REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 15 de Ju/lo de 2010
Año 200º y 151º
Nº
1CS-6796-10
JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SOLICITANTE: Orlando José Avancinis
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscal Tercero del Ministerio
Publico. Abg. Etni Canelón
SECRETARIA: Abg. Davinia Miranda
ASUNTO: Negativa de disposición de vehículo
El ciudadano Orlando José Avancinis venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.133.753, domiciliado en la calle Chaguaramos, casa 260-1, Araure estado Portuguesa, debidamente asistido por el profesional del derecho Félix Alfonso Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4..241.288, Impre 36.877, domiciliado en la calle 5ta esquina cruce con avenida principal Nª 16617 Urbanización Lucia Barrios, Piritu Municipio Esteller del estado Portuguesa, introdujo escrito, mediante el cual solicita “ AUTORIZACION PARA CIRCULAR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL” en consecuencia, se emite pronunciamiento, basado en las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Plantea la solicitante que en fecha 13 de agosto de 2008, el Tribunal de Control mediante auto se acordó la devolución del vehículo Clase: Automóvil, Tipo Sedam, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2003, Color: plata, Serial de Motor: V316714, Serial de Carrocería: 8Z1CR516XIV316714 Placas: ACD-04C, en calidad de deposito y motiva su solicitud en los siguientes términos:
“Ahora bien, siendo que en la actualidad me encuentro en la necesidad de proveer a mi familia de un vehiculo para trasladarse a sus diferentes lugares de trabajo, estudio y para realizar las actividades y compras cotidianas de la casa. Y siendo que yo trabajo en otra ciudad, donde se me provee de un medio de transporte, he decidido disponer de mi vehiculo (anteriormente identificado), el cual me fue entregado bajo custodia, para uso domestico, razón por la cual, ocurro ante su digna autoridad a los fines de Solicitar y me sea acordado AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, a favor de mi sobrina la ciudadana: LIVIA DE ROSARIO AVANCINIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.400.673 domiciliado en calle “Las Mesetas” Nº 48, Campo Calatea, Urbanización Llano alto, Araure, Estado Portuguesa; quien de todos los miembros de mi familia es quien conduce y posee su documentación en regla”. .
SEGUNDA: De la revisión de las actuaciones que conforman la solicitud se observa que ciertamente en la solicitud 1CS-4740-07, riela del folio 9 al 14 decisión de fecha 13 de agosto de 2008, mediante la cual se acordó la devolución del vehículo antes descrito al ciudadano Orlando José Avancinis, entrega que se realizó de manera provisional en calidad de deposito mientras se desarrollara y concluyera la investigación, con la obligación de cuidarlo y mantenerlo con el esmero de un buen padre de familia, sin que pueda efectuar acto de disposición alguno en torno a la propiedad del mismo, en tal sentido en fecha 11 de agosto de 2009, concurrió el solicitante y firmó el acta de compromiso correspondiente.
En atención a la presente solicitud, en fecha 26 de marzo de 2010, mediante auto tomando en consideración que la entrega se realizó de manera provisional “mientras se desarrolle y concluya la investigación se acordó oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que informe si en la referida investigación fue presentado acto conclusivo y remitiera los actos de investigación. En fecha 13 de mayo de 2010 se recibió comunicación Nª18F03-587-10, mediante la cual el Fiscal Tercero hace del conocimiento que los actos de investigación ya habían sido remitidos a este Tribunal, así las cosas, se constata que ciertamente cursa actuaciones signadas con el Nª 2CS-4482-06, relacionadas con procedimiento practicado por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional Nº 4 , de fecha 12 de noviembre de 2005, en el que proceden a la retención del vehículo objeto de esta solicitud por presentar alteración en sus seriales de identificación, vehículo que era conducido para el momento por el ciudadano Orlando José Avancinis, constatándose que no existe acto conclusivo .
Visto que la solicitud de ciudadano José Orlando Avancini es para disponer de un vehiculo el cual le fue entregado bajo deposito provisional, es pertinente tomar en consideración que conforme al artículo 2 de la Ley de Deposito Judicial el deposito es la guarda, custodia, administración, defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puestos bajo la posesión de un depositario, por orden de un juez o de otra autoridad competente, para el cumplimiento de esa función, en tal sentido en el caso de autos el Tribunal constituyó al ciudadano José Orlando Avancini como depositario del vehículo Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2003, Color: plata, Serial de Motor: V316714, Serial de Carrocería: 8Z1CR516XIV316714 Placas: ACD-04C, hasta tanto se concluyera la fase de investigación, es por lo que habiendo asumido el solicitante la posesión del vehículo como depositario, ésta es una condición personalísima que no puede delegar en un tercero al no poseer la disponibilidad del referido bien, aunado a que esa entrega provisional quedó supeditada a la presentación de un acto conclusivo y consta en las actuaciones que aún no se ha presentado el referido acto conclusivo por parte del Ministerio Público, por lo que mal podría acordar el Tribunal un acto de disposición contrariando una decisión firme en que no han variado las circunstancias apreciadas por la Juez para dictarla.
En fuerza de las motivaciones antes señaladas y encontrándose en curso investigación penal, se niega la solicitud de autorización para disponer el ciudadano Orlando José Avancinis venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.133.753, domiciliado en la calle Chaguaramos, casa 260-1, Araure estado Portuguesa, del vehículo Clase: Automóvil, Tipo Sedam, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2003, Color: plata, Serial de Motor: V316714, Serial de Carrocería: 8Z1CR516XIV316714 Placas: ACD-04C, que le fue entregado en fecha 13 de agosto de 2008, en calidad de deposito, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Finalmente, al constatarse que cursa agregados a la solicitud de devolución del vehículo los actos de investigación en original, se acuerda remitir a la Fiscalía del Ministerio Público los mismos para la continuación de la investigación o acto conclusivo que corresponda y agregar a la presente solicitud copia certificada de los mismos.
DISPOSITIVA
Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, niega la solicitud de autorización para disponer al ciudadano Orlando José Avancinis, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.133.753, domiciliado en la calle Chaguaramos, casa 260-1, Araure estado Portuguesa, del vehículo Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2003, Color: plata, Serial de Motor: V316714, Serial de Carrocería: 8Z1CR516XIV316714 Placas: ACD-04C, que le fue entregado en fecha 13 de agosto de 2008, en calidad de deposito, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretario
Abg. Davinia Miranda