REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N°_61


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada, ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELE, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conocer en la causa seguida a la ciudadana Gil Bravo Maria Gabriela, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida alega:

“... Ejerciendo funciones de Juez Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Premier Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, conocí de la presente causa en la cual dicta en fecha 26 de Junio de 2000, Sentencia Condenatoria e contra del ciudadano HERNÁNDEZ DUEÑO LUIS CARLOS, tal como se desprende de los folios 123 al 139 de la Segunda Pieza de la Presente Causa, los cuales anexo en copia certificada a las presente, como consecuencia de ese proceso fui denunciada por ante la Inspectoría General de Tribunales por los ciudadanos Alí Suárez y Leila de Suárez, con el carácter de padres de la victima ALI ALEJANDRO SUÁREZ BRICEÑO; siendo notificada en fecha 06 de Diciembre de 2002 de la decisión dictada por la Inspectoría General de Tribunales quien formulo acusación en mi contra, anexo copia de la Boleta de Notificación emitida por el Inspector General de Tribunales Servio Briceño, expediente disciplinario signado con el N° 99-54441, que fue remitido a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial quien en sesión plenaria de fecha 26-02-2003, ACORDÓ LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DEL CARGO (que ostentaba para tal fecha), sin goce de sueldo por el lapso de un (1) mes, de conformidad con el ordinal 9 del articulo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y en el numeral 9 del articulo 39 de la Ley de Carrera Judicial, (decisión que anexo en copia fotostática a la presente inhibición constante de trece (13) folios, circunstancia esta que considero suficiente para no conocer de la presente causa por encontrase afectada mi capacidad subjetiva para conocer de la misma, razón esta que conlleva a manifestar voluntariamente mi deseo de separarme del proceso en aras de una sana y correcta administración de justicia, objetiva, transparente e imparcial, no comprometida con los intereses de ninguna de las partes actuantes, garantizando así una administración de justicia eficaz como fin primordial del sistema acusatorio.
Es oportuno señalar que ejerciendo funciones de Juez de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, me correspondió el conocimiento de la presente causa oportunidad en la cual me inhibí del conocimiento de la misma en fecha 11 de agosto de 2006 siendo declarada con lugar la inhibición planteada en fecha 22 de Septiembre de 2006,
Me parece de gran importancia recordar que la imparcialidad atiende al animó del Juez, se refiere al desinterés subjetivo propio del Juez, en concreto, la verdadera imparcialidad implica que el Juez no se encuentra afectado subjetivamente a los fines del conocimiento de determinada causa, la influencia o no en el Juez de circunstancia ajena al cumplimiento de la función es algo subjetivo, afecta en su ánimo, y en tal sentido, no podría constatarse objetivamente la imparcialidad.
Por los motivos expresados, considerando que esta situación es justificada y encaja dentro de la previsión legal citada ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, y como consecuencia de ello se ordena la remisión de la misma al Juzgado de Ejecución, N° 1, sustanciándose la presente como incidencia en cuaderno separados, al que se agregará copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para esta decisión de carácter subjetivo y la remisión a la Instancia Superior a los fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo que dispone el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ...”.

La Corte para decidir observa lo siguiente:

Al estudiar y analizar el contenido de la propuesta de inhibición formulada por la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELE, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, se consigue que ciertamente la Jueza, ya se encuentra Inhibida de conocer de la causa seguida al ciudadano HERNANDEZ DUEÑO LUIS CARLOS, por cuanto consta de declaratoria CON LUGAR de la inhibición, formulada en fecha 22 de Septiembre de 2006, causa N° 2900-06 de la Corte de Apelaciones. En Función de lo anterior señalado, hace que inexorablemente esta Superior Instancia declare Inadmisible la incidencia planteada por la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELE, en su carácter de Juez de Ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.
Fiel con lo expresado, la presente inhibición deviene en Inadmisible a la luz del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la INHIBICIÓN planteada por la Abogada, ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELE, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa seguida contra el ciudadano HERNÁNDEZ DUEÑO LUIS CARLOS, con fundamento en el artículo 92 Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los (15) días del mes de Julio del año 2010. AÑOS 200 de la Independencia y 151° de la Federación.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.

El Juez de Corte de Apelación Presidente


Carlos Javier Mendoza
El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Joel Antonio Rivero Clemencia Palencia García
Ponente

El Secretario,

Juan Alberto Valera

Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de (______) folios útiles y con oficio N° __________ .-Conste.
Strio.

EXP. N° 4375-10
CPG/NGoyo