REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 20 de Julio de 2010
Años 200° y 151°


Nº ______-10
1C-5029-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADA: Yolimar Josefina Escalona Yánez

DEFENSOR: Abg. Rodolfo Alvarado

ACUSADOR:
Fiscal Primera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas
Abg. Zoila Rosa Fonseca
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Davinnia Miranda

MOTIVO: Sobreseimiento Formal



La Abogada Abg. Zoila Rosa Fonseca actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Droga del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA ESCALONA YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.842.135, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 21-05-78, residenciada en el sector el Corozo por el lado de las aguas Azufragas, Estado Portuguesa, por la comisión del delito Ocultamiento ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento de la ciudadana Yolimar Josefina Escalona Yánez, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “En horas de la madrugada del día 30-01-09, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento N° 41 y destacado en el punto de Control ubicado en la autopista General José Antonio Páez, avistaron a un autobús que provenía déla Ciudad de san Cristóbal con destino a los Teques, cuando fue detenido por los funcionarios y empezaron a realizar una requisa tanto a Ios ciudadanos como a los equipajes de los mismo, es entonces cuando un funcionario se monta en el autobús y en el segundo piso se encontraba una ciudadana con un niño que no quiso bajarse, manifestándole el funcionario que iba a hacer revisada encontrándole en los asientos signados con los números 35 y 36 y debajo de los cuales llevaba un bolso dentro del cual incautaron dos cajas de madera contentivas cada una en su interior de 3 panelas de cocaína y una bolsa contentiva de otra caja de madera la cual contenía 4 panelas de la misma sustancia, para un total de 10 panelas, con un peso bruto aproximado de 1 kilogramo cada panela”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Ela Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.-ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL N° 002, de fecha 30-01-2009, rendida ante el Destacamento N° 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional Guanare, suscrita por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA HURTADO FELIPE, SARGENTO MAYOR DE TERCERA TORREALBA CAMACARO HENRY Y EL SARGENTO SEGUNDO LEÓN OJEDA JOSVIC, adscrito a ese Órgano Militar, quienes estando juramentados y de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 12 numeral 1 de la ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, dejo constancia de la siguiente diligencia policiales efectuadas en la presente investigaciones: "Cumpliendo instrucciones del ciudadano TTE JOSÉ GREGORIO GUERRERO ALVIAREZ Comandante de la expresada Unidad Operativa, siendo las 04:30 horas de la mañana del día 30-01-2009 encontrándonos de servicios de segundo Turno de pista del Punto de Control del Puesto Boconoito, en un procedimiento de rutina a revisar un autobús perteneciente a la empresa "Expreso Mérida", placas AJ200X, N° 0514, procedente de San Cristóbal Estado Táchira con destino a los Teques estado Mirando, el cual era conducido por el ciudadano ALIRIO ROMERO GARCÍA C.l. V-8.187.553, precediéndose a la revisión de los pasajeros y sus equipajes /articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal) lográndose detectar en el segundo piso del autobús debajo de los asientos signados con el numero 35 y 36 (02) bolsos, que al ser revisados contenían (03) cajas pequeñas de madera, dentro de las cuales iban ocultas (10) panelas de forma rectangular forradas en papel plástico de color negro y cinta adhesiva transparente, contentivas en su interior de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada Cocaína, identificándose a la portadora del este alijo como YOLIMAR JOSEFINA ESCALONA YÁNEZ,... quien llevaba a un niño de año y medio de edad de nombre HENDIR JAVIER GUTIERRZ, motivo por el cual se procedió a la detención preventiva de referida ciudadana previa lectura sus derechos basados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, el niño fue entregado a la consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente a cargo de la Licenciada MARÍA HIGUERA, seguidamente se procedió a efectuar llamada vía telefónica al fiscal de Drogas del Ministerio Publico,(...).

Con las presentes actas de Investigaciones penal se dejan constancia de las circunstancias que dieron origen a la Investigación 18-F01-0034-09, por cuanto los funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía, practicaron la detención del ciudadano YOLIMAR JOSEFINA ESCALONA YANEZ.

2.-ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano ROMERO PARADA DAVID, Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas y residenciado en Santa Ana Vera Cruz, calle principal, rendida ante el Destacamento N° 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional Guanare en fecha 30-01-2009, donde expuso: "Estábamos en I acola nos llaman para ser testigo de que iban a revisar a una señora que tenia unas maletas arriba del autobús cuando destaparon unas cajas que cargaba, le encontraron ese material ósea presuntamente droga, desde un principio se notaba nerviosa, eso fue todo,...

3 -ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano ALIRIO ROMERO GARCÍA, rendida ante el Destacamento N° 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional Guanare, en fecha 30-01-2009, donde expuso: "El día de ayer como a las ocho y media de la noche salimos del terminal de pasajero de la ciudad de San Cristóbal con destino a la ciudad de los Teques Estado Miranda y como a las cuatro de la madrugada estaba pasando por la alcabala de Boconoito y me mandaron a estacionar a la derecha para revisar los equipajes de los pasajeros, luego mandaron a bajar a todos los pasajeros con sus equipajes para ser revisados en la mesa de revisión que hay allí, luego subió un guardia nacional a revisar el autobús, donde se encontraba una señora a lo que el guardia le indico que se bajara con el equipaje para revisarlo y ella no quería luego el guardia le volvió a decir que bajara y ella accedió luego el guardia nacional empezó a revisar debajo del asiento donde venía ella sentada encontrando debajo del mismo un bolso y una bolsa luego al ser revisada en presencia de cuatro testigos se pudo observar que llevaba en la misma tres (03) tacos de madera y al abrirlo contenía en su interior diez (10) panelas deforma rectangular, envuelta en papel plástico de color negro con una sustancia de color blanco compactada con olor fuerte y penetrante presunta droga es todo,...

