REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


N° 22


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa seguida a la ciudadana YOLIMAR MEDINA BRICEÑO, por considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida fundamenta su inhibición en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“...Es el caso que el antes nombrado Abogado [José Ángel Añez] en conjunto con los también abogados Ernesto Pacheco y José Torres; plantearon en mi contra, cuando ejercía funciones en fase de Control, una diversidad de acciones, tales como recusaciones, amparo constitucional y publicación en un diario de circulación regional con declaraciones en la cual coloco al escarnio público mi honorabilidad y transparente trayectoria como administradora de justicia, en la causa para entonces distinguida con el N° 2C/2090/10 Seguida en contra de Aquilino Pontón, Santiago Hernández, Jorge Dueño y otros, por la presunta comisión de los delitos de Asociación para Delinquir y Sicariato; previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de Juan Bautista Durán Rodríguez (occiso), con fundamentos en las leyes respectivas; siendo declaradas lasa (sic) acciones procesales sin lugar por la instancia superior en sus respectivas oportunidades, no obstante quien aquí juzga el 14 de Agosto del año 2009 se inhibió de conocer estimando que al considerar que los mentados Abogados ejercieron y continúan haciéndolo el Abogado José Ángel Añez; manifestaciones de enemistad manifiesta, es por lo que en atención, además a razones eminentemente éticas, de responsabilidad y objetividad inherentes a la función de juzgar, estos recursos que de modo subjetivo le asiste a quien se viere afectada en su interioridad para actuar como Juez, fue debidamente sustanciado por la Corte de apelaciones de este estado quien declaró con lugar dicha inhibición en la misma fecha catorce (14) de agosto del año 2009 y con ella se han declarado con lugar varias inhibiciones planteadas en todos aquellos asuntos donde existe la participación de los abogados en referencia; y en el caso bajo análisis; del Abogado José Ángel Añez, en el cual fue declarada con lugar la inhibición planteada por mi persona en fecha 20/04/2010...”


La Corte para decidir observa lo siguiente:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...)
4. – Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

Por cuanto la inhibición planteada, además, que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad de la Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada de animus personal de la inhibida, provocadas por situaciones presentadas con la representante de la defensa y que ponen en tela de juicio su imparcialidad y objetividad, es menester señalar como precedente judicial entre estas mismas partes, que esta Corte de Apelaciones, en las causas 3940-09, 3967-09, 3976-09, 3977-09, 3878-09 y 3981-09 declaró con lugar la inhibición planteada por dicha Juez, por el mismo motivo. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causa legal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
El Juez de Apelación Presidente,

Carlos Javier Mendoza
El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

Joel Antonio Rivero Clemencia Palencia García
(Ponente)

El Secretario,

Juan Alberto Valera

Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza con diecisiete (17) folios útiles y con oficio N° _____.- Conste.

Secretario


EXP. N° 4351-10
JAR/jm.-