REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 02 de Julio de 2010
Años 200° y 151°
Nº______-10
1C-5044-10


JUEZ DE CONTROL Nº 1:
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO:
José Nain Barón Arias

SOLICITANTE:
Fiscal Primera del Ministerio Público.
Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendia
SECRETARIA:
Abg. Davinnia Miranda
ASUNTO: Autorización destrucción estupefacientes


Revisada como ha sido la solicitud realizada por la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del estado Portuguesa en materia de Drogas, en la que peticionó la autorización para destruir la sustancia incautada en la investigación signada con el Nº (18-F01-0189-08) nomenclatura de la Fiscalía del Ministerio Público y 1C-5044-10, de este Tribunal, causa seguida contra el ciudadano José Nain Barón Arias, titular de la cédula de identidad Nº V-13.562.534, circunstancia ésta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:

a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en la Sala de Resguardo y Custodia de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 (Guanare estado Portuguesa), con su respectiva cadena de custodia.

b) Que consta en la presente solicitud la experticia botánica signada con el número 9700-057-162 de fecha 11 de Mayo de 2010, suscrita por el Funcionario Juan José Ledezma Carmona, Experto adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

c) Que las sustancias cuya destrucción se solicita poseen según las experticias consignadas con las siguientes características:


 Experticia Botánica 9700-057-162:

 MUESTRA A: Ocho (08) panelas, en forma rectangular, elaboradas de la siguiente manera material vegetal de color beige, finalmente recubierto con material sintético adhesivo de color azul, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.

 PESO DE LA MUESTRA:
Muestra “A”
Peso Bruto: Siete (07) Kilogramos con novecientos noventa (990)
Gramos.
Peso Neto: Siete (07) Kilogramos con quinientos cincuenta (550) gramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: Dos (02) gramos.
Cantidad de Muestra Remitida: Siete (07) Kilogramos con quinientos
Cuarenta y ocho (548) gramos.

USO TERAPÉUTICO:
No tiene Terapéutico conocido.


Asimismo, se constata que en el particular Nº 4 de las conclusiones establecidas en cada uno de los informes periciales se indica:” USO TERAPEUTICO: 4.1- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. ”, por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, y a fin de resolver con la celeridad del caso sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Orgánica se exime de realizar la notificación a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud.

Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACIÓN PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificadas en la experticia botánica 9700-057-162 de fecha 11 de Mayo de 2010, por el funcionario Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

Por cuanto la presente solicitud fue realizada conjuntamente con el escrito acusatorio, se acuerda remitir al Fiscal del Ministerio Público la presente autorización, a los fines previstos en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito Y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.


La Juez de Control Nº 1


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.


La Secretaria,

Abg. Davinnia Miranda