4-ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano GARCIA VILLAMIZAR JACKSON GREGORIO, rendida ante el Destacamento N° 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional Guanare, en fecha 30-01-2009, donde expuso: "veníamos en el autobús como a las cuatro de la mañana hay en la alcabala donde hacen la requisa nos pidieron los maletines y los bajáramos cuando nos dimos de cuenta una señora no bajo del autobús sin no se quedo hay en el bus porque tenia un niño que estaba dormido y estábamos en la formación para ser requisado cuando la señora baja el equipaje estaba muy nerviosa, le consiguieron unas panelas de presunta droga, eso fue todo,...

5-ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano JAIRO LINDARTE DELGADO, rendida ante el Destacamento N° 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional Guanare, en fecha 30-01-2009, donde expuso: "El día de ayer como a las ocho y media de la noche salimos del terminal de pasajero de la ciudad de San Cristóbal con destino a la ciudad de los Teques Estado Miranda, luego al llegar a la alcabala de Boconoito el guardia nacional mando a estacionar el autobús para revisarlo, después mandaron a bajar todos los pasajeros con su equipajes para ser revisado en la mesa de requisa, luego subió un guardia nacional a revisar el autobús, y observo una señora que había quedado arriba a lo que el guardia le indico que se bajara con el equipaje para revisarlo y ella no quería luego él guardia le volvió a decir que bajara y ella bajo luego el guardia nacional empezó a revisar debajo del asiento donde venía ella sentada y encontró debajo del asiento un bolso y una bolsa que al ser revisada en presencia de cuatro testigos se pudo observar que llevaba en la misma tres (03) tacos de madera y al abrirlo contenía en su interior diez (10) panelas deforma rectangular, envuelta en papel plástico de color negro con una sustancia de color blanco compactada con olor fuerte y penetrante presunta droga es todo,...

6.-EXPERTICIA QUÍMICA No. 9700-057-217, de fecha 20 de Febrero de 2009, suscrita por la experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA Y EVIMAR Karlyn ORTIZ GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare los cuales se reserva el lapso para consignar a los fines que se reciban los resultados de las misma por ante ente Despacho Fiscal.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

1.- JUAN LEDEZMA CARMONA, quien practico la EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-017, de fecha 20 de Febrero del 2009 y ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 31-01-2009, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el juicio oral y publico el tipo de sustancia incautada, la metodología empleada para determinar el origen de dicha sustancia, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

2.- SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA HURTADO FELIPE, SARGENTO MAYOR DE TERCERA TORREALBA CAMACARO HENRY Y EL SARGENTO SEGUNDO LEÓN OJEDA JOSVIC, adscrito al Destacamento N° 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional Guanare, cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el juicio oral y público las diligencias de investigación practicadas por estos funcionarios, tales como la incautación de los objetos relacionados con la investigación (droga) y la aprehensión del imputado de autos.

3.- ROMERO PARADA DAVID, Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas y residenciado en Santa Ana Vera Cruz, calle principal, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento, ser incauto la droga y se aprehendió la imputada de autos, así como el resguardo de Garantías, de igual forma solicito que de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibida al momento de su declaración la referida entrevista a los fines de reconozca su firma y contenido.

4.- ALIRIO ROMERO GARCÍA, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos-narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó él procedimiento, ser incauto la droga y se aprehendió la imputada de autos, así como el resguardo de Garantías, de igual forma solicito que de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibida al momento de su declaración la referida entrevista a los fines de reconozca su firma y contenido.

5.- GARCIA VILLAMIZAR JACKSON GREGORIO, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento, ser incauto la droga y se aprehendió la imputada de autos, así como el resguardo de Garantías, de igual forma solicito que de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibida al momento de su declaración la referida entrevista a los fines de reconozca su firma y contenido.

6.- JAIRO LINDARTE DELGADO, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento, ser incauto la droga y se aprehendió la imputada de autos, así como el resguardo de Garantías, de igual forma solicito que de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibida al momento de su declaración la referida entrevista a los fines de reconozca su firma y contenido.

SEGUNDO

Impuesto a la ciudadana Yolimar Josefina Escalona Yánez, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No Querer Declarar”.

Por su parte el Defensor Abg. Rodolfo Alvarado, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa y peticionó copia de la acusación y de la decisión de la Corte de Apelaciones

TERCERO:

Expuesta la acusación en los términos planteados, se observa del control formal realizado al escrito de enjuiciamiento, la presencia de un error formal, en cuanto a la ausencia de la experticia química practicada por el experto Juan José Ledezma a la sustancia incautada, no obstante se ofreció la prueba de orientación y la declaración del experto respecto a una experticia botánica, cuando la sustancia según las actuaciones es Cocaína, por lo que a los fines de la subsanación de la omisión Fiscal se decreta de conformidad con el articulo 330 y 20 del numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento formal de la causa, fijándose nueva oportunidad previa opinión del Fiscal y de la Defensa para el 06 de Agosto de 2010, a las 02:00 de la tarde, para le celebración de la nueva audiencia Preliminar, y se ratifica la medida privativa de libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición, así decide este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Davinnia Miranda.