REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


N° 21

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada, NARVY ABREU MONCADA, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conocer en la causa seguida al ciudadano LUIS HUMBERTO RODRÍGUEZ LOZANO, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega la Jueza inhibida que encontrándose como Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, en fecha 03 de abril de 2006, ordenó la apertura del Juicio Oral y Público en la causa seguida contra el mencionado acusado; al efecto, acompaña copia de la decisión por ella dictada, constatándose así el aserto de la juez inhibida.

Esta Corte para decidir observa:

Pues bien, siendo que el juez en función de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio, que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un Juez imparcial, se vería vulnerado si el juez que examinó el acervo probatorio que funda una alta probabilidad de condena, fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva en el fondo del asunto. Por todo ello, la inhibición planteada por la Juez NARVY ABREU MONCADA está ajustada a derecho, y en consecuencia se declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez NARVY ABREU MONCADA, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86 numeral 7, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.
El Juez de Apelación Presidente,

Carlos Javier Mendoza

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Joel Antonio Rivero Clemencia Palencia García
(Ponente)

El Secretario,


Juan Alberto Valera


Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de dieciséis (16) folios útiles y con oficio N° _____.-Conste.


El Secretario.-



EXP. N° 4354-10
JAR/jm.-