REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 01 de Julio de 2010
Años 200° y 151°


Nº ________
Nº 1C-3720-08

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: José Luís Vásquez Montilla
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Helio Hidalgo

ACUSADOR:
Fiscal Sexta del Ministerio Público
Abg. Simara López
VICTIMA: Luisana del Carmen Salazar Camacho (Adolescente)
DELITO: Rapto Impropio
SECRETARIA: Abg. Davinia Miranda
ASUNTO: Suspensión Condicional del Proceso

La Abg. Arelys Veliz Rodríguez, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano José Luís Vásquez Montilla, venezolano, natural de Guanare, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-1986,cédula de identidad 18.706.901, obrero, hijo de Carlos Vásquez y Nancy Montilla, residenciado en el sector Santa Rosa, carretera principal, casa S/N, cerca de los Balnearios, Municipio Unda, estado Portuguesa; por la comisión del delito de Rapto Impropio, previsto y sancionado en el articulo 384 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de Luisana del Carmen Salazar Camacho (Adolescente), celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

El hecho que se imputa al ciudadano: José Luís Vásquez Montilla, es la conducta desplegada el “día 27 de enero de 2008, a las nueve de la noche el ciudadano JOSÉ LUIS VASQUEZ MONTILLA, rapto a la adolescente Luisana del Carmen Salazar Camacho, de su casa ubicada en el caserío de Pueblo Viejo, carretera nacional, vía hacia Guarico, Estado Lara, cerca del cuidado diario "Los Lalitos", Municipio Unda, estado Portuguesa, proponiéndole que se fuera a vivir con el, y ella acepto tal proposición y se fue con él, sin participarle a nadie de su decisión, en vista de esta situación la madre de la adolescente interpone la denuncia ante el CICPC, donde acude a manifestar que efectivamente ella se fue con el ciudadano José Luís Vásquez, por voluntada propia cuando él le hizo la propuesta”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- DENUNCIA, interpuesta ante el CICPC, por la ciudadana Nancy Coromoto Camacho Colmenares, venezolana, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-70, cédula de identidad N° 10.720.656, soltera, oficios del hogar, residenciada en el caserío de Pueblo Viejo, carretera nacional, vía hacia Guarico, Estado Lara, cerca del cuidado diario "Los Lalitos", Municipio Unda, estado Portuguesa. La cual expuso: Vengo a denunciar a un muchacho que apodan Bruly y es de apellido Navas, hijo del señor Carlos Navas, porque me llevo a mi hija Luisana del Carmen Salazar Camacho, que tiene 12 años de edad, el me la llevo desde el domingo en la noche y desde ese entonces no se nada de ella, tampoco se si se la llevo porque tienen algún noviazgo.

2.- MEDICATURA FORENSE GINECOLÓGICA, realizada y suscrita por el ciudadano medico forense Frank Burgos Vielma, adscrito al CICPC, Sub Delegación Guanare, en la cual se hace constar que la membrana himeneal, tiene desgarro antiguos ubicados a las horas 3-6-9, comparadas con la esfera del reloj.

3.- ACTA DE NACIMIENTO, de la adolescente Luisana del Carmen Salazar Camacho, donde se hace constar que nació el día 08-06.1995.

4.- DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE, Luisana del Carmen Salazar Camacho realizada ante el CICPC, Sub Delegación Guanare, venezolana, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1.995, cédula de identidad N° 25.162.846, fecha de nacimiento 08-06- 1.995, residenciada en el caserío de Pueblo Viejo, carretera nacional, vía hacia Guarico, Estado Lara, cerca del cuidado diario "Los Lalitos", Municipio Unda, estado Portuguesa. La cual expuso: Bueno yo estaba en la casa cuando llego José Luís y me llamo, el me dijo que si me quería ir a vivir con el y yo le dije que si, de allí nos fuimos para el caserío "Los Mucaros", y nos quedamos en una casa que es de el, después de eso me entere que mi mamá me había denunciado porque me fui de la casa, sin que ella supiera, ya que ella vive en Caracas, y como yo casi no tengo confianza con ella no le dije nada. Es todo.

5.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 21-02-2008, realizada por la Fiscalía Sexta, donde manifiesta la ciudadana Nancy Coromoto Camacho Colmenarez, que el ciudadano apodado Brulis Navas se encuentra en el caserío Las Mesas, sector el Jabón, Humucaro Alto, casa sin número, familia Alzuru Pablo, donde funciona el trillado de café, Estado Lara.

6.- CARTA DE BRUSLY, dirigida a Luisana, sin fecha donde le pide que vuelva a escapar con el, porque él la ama y no puede estar sin ella y que cuando paso por la casa de ella sintió algo muy emocionante.

7.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada por la Fiscalía Sexta, donde se deja constancia que el día 13 de mayo de 2008, a las 10:30 de la mañana, acude a esta Fiscalía, el ciudadano José Luís Vásquez Montilla, asistido por su abogado defensor Elio Ramón Hidalgo, donde manifestó acogerse al precepto constitucional de no querer declarar.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO.

1.- Frank Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas de Guanare Estado Portuguesa. Este medio probatorio es útil, legal pertinente y necesario, por cuanto fue quien realizo el reconocimiento medico a la adolescente.

VICTIMA.

2.- Luisana del Carmen Salazar Camacho, residenciada en el caserío de Pueblo Viejo, carretera nacional, vía hacia Guaneo, Estado Lara, cerca del cuidado diario "Los Lalitos", Municipio Unda, estado Portuguesa. Este medio probatorio es útil, legal, pertinente y necesario.

TESTIGO.

3.- Nancy Coromoto Camacho Colmenares, venezolana, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-70, cédula de identidad N° 10.720.656, soltera, oficios del hogar, residenciada en el caserío de Pueblo Viejo, carretera nacional, vía hacia Guarico, Estado Lara. Este medio probatorio es útil, legal, pertinente y necesario, por que es la madre de la victima y testigo referencial.

DOCUMENTALES.

4.- Acta de nacimiento de la adolescente victima, esta prueba es útil, pertinente y necesaria, para acreditar la edad de la victima.

SEGUNDO

Impuesto al ciudadano José Luís Vázquez Montilla, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No Querer Declarar”.

En este estado la representante legal de la victima ciudadana Camacho Nancy Coromoto, manifestó: “Yo lo que quiero es que el no se acerque a la niña, ya que él duro mucho tiempo persiguiendo a mi niña, yo quiero que él no pase ni por mi casa.”

Por su parte el Defensor Privado, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Mi defendido dice que no acerca, solicito la suspensión condicional del proceso para mi defendido, es todo”

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIETOS DEL TRIBUNAL

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada Simara López, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal observa que no existen elementos de convicción que fundamente la imputación de Rapto Impropio, previsto y sancionado en el articulo 384 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, en tal sentido este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra José Luís Vásquez Montilla, venezolano, natural de Guanare, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-1986,cédula de identidad 18.706.901, obrero, hijo de Carlos Vásquez y Nancy Montilla, residenciado en el sector Santa Rosa, carretera principal, casa S/N, cerca de los Balnearios, Municipio Unda, estado Portuguesa.

2.- Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico como de Rapto Impropio, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de Luisana del Carmen Salazar Camacho (Adolescente).

3.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Informado el acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en particular sobre la Suspensión Condicional del Proceso, previa la admisión de los hechos imputados y del compromiso de cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal; este solicitó dicha Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual admitió los hechos imputados y que han sido calificados previamente como Rapto Impropio, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, cediéndole el derecho de palabra a la víctima ciudadana Camacho Nancy Coromoto manifestó: “Si, pero con la condición de que no este acosando a mi hija, para no tener problemas, es todo”, aceptando la reparación simbólica de las disculpas, expresando asimismo la Fiscal del Ministerio Público su acuerdo con la Suspensión solicitada, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un (01) año, al ciudadano José Luís Vásquez Montilla, las siguientes condiciones: la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario y la prohibición de acercarse a la victima, o realizar actos de persecución por si mismo o por tercera personas.

Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano José Luís Vásquez Montilla, venezolano, natural de Guanare, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-1986,cédula de identidad 18.706.901, obrero, hijo de Carlos Vásquez y Nancy Montilla, residenciado en el sector Santa Rosa, carretera principal, casa S/N, cerca de los Balnearios, Municipio Unda, estado Portuguesa, la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de Rapto Impropio, previsto y sancionado en el articulo 384 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, se impuso por el lapso de un (01) año, al ciudadano José Luís Vásquez Montilla, las siguientes condiciones: la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario y la prohibición de acercarse a la victima, o realizar actos de persecución por si mismo o por tercera personas. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica remitiendo copia certificada de la presente decisión.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.


La Juez de Control Nº 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria


Abg. Davinia Miranda.