REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de julio de 2010
Años: 200° y 151°

Nº______________
1C-4996-10

FISCAL: Abg. Nelson Toro
Fiscal del Ministerio Público
IMPUTADO: Luis Alberto Hernández Mendoza
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Posesión estupefacientes
DECISION: Orden de Aprehensión.

Encontrándose fijada la audiencia preliminar en la presente causa para el día de hoy 13 de julio de 2010, se constató que no fue posible la notificación personal del imputado ciudadano Luís Alberto Hernández Mendoza, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 04-03-1983, titular de la cédula de identidad N° 26.188.685, residenciado en el Barrio Santa María, sector Reina Guaney Guanare estado Portuguesa, en tal sentido, el Tribunal observa:

En fecha 14 de abril de 2010 el Ministerio Público representado por la Abogada Zoila Fonseca, presentó por ante este Tribunal escrito contentivo de la Acusación en contra del ciudadano Luís Alberto Hernández por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal fijó la audiencia preliminar y resolver acerca de acusación formulada en contra del mencionado imputado, la cual no se ha llevado a cabo por cuanto en el domicilio aportado ha sido imposible ubicarlo, en tal sentido el Servicio de Alguacilzazo dejó constancia que no fue localizado, información que igualmente fue suministrada mediante comunicación Nº 2598 de fecha 15 de junio de 2010, suscrito por el Sub Comisario de la Policía Lcdo. Jiménez Richard , por lo que se han agotado todos los medios para ubicarlo, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al último aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Juez de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, constando además la concurrencia de elementos de convicción que hacen determinar la participación del imputado en el hecho atribuido, en consecuencia se acuerda decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad; a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del imputado Luís Alberto Hernández, al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar.


En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado Luís Alberto Hernández Mendoza, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 04-03-1983, titular de la cédula de identidad N° 26.188.685, residenciado en el Barrio Santa María, sector Reina Guaney Guanare estado Portuguesa, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, las partes quedaron debidamente notificadas por cuanto el pronunciamiento se realizó en audiencia y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Juez de Control Nº 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,
Abg. Davinia Miranda