivamente así declaro y me INHIBO de conocer la presente causa seguida a Escobar Pérez Eliz David y Ortega María Josefina, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal...”


La Corte, para decidir, observa:

Por cuanto la inhibición planteada, además, que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada de amistad de la Juzgadora con la defensa, es menester señalar como precedente judicial entre estas mismas partes, que esta Corte de Apelaciones, en fechas: 24-04-06, 27-10-06, 07-05-07, 22-10-07, 10-03-08, 31-03-08, 25-06-09, 28-10-09 y 22-02-10, expedientes N°: 2781-06, 2930-06, 3059-07, 3244-07, 3364-08, 3370-08, 3803-09, 4029-09 Y 4149-10, declaró con lugar las inhibiciones planteadas por dicha Juez, por el mismo motivo. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la abogada LISBETH KARINA DIAZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, de conformidad con el Artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
El Juez de Apelación Presidente,

Carlos Javier Mendoza


El Juez de Apelación, La Juez de Apelación

Joel Antonio Rivero. Clemencia Palencia García
Ponente

El Secretario,


Juan Valera

Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de 09 folios útiles y con oficio N° 537.-Conste.

Secretario.

EXP. N° 4374-10
JAR/LEER/jm.-.-