REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SALA ACCIDENTAL

N° 03

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el Abogado ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa relacionada con el ciudadano ABOU ASSI AKRAM EL NIMER, con fundamento en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez inhibido alega:

“Es el caso ciudadanos Magistrados, que este Juzgador es enemigo manifiesto del mencionado ciudadano AKRAN EL NIMER ABOU ASSI, tal como ha señalado en ocasiones anteriores (Amparo contra el Tribunal del Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, y declarada con lugar por esa Instancia Judicial) como consta en narrativa de decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 22 de junio de 2006, expediente 06-0423 con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, que se anexa en copia extraída de la Pagina Web del máximo Tribunal de la República y por denuncias infundadas que ha presentado el precitado ciudadano en mi contra y decididas por esa Instancia Superior en fecha 14-12-2004 como consta en las copias simples que se anexan a la presente acta.

En virtud de lo anteriormente expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de justicia, por existir un motivo grave que afecta mi imparcialidad en la presente causa, ya que soy enemigo manifiesto del mencionado ciudadano AKRAN EL NIMER ABOU ASSI.

En consecuencia, considerando tales hechos causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4 del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.…”

Esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Como quiera que la causal invocada por el Juez de Control N° 1, Abogado ALVARO EDMUNDO ROJAS, está fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad y transparencia del Juez que debe privar de las decisiones judiciales, es por lo que la INHIBICIÓN planteada por el referido Juez, debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ALVARO EDMUNDO ROJAS, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en la causa Nº PP11-P-2007-004492, donde aparece como parte el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, con fundamento en las disposiciones legales contenidas en los artículos 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Doz Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.

La Juez de Apelación Presidente,

Abg. Zoraida Graterol de Urbina
Ponente
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Abg. Mary Tibisay Ramos Abg. Vilma Fernández
El Secretario,

Abg. Juan Valera

Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de 20 folios útiles y con oficio N° _______.-Conste.
Secretario.
EXP. N° 4239-10
ZGdeU/Pedro M: