REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SALA ACCIDENTAL
N° 07
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada YAMILET MARGARITA RAMOS CHÁVEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa relacionada con el ciudadano ABOU ASSI AKRAM EL NIMER, con fundamento en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez inhibida alega:
“Es el Caso, en el día de 11 de Enero de 2010, ingresó a este Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua una causa signada con el Nº PP-11-p-2009-003744 en la cual aparece como victima exponente el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero: 7.541.337, en la Causa Nº PPII-P-2010-3744, suficientemente identificado en las actas procesales es victima en la presente causa de dicho expediente, por lo que procedo a exponer:
En fecha 19 de junio de 2008 a las 5.30 p.m. consigna ante la oficina de Alguacilazgo y entregada ante mi Tribunal por Secretaria a las 9.15 a.m. del día de hoy 20 de junio de 2008, presento un escrito humillante donde le falta el respecto al Poder Judicial, y ofendiendo mi investidura de Juez, considero que esta conducta lesiona mi honor, utilizando fundamentos falsos, estos son elementos suficientes para manifiestan voluntariamente mi deseo de separarme del presente asunto penal, por cuanto considero, que es una falta grave, suficiente que me impiden conocer la presente causa. Y en aras de una buena administración de justicia y además objetiva, imparcial y transparente, como fines primordial del sistema acusatorio, facultad atribuida en los artículos, 86 ordinales 8º y articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
(…)
En consecuencia, considerando que los hechos antes narrados son motivos graves, que de manera directa o indirecta pueden afectar mi imparcialidad, siendo todas estas causales suficientes de inhibición, en virtud de ello, lo procedente y ajustado a derecho es plantear dicha inhibición como en efecto se hace. .…”
(…)
Esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Como quiera que la causal invocada por la Juez de Control N° 4, Abogada YAMILET MARGARITA RAMOS CHÁVEZ, está fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad y transparencia del Juez que debe privar de las decisiones judiciales, es por lo que la INHIBICIÓN planteada por la referida Jueza, debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada YAMILET MARGARITA RAMOS CHÁVEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en la causa Nº PP11-P-2009-003744, donde aparece como parte el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, con fundamento en las disposiciones legales contenidas en los artículos 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Doz Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.
La Juez de Apelación Presidente,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
Ponente
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Abg. Mary Tibisay Ramos Abg. Vilma Fernández
El Secretario,
Abg. Juan Valera
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de 19 folios útiles y con oficio N° _______.-Conste.
Secretario.
EXP. N° 4162-10
ZGdeU/Pedro M: