REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 01 de Julio de 2010.
Años 200° y 151º

Nº _____-10
1C-4509-09
Juez:
Lisbeth Karina Díaz de Tovar

Solicitante:
Rafael Eduardo Peraza.


Imputado:

Alexander Mena


Representación
Fiscal

Abg. Eugenio Molina.
Fiscal Segundo Del Ministerio Público.


Asunto:

Plazo Prudencial.


Visto el escrito interpuesto en fecha 19-05-2010, por el Defensor Publico Segundo Abg. Rafael Eduardo Peraza, mediante la cual solicitó a este Juzgado se fijé el Plazo Prudencial, al titular de la acción penal, para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del Ciudadano Alexander Mena, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada la misma se dicta pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En su intervención el Abogado Eduardo Rafael Peraza con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, peticionó la fijación de un plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Público para la presentación de un acto conclusivo, considerando que desde la fecha de imputación 13 de septiembre de 2009, hasta el día de hoy ha transcurrido más de los seis meses que prevé la norma para la presentación del referido acto.

En este estado, previa imposición del Precepto Constitucional y de la Advertencia Preliminar, cedido el derecho de palabra al imputado, manifestó su voluntad de no querer declarar.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Eugenio Molina, quien peticionó un plazo de 90 días para la presentación del acto conclusivo.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha peticionado un plazo de 90 días para la determinación de la conclusión de la investigación, y verificado que efectivamente han pasado más de seis meses sin que se haya presentado acto concluyente alguno, en la investigación seguida contra el ciudadano Alexander Mena, titular de la cedula de Identidad Nº 13.740.311, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, se acuerda un plazo de sesenta días continuos, contados a partir del presente auto, a los fines que se elabore la respectiva acusación, archivo fiscal o el sobreseimiento de la causa. Así decide este Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, y déjese copia.


La Juez de Control Nº 1,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Marielys Rojas.