REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 01 de Julio de 2010
Años 200° y 151°
N°: ________
1C-5114-10

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADOS: Jean Carlos Hidalgo Sulbaran
DEFENSOR: Abg. Rodolfo Alvarado y Tanny Zambrano
SOLICITANTE: Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Simara López Aguilar

VICTIMA: Karleidi Chiquinquirá García.
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
ASUNTO: Solicitud de Prorroga

La Fiscal Sexta del Ministerio Público, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar escrito de acto conclusivo en la causa seguida contra Jean Carlos Hidalgo Sulbaran, venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de 29 años de edad, de profesión u oficio Moto Taxista, titular de la cedula de identidad Nº 18.071.955, residenciado en el barrio las Américas, calle 02, casa de Arismendi, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de: Violencia Sexual en Grado de Autoria, previsto y sancionado en el Artículo 43 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente Karleidy Chiquinquirá García Gudiño, fundamentando su solicitud en es el caso que, a la fecha, aún faltan algunas diligencias de investigación por practicar y recabar, por lo tanto, y a los fines de lograr establecer la verdad de los hechos, como objetivo primordial del proceso penal, es que se hace indispensable obtener dichas resultas para luego emitir el acto conclusivo correspondiente, todo ello indispensable para determinar el delito imputado de Violencia Sexual en Grado de Autoria, cuya investigación está a cargo de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Simara López Aguilar.

En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó decidir por auto tomando en consideración que la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal no ordena la celebración de una audiencia, es por lo que este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

Segundo: El Ministerio Público, manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en el aparte 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan algunas diligencias de investigación por practicar y recabar, por lo tanto, y a los fines de lograr establecer la verdad de los hechos, como objetivo primordial del proceso penal, es que se hace indispensable obtener dichas resultas para luego emitir el acto conclusivo correspondiente.

Tercero: Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente por cuanto hasta la presente dicha solicitud se interpone con siete (7) días de anticipación, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que los motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tienen relevancia, en cuanto a que se trata de un elemento de convicción que va en aras de la búsqueda de la verdad, y en razón de ello se considera, que están llenos los extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se acuerda prórroga del lapso para interponer la acusación, lapso que se fija en quince (15) días continuos los cuales empezarán a transcurrir una vez fenecidos los treinta (30) días iniciales de que disponía el Ministerio Público para presentar su acto conclusivo. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, consistente en acordar Prórroga para la interposición de la acusación en los actos de investigación seguidos contra: Jean Carlos Hidalgo Sulbaran, venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de 29 años de edad, de profesión u oficio Moto Taxista, titular de la cedula de identidad Nº 18.071.955, residenciado en el barrio las Américas, calle 02, casa de Arismendi, Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de quince (15) días continuos los cuales empezarán a transcurrir una vez fenecidos los 30 días de que inicialmente contaba el Ministerio Público para concluir su investigación, todo de conformidad con lo previsto en cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


Juez de Control N° 1,


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,


Abg. Marielys Rojas


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stría;