REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

200° y 151°
Expediente N° 2.736

Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO MARRERO, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en acta de fecha 22 de junio de 2010, mediante la cual se inhibe de conocer la causa N° C-2008-000296. Demandante: JUAN BAUTISTA VILLASMIL, Demandados: ARGENIS ANTONIO VILLASMIL ESCALONA, LEIDA MARGARITA VILLASMIL ESCALONA, JUDITH OLENA VILLASMIL ESCALONA Y RAFAEL VILLASMIL ESCALONA, Motivo: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, basando su inhibición en que el accionante fue asistido por el abogado Jesús Alfredo Marrero en la declaración sucesoral, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y que por ser el referido abogado, su hermano, configura una causal de inhibición a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I
DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.

En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:

PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.

SEGUNDO: Observa este Juzgador que las actas remitidas a esta Alzada en copia certificada, están conformadas por:
 Acta de inhibición propuesta en fecha 22 de junio de 2010 por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (Folios 1 y 2).
 Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones N° 0097821, del causante Jhonny Alexis Villasmil Escalona, presentada por el ciudadano Juan Bautista Villasmil (Folios 3 al 6).

TERCERO: Que el Juez inhibido fundamenta su inhibición en el hecho de que la parte accionante, ciudadano Juan Bautista Villasmil, fue asistido por el abogado Jesús Alfredo Marrero en la declaración sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y que por ser el abogado Jesús Alfredo Marrero Camacho, su hermano, configura una causal de inhibición a tenor de lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, a los fines de garantizar una administración de justicia imparcial, transparente, responsable, sin formalismos o reposiciones inútiles.

CUARTO: Que el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 4°, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
4°. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”.

Ahora bien, observa este Juzgador que consta en los autos copia certificada de Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones N° 0097821, del causante Jhonny Alexis Villasmil Escalona, presentada por el ciudadano Juan Bautista Villasmil, asistido por el abogado Jesús Alfredo Marrero, hermano del Juez inhibido, y si bien es cierto no consta en las actas que conforman este expediente documento alguno que demuestre tal parentesco, al haber manifestado el referido Juez que existe un lazo de parentesco que lo une al indicado abogado, y que por ello manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la misma, a los fines de garantizar una administración de justicia imparcial, transparente, responsable, sin formalismos o reposiciones inútiles, palabras que considera ciertas este Juzgador, y por lo cual estima que dicho Juez está poniendo de manifiesto un sentimiento de afecto que como tal, puede empañar la imparcialidad necesaria para que el Juzgador dicte una sentencia verdaderamente justa, lo que hace necesario declarar CON LUGAR tal inhibición en base a la referida causal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado JOSÉ GREGORIO MARRERO, mediante acta de fecha 22 de junio de 2010, fundamentada en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada.

Publíquese y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo remítanse copias debidamente certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los nueve días del mes de julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. Harold Paredes Bracamonte
La Secretaria,

Abg. Aymara de León Covault

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.
(Scria.)