En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar, la apelación ejercida en fecha 03/07/2.009 por el abogado Oswaldo Alzuru Herrera, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Girlando Ignaccolo, contra la decisión dictada en fecha 19/06/2.009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se Revoca Parcialmente, la sentencia dictada en fecha 19/06/2.009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
TERCERO: Se ratifica la declaratoria de interdicción definitiva de la señora Yajaira Fideleo de Girlando.
CUARTO: Se Revoca la designación de tutor definitivo en la persona de Dante Doménico Fideleo, y se le concede al ciudadano José Gregorio Girlado Ignaccolo, cónyuge de la entredicha Yajaira Fideleo de Girlando.
QUINTO: Se reconoce la tutela de derecho que deben ejercer los progenitores de la interdictada Yajaira Fideleo de Girlando, ciudadanos Dante Doménico Fideleo y Leonilda Ioime de Fideleo.
SEXTO: De conformidad con el artículo 414 del Código Civil, se ordena registrar copia de la presente sentencia por ante la Oficina de Registro Civil del domicilio de la interdictada, y de conformidad con los artículos 415 y 416 ejusdem, se ordena su publicación por la prensa, y una vez registrada y publicada sea agregada al expediente dicha publicación.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
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