REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 91

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa seguida a la ciudadana ANALIESE CORDERO DE SALAZAR, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser vecina de la ciudadana antes mencionada, tratándose de una urbanización relativamente pequeña, quien aparece como Acusada en la presente causa.

La Juez inhibida fundamenta su inhibición en el numeral 8º del artículo 86º del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“...En el Caso que nos ocupa la acusada ANALIESE CORDERO DE SALAZAR, reside en la Urbanización El Tinajero II, Casa Nº 34, Boulevard Coro, Araure Estado Portuguesa, urbanización Privada en la cual tengo asentado mi domicilio en la vivienda Nº 75 Calle Mérida, vale decir, que es vecina de esta juzgadora, tratándose de una urbanización relativamente pequeña, y que si bien no tengo una relación de amistad con dicha acusada, por las relaciones de vecindad coincidimos en reuniones de condominio y reuniones sociales de la urbanización, y tal hecho me afecta subjetivamente para conocer de la presente causa.

En virtud de lo anteriormente expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de justicia, por existir un motivo grave que afecta mi imparcialidad en la presente causa, ya que la acusada es mi vecina....”

La Corte para decidir observa:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y Juezas Profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(...)
8. – Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Por cuanto la inhibición planteada, además, que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada, la inhibición planteada por la Juez NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2010. AÑOS 200 de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Apelación Presidente,

Carlos Javier Mendoza.
Ponente
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

Clemencia Palencia García Joel Antonio Rivero
El Secretario,

Juan Alberto Valera
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de 12 folios útiles y con oficio N° _______.-Conste.
Strio.-
EXP. N° 4418-10
CJM/Pedro M