REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 19 de Julio de 2010
200° y 151°

N° 81

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el abogado, ÁLVARO E. ROJAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, de conocer la causa Nº PP11-P-2009-003740, seguida al ciudadano AXEL ANTONIO CARRILLO, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Juez, entre otras.

Alega el Juez inhibido:

“…que en el día de hoy, de la revisión de expediente existente en el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, me percato que existe la causa número Nº PP11-P-2009-003740, que conocí siendo Juez de Control N° 1 y ordené la apertura a juicio, decisión que implica un conocimiento de fondo sobre el contenido de la causa, como consta al folio 146 de la primera pieza, que se ordena certificar por secretaría a los fines de sustanciar el cuaderno separado.

En virtud de lo anteriormente expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de justicia, por existir un motivo grave que afecta mi imparcialidad en la presente causa, como es el emitir opinión con conocimiento de la misma (auto de apertura a juicio), afectando gravemente mi competencia subjetiva.

En consecuencia, considerando tales hechos causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte observa:

Pues bien, siendo que el juez en función de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio que hasta fase intermedia sólo constituyen medios de convicción que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un juez imparcial se vería vulnerado si el juez que examinó el acervo probatorio que funda una alta probabilidad de condena fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva el fondo del asunto. Por todo ello, la inhibición planteada por el juez ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ está ajustada a derecho.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, de conformidad con el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

El Juez de Apelación Presidente,


Carlos Javier Mendoza


El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Joel Antonio Rivero. Clemencia Palencia García
PONENTE
El Secretario,

Juan Alberto Valera
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de ( 17 ) folios útiles, con oficio N° _____ .-Conste.
Strio.

Exp. N° 4405-10
CPG/NGoyo.-