REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
N° 34
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el abogado, OMAR ENRIQUE FLEITAS FLORES, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, de conocer la causa Nº PK11-X-2010-000073, seguida al Imputado CASTILLOS TORRES FORELIS ARNOT, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Juez, entre otras.
Alega el Juez inhibido:
Cursa desde el folio 120 al 130 de la primera pieza que conforma la presente causa, AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de fecha 12/03/2008, el cual fue ordenado contra el ciudadano FORELIS ARNOT CASTILLOS TORRES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Publico, dictado por el Tribunal de Control N° 1 de este Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
En fecha 01-06-2010, se llevó a cabo la rotación de jueces de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, siendo mi persona trasladado desde el Tribunal de Ejecución a desempeñarme como Juez del Juzgado de Juicio N° 4, según consta del libro diario llevado por este Juzgado.
(…)
Ahora bien, por cuanto se desprende de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que cuando me encontraba desempeñándome como juez de Control N° 1 emití opinión por encontrarme en conocimiento de la presente causa, al ordenar en fecha 01/04/2008, la apertura a juicio oral y público contra el ciudadano FORELIS ARNOT CASTILLOS TORRES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del orden publico, es por lo que, considero que en este caso no debo conocer de esta causa, signada bajo el N° PP11-P-2005-009775, ya que de hacerlo iría de alguna forma contaminando el juicio oral y público en virtud del anterior pronunciamiento, encontrándome en consecuencia incurso en la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que fue señalado up supra.
Esta Corte observa:
Pues bien, siendo que el juez en función de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio que hasta la fase intermedia sólo constituyen medios de convicción que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un juez imparcial se vería vulnerado si el juez que examinó el acervo probatorio que funda una alta probabilidad de condena fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva el fondo del asunto. Por todo ello, la inhibición planteada por el juez OMAR ENRIQUE FLEITAS FLORES está ajustada a derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abg. OMAR ENRIQUE FLEITAS FLORES, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, de conformidad con el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los dos (02) días del mes de Julio del año 2010. AÑOS 200 de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Apelación Presidente,
Carlos Javier Mendoza
El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Joel Antonio Rivero Clemencia Palencia García
PONENTE
El Secretario,
Juan Alberto Valera
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de veintidós (22) folios útiles, con oficio N° _____.-Conste.
Strio.
EXP. N° 4339-10
CPG/NGoyo.-