REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 16 de Julio de 2010
Años 200° y 151°
Nº _____-10
Nº 1C-5169-10
JUEZ DE CONTROL Nº 1:
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO:
Zapata Federico Antonio
DEFENSOR PUBLICO:
Abg. Robert Pérez
SOLICITANTE:
Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas.
Abg. Nelson José Toro Rivas
SECRETARIA:
Abg. Marielys Rojas
ASUNTO: Calificación de aprehensión en flagrancia
El Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Nelson José Toro Rivas consignó escrito el día 16/07/2010, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano Zapata Federico Antonio, venezolano, 50 años de edad, fecha de nacimiento 18/07/60, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.553, de profesión obrero, casado, natural San Nicolás Municipio San Genaro Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Monseñor de Unda, calle 03, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, quien fue aprehendido en fecha 15/07/2010, por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “El día 15 de Julio de 2010, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, los funcionarios Inspector Jorge Molina, Carlos González, Cesar Montilla y Miguel Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, se encontraban realizando patrullaje por la ciudad y para el momento que se encontraban en el Barrio Monseñor de Unda, calle 03 de esta ciudad de Guanare, logran avistar a un ciudadano que se desplazaba en un vehiculo tipo moto Marca Jog, Modelo Artistic, Color Negro, quien al presenciar la presencia policial emprende la huida, es por lo que los funcionarios presumen que dicho ciudadano podría estar ocultando algún objeto de interés criminalísticas realizándose una persecución y darle la voz de alto, acatando dicha orden el ciudadano detiene el vehiculo y amparados en los articulo 205 y 207 del COPP, le realizan una inspección corporal a dicho ciudadano incautándole en su bolsillo derecho del pantalón, la cantidad de Tres (03) envoltorios de papel plásticos de color amarillo, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga marihuana, quedando identificado como Zapata Federico Antonio, venezolano, 50 años de edad, fecha de nacimiento 18/07/60, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.553, de profesión obrero, casado, natural San Nicolás Municipio San Genaro Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Monseñor de Unda, calle 03, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, en razón de lo antes expuesto y por cuanto se encuentra llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, procedieron a la aprehensión del ciudadano en mención, no sin antes ser debidamente impuesto verbalmente de sus derechos y garantías constitucionales previstos en nuestra carta magna y en el Código Orgánico Procesal Penal”.
La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó se decrete la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Igualmente solicitó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Impuesto el ciudadano Zapata Federico Antonio de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No Querer Declarar.”
En el ejercicio del derecho de la defensa del imputado Zapata Federico Antonio, el abogado Robert Pérez quien expuso: “Solicito la desestimación del escrito presentado por el Ministerio Publico en virtud de la atipicidad de la conducta desplegada por mi defendido. Es todo.”
SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:
1- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15 de Julio de 2010, suscrita por el Funcionario Detective Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, deja constancia de la siguiente diligencia: "En esta misma fecha, cumpliendo instrucciones de la superioridad, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jorge Molina, Detective Cesar Montilla y Miguel Linares, en la unidad P-02N, hacia el perímetro de la ciudad, con la finalidad de realizar operativo de profilaxia Social y para el momento en que nos trasladamos en el Barrio Monseñor Unda, calle tres, de esta ciudad, logramos avistar un ciudadano quien se trasladaba en un vehiculo tipo moto, quien al notar nuestra presencia aprehendió veloz huida, por lo que nos dio a presumir que esta persona podría cargar en su poder algún tipo de evidencia de interés criminalístico, por tal razón procedimos a realizar una persecución y darle voz de alto manifestándole ser funcionarios adscritos a este Cuerpo Policial, acatando dicho ciudadano nuestra petición y detuvo la marcha del vehiculo en que se trasladaba y luego de ser sometido procedimos de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle una revisión corporal logrando incautarle en el bolsillo lado derecho del pantalón que este usaba, la cantidad de tres envoltorios de papel plástico de color amarillo, contentivos en su interior de restos vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana de igual manera de conformidad con lo previsto en el articulo 207 del mencionado Código Penal, procedimos a realizarle una revisión minuciosa al vehiculo en mención el cual resulto ser una moto marca Jog, modelo Artistic, color negro, serial carrocería numero 3KJ-1962315, no logrando incautar en la misma ningún tipo de evidencia de interés Criminalístico, por lo antes expuesto el ciudadano a investigar fue identificado de la manera siguiente: Zapata Federico Antonio….., quien de inmediato fue aprehendido siendo para ese momento las 3:00 horas de la tarde, de esta misma fecha, siendo impuesto del contenido de los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. De dicho procedimiento fueron informados nuestros superiores y mediante llamada telefónica se le informo de igual manera al ciudadano Fiscal Primero auxiliar del Ministerio Publico con competencia en materia de Drogas. Abogado Nelson Toro, quien giro instrucciones que el ciudadano detenido fuera trasladado hasta las instalaciones de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, donde quedara a disposición de esa representación del Ministerio Publico, mientras es presentado ante el Juez de Control correspondiente; seguidamente me traslade hasta la sala donde funciona el área de Criminalística (laboratorio)de este Despacho Policial, a objeto de realizar el respectivo pasaje de la presunta droga, la cual arrojo un peso bruto de 3,6 gramos, dejo constancia que el vehiculo tipo moto antes mencionado fue trasladado hasta este Despacho, a objeto de someterlo a la respectiva Experticia de ley correspondiente y quedara en calidad de retenido a la orden de la Fiscalía que conoce del caso, dejo constancia que tanto el ciudadano investigado así como dicho vehiculo, fueron verificados por ante el sistema de Información Policial, donde me informo el funcionario Cesar Montilla, que el ciudadano en referencia, posee el siguiente registro policial, de fecha 22-02-200, causa C-597.966, delito lesiones y el vehiculo no aparece . Es todo.
2- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 15-07-2010, levantada por el Detective Manuel Linares, adscrito adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, con la presente Cadena de Custodia se deja constancia del cumplimiento de las formalidades para el traslado de lo incautado al momento de la aprehensión del imputado: Zapata Federico Antonio.
3- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-DC-292 de fecha 15 de Julio de 2010, suscrita por el Licenciado Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, deja constancia del presente informe: EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG ARTISTIC, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 1999. CONCLUSIONES: La unidad objeto del presente peritaje, presentó su serial de identificación en estado ORIGINAL; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta Solicitud alguna, no estando registrado ante el INTTT.
4- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 15-07-2010, suscrita por el experto Toxicólogo Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se tiene que la muestra signada con la muestra A resulto ser negativo para Cocaína y se pudo constatar que no se trata de la planta conocida como Marihuana.
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido con una sustancia que por sus caracteristicaza hicieron presumir a los funcionarios policiales estar en presencia de sustancia ilícita, no obstante practicada la prueba de orientación se determino que no se trataba ni de Cocaína, ni de Marihuana, por lo que se desestima la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, y no habiéndose acreditado la comisión de un ilícito penal resulta inoficioso analizar la procedencia de una Medida Cautelar, por lo que se acuerda la libertad inmediata del imputado.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica la aprehensión como flagrante del ciudadano Zapata Federico Antonio, venezolano, 50 años de edad, fecha de nacimiento 18/07/60, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.553, de profesión obrero, casado, natural San Nicolás Municipio San Genaro Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Monseñor de Unda, calle 03, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se desestima la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
3) Se declara la libertad del ciudadano Zapata Federico Antonio.
Quedan Notificadas las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 1
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,
Abg. Marielys Rojas.
|