REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

N° 05

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abg. CLAUDIA RIZZI, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la causa seguida al ciudadano LOPEZ RODRÍGUEZ CARLOS ALBERTO, con fundamento en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez inhibido alega:

“ … Habiendo hecho una revisión de las actas procesales que conforman la causa signada bajo el N° 3M-428-10, seguida contra el Acusado: CARLOS ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.403.622, , a quien se le sigue la presunta causa penal, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ALGÚN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de las Ley Orgánica contra la Corrupción Venezolana, en perjuicio del Estado Venezolano, a quien le correspondió por distribución a este Tribunal del conocimiento del presente asunto, en virtud de la inhibición olfateada por la Jueza Abg. Narvy Del Valle Abreu Moncada y recibida por ante este despacho de Juicio N° 03 en fecha 28/06/2010, encontrándose la presente causa en el estado de la realización de la audiencia Especial de Constitución de Tribunal Mixto, se observa que el Ciudadano quien figura como Acusado en la presente causa, fue victima en la causa 3M-369-10, seguida a los Ciudadanos Hernández Graterol WILMER Jonel y Hernández Graterol Francisco José, en donde en fecha 22/07/220010, se obtuvo del Juicio oral y publico seguido contra una sentencia Absolutoria, y se ordeno en contra de la victima ciudadano: CARLOS ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula N° 11.403.622, la apertura de una investigación en su contra por irregularidades encontradas en el trascurso del debate, en tal sentido advertida dicha circunstancia en necesario citar al Maestro Dr. Argimiro Borjas (TOMO I P 1212) quien señala.
…omisis….

Según se ha citado quien suscribe, se Inhibe para conocer del presente asunto, al surgir dicha obligación al resguardo de las garantías de imparcialidad que le asiste a las partes, al encontraren comprometida mi competencia subjetiva conforme a el numeral 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se Acuerda remitir copia certificada de la culminación del juicio oral y publico, en donde se evidencia la autorización del Tribunal que presidio de un inicio de investigación de la victima en la causa 3M-369-10 Y Acusado en la causa 3M-428-10 ante ente el órgano competente, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal….”

De igual manera, se desprende de la copia certificada acta de continuación de Juicio Oral y Público, folios 3 al 7, de fecha 22/07/2010, en donde textualmente se Señala:

…omisis…
“… de igual manera una vez publicada la sentencia de carácter Absolutoria, , en el Tribunal acuerda remitir copia certificada de la presente decisión anexando copias certificadas de las actuaciones que conforman el presente asunto panal a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a los fines de que sea aperturaza investigación contra el ciudadano Carlos Alberto López Rodríguez, en su condición de victima en la presente causa penal….” .
…” .

La Corte para decidir observa:

Por cuanto la inhibición planteada, además que se encuentra fundada en motivos que afectan la imparcialidad del juez y la Transparencia que debe privar las decisiones judiciales, siendo que la Jueza Inhibida manifiesta que: “…ordeno en contra de la victima ciudadano: Carlos Alberto López Rodríguez,…, la apertura de una investigación en el contra por irregularidades encontradas (sic) el curso del debate, en tal sentido advertida dicha circunstancia…” Asimismo, constata esta Superior Instancia que se extrae de las copias agregadas al cuaderno de inhibición, que en fecha 22 de julio de 2010, en la continuación de la audiencia de juicio oral y público donde se puede leer los siguiente: “ ..el Tribunal acuerda remitir copia certificada de la presente decisión anexando copias certificadas de las actuaciones que conforman el presente asunto penal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que sea apertura (sic) investigación contra el ciudadano Carlos Alberto López Rodríguez, en su condición de victima en la presente causa penal…”

Estima esta Corte de Apelaciones que, la razón esgrimida por la jueza inhibida hace procedente su manifestación de no conocer al considerarse incurso en la causal invocada; por cuanto, de este modo, cumplió con la obligación de ley de apartarse del conocimiento de la misma al saber que no posee la imparcialidad que demanda la administración de justicia para fallar en ella y como quiera que la causal invocada está fundada en motivo que afecta la imparcialidad del Juez y la objetividad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, es por lo que la INHIBICIÓN propuesta por la Abogada. CLAUDIA RIZZI, debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causal legal y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada CLAUDIA RIZZA DÍAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia Penal en función de Jucio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la causa seguida a LÓPEZ RODRÍGUEZ CARLOS ALBERTO, con fundamento en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem

Déjese copia y remítanse seguidamente las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año 2010. AÑOS 200 de la Independencia y 151° de la Federación.
Juez de Apelación Presidente,


Abg. Carlos Javier Mendoza

Juez de Apelación, Juez de Apelación,


Abg. Joel Antonio Rivero Abg. Clemencia Palencia García
Ponente

El Secretario,


Abg. Juan Alberto Valera
Seguidamente se remite con oficio N° _________, constante de un cuaderno de inhibición de (____) folios útiles. Conste.
Secretario
EXP.-4424-10
CPG/NGoyo