REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 21 de Julio de 2010
Años 200° y 151°

Nº _____-10
Nº 1C-5199-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1:
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADOS:
Ciro Arias Maldonado y Amanda del Valle Robles Martiarena
DEFENSORAS PRIVADAS:
Abg. Yelin Soto y Abg. Leidy Jaspe

SOLICITANTE:
Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas.
Abg. Nelson José Toro Rivas
SECRETARIA:
Abg. Davinnia Miranda
ASUNTO: Calificación de aprehensión en flagrancia

El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Nelson José Toro Rivas consignó escrito el día 20/07/2010, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 a los ciudadanos Ciro Arias Maldonado, de 60 años de edad, nacionalidad venezolana (naturalizado), titular de la cedula de identidad Nº 9.138.598, y Amanda del Valle Robles Martiarena, de 29 años de edad, nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.790.128, por funcionarios Adscritos al Destacamento Nº 41 primera compañía guardia nacional, a los fines de que sean oídos por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo las seis horas y treinta minutos de la mañana aproximadamente, del día Lunes 19 de Julio del 2010, funcionarios Sargento Mayor de Segunda Olavarrieta Camacho Gustavo José, Sargento Mayor de Tercera Bonilla Piña Jean Carlos y Sargento Mayor de Tercera Linares Peraza Francisco adscritos al destacamento 41 primera compañía guardia nacional, se encontraban de servicio en un Punto de Control móvil instalado en la carretera vieja troncal 5 Barrancas-Boconoito, a la altura del sector de la entrada a la represa Peña Larga, cuando avistaron un vehiculo Marca Mazda, modelo Allegro, color azul, placa AFG-03X, indicándole al conductor estacionarse al lado derecho de la vía con el fin de efectuar una inspección a los ocupantes y al vehiculo, amparados en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a identificar al conductor como Ciro Arias Maldonado, de nacionalidad Venezolana (nacionalizado), natural de la ciudad de Cúcuta, Republica de Colombia, de 60 años de edad y portador de la cedula de identidad Nº V-9.138.598 y a su acompañante como Amanda del Valle Robles Martiarena, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín del estado Monagas, de 29 años de edad, y portadora de la cedula de identidad Nº V-15.790.128, quien llevaba una niña de dos (02) años de edad aproximadamente, manifestando ser su hija y atender al nombre de Dana Sofía Arias Robles, en presencia de los ciudadanos: Francelid del Valle Camacho Leal, Jesús Alberto Villarreal Montilla, Ernesto José Barreto Patatero y Faustino Antonio Barreto Patatero, en condición de testigos, le realizan la inspección del vehiculo, para lo cual realizó cacheo corporal al conductor sin detectar irregularidades alguna, luego el funcionario alumbro con la linterna la ranura de la puerta delantera izquierda (lado del conductor) e introdujo un alambre que al ser sustraído salio su punta impregnada de una sustancia tipo polvo de color blanco que presento un olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada Cocaína, motivo por el cual halo la tapicería de esta puerta y al hacerse una abertura mayor, observo oculto entre la tapicería y la lamina de metal de la puerta, unos envoltorios tipo panela, llamando a los testigos para que lo vieran; seguidamente los testigos y ocupantes del vehiculo en cuestión fueron trasladados para el Comando del Punto de Control Fijo de Boconoito, donde se continuo la revisión en presencia de los testigos y los ocupantes del vehiculo, desarmando las cuatro puertas del vehiculo encontrando la presunta droga de la denominada Cocaína de la siguiente forma: Puerta delantera izquierda: cuatro (04) panelas de presunta cocaína, en la puerta delantera derecha: cuatro (04) panelas de presunta cocaína, en la puerta trasera derecha: cuatro (04) panelas de presunta cocaína y por ultimo en la puerta trasera izquierda: tres (03) panelas de presunta cocaína, lo que suma un total de quince (15) panelas, de las cuales una de ellas presento adherida una porción en forma cuadra de presunta droga de la denominada cocaína y otra de ellas presento adherida otra porción en forma cilíndrica también de presunta droga de la denominada cocaína. Dichas panelas se encuentran envueltas en papel plástico de color rojo con cinta pegante transparente, que al ser destapadas presentaron una sustancia compacta de color blanco con olor fuerte y penetrante, característicos de presunta droga de la denominada cocaína, realizando la aprehensión del mismo de manera inmediata el mismo presenta prótesis en la pierna izquierda a la altura de la rodilla, en virtud del hallazgo procedieron a la aprehensión del presente ciudadano siendo impuestos de sus derechos y garantías constitucionales”.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicitó la imposición de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º, 251 ordinales 2º, 3º y 252 ordinales 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto a los ciudadanos Ciro Arias Maldonado y Amanda del Valle Robles Martiarena de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron cada uno por separado:

Ciro Arias Maldonado: manifestó: “si venia esa sustancia en el carro pero mi mujer no sabia, yo la traje a ella sin saber nada en vista de que me voy a ganar una plata para mejor sustento, asumo mi cargo, ella es muy nerviosa y de haberlo sabido no fuera podido con sus nervios, yo asumo mis cargos, es todo”.

Amanda del Valle Robles Martiarena, manifestó: “nosotros viajamos para San Cristóbal para la casa de la hija de él que está recién dada a luz llegamos a San Cristóbal y yo me quede en la casa de la hija de él; él salió un rato de la casa cuando llego yo le pregunto porque se demoró y se apareció con cosas para la cena salimos de allá de San Cristóbal y nos quedamos en Barinas salimos a las seis de la mañana del hotel llegamos a donde están los guardias primero nos pidió la cedula nos estacionamos le hizo la inspección al vehiculo las maletas los asientos al cabo de rato de revisar y le dijo cuando kilos traía y yo le pregunte quilos de que y yo no se porque mi esposo me hizo esto dios mío, entonces el guardia nos puso las esposas se las coloco a el y luego a mi la señora agarro a mi bebe que porque me hacia esto si yo fuera sido una mala mujer yo no se porque me hizo sabiendo que yo venia con la bebe nos llevaron al puesto de control y comenzaron a sacar eso de las puertas yo no sabia que era eso yo no se porque mi esposo me hizo esto”.

En el ejercicio del derecho de la defensa de los imputados Ciro Arias Maldonado y Amanda del Valle Robles Martiarena, la abogada Leidy Jaspe expuso: “esta defensa escuchado los alegado del Ministerio Público es evidente que la misma no tiene participación directa si ella fuera tenido conocimiento ella fuera dejado a su hija por lo que me opongo a la medida Privativa solicitad por el Ministerio Público y solicito una medida menos gravosa.

De seguido la defensora privada Abg. Yelin Soto manifestó: El señor Ciro esta haciendo hincapié que su esposa no tiene nada que ver una madre no pondría en peligro la vida de su hija; el vehículo esta a nombre de mi representada por cuanto el señor Ciro esta casado con otra mujer para salvaguardar los derechos de su pequeña hija, por ello pido una medida menos gravosa para mi representada, ella no va obstaculizar el procedimiento al Ministerio Público, es todo”.

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta de Investigación Policial 047, de fecha 19/07/2010, suscrita por el efectivo SM/1RA. PACHECO MONZÓN ALFREDO JOSÉ, adscrito al Punto de Control de Seguridad Vial Boconoito de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Cumpliendo Instrucciones del Ciudadano: TENIENTE CRESPO MAZA MARCOS ANTONIO, Comandante de la expresada unidad operativa, dejo constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación, siendo las seis horas y treinta minutos de la mañana aproximadamente, del día Lunes 19 de Julio del 2010, me encontraba de servicio en un Punto de Control móvil instalado en la carretera vieja troncal 5 Barrancas - Boconoito, a la altura del sector la Y de la entrada a la represa Peña Larga, en compañía de los efectivos; Sargento Mayor de Segunda OLAVARRIETA CAMACHO GUSTAVO JOSÉ, Sargento Mayor de Tercera BONILLA PINA JEAN CARLOS y Sargento Mayor de Tercera LINARES PERAZA FRANCISCO, cuando avistamos un vehículo de uso particular Marca Mazda, modelo Allegro 1.6 T/M, color azul, placa AFG-03X, año 2006, el cual venía en sentido Barrancas - Boconoito, indicándole al conductor estacionarse al lado derecho de la vía con el fin de efectuar una inspección a los ocupantes y al vehículo basado en los artículos 205 y 207 del Código orgánico Procesal Penal vigente. Una vez estacionado, se procedió a identificar al conductor como CIRO ARIAS MALDONADO, de nacionalidad Venezolana (nacionalizado), natural de la Ciudad de Cúcuta, República de Colombia, de 60 años de edad y portador de la cédula de identidad N°. V-9.138.598 (quien demostró una actitud de marcado nerviosismo); y a su acompañante como queda escrito AMANDA DEL VALLE ROBLES MARTIARENA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín del estado Monagas, de 29 años de edad, y portadora de la cédula de identidad N°. V-15.790.128, quien llevaba una niña de dos (02) años de edad aproximadamente, manifestando ser su hija y atender al nombre de DANA SOFÍA ARIAS ROBLES. Seguidamente en presencia de los ciudadanos: FRANCELID DEL VALLE CAMACHO LEAL, de 23 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 18.225.707, JESÚS ALBERTO VILLARREAL MONTILLA, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-. 21.168.353, ERNESTO JOSÉ BARRETO PETATERO, de 46 años de edad, y portador de la cédula de identidad Nro. 9.258.670; y FAUSTINO ANTONIO BARRETO PETATERO, de 45 años de edad, y portador de la cédula de identidad N°. V-10.720.345, en condición de testigos, se comenzó la inspección del vehículo, realizada por el Sargento Mayor de Tercera BONILLA PINA JEAN CARLOS, para lo cual realizó cacheo corporal al conductor sin detectar irregularidad alguna, luego alumbró con la linterna la ranura de la puerta delantera izquierda (lado del conductor) e introdujo un alambre que al ser sustraído salió su punta impregnada de una sustancia tipo polvo de color blanco que presentó un olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada Cocaína, motivo por el cual haló la tapicería de esta puerta y al hacerse una abertura mayor, observó oculto entre la tapicería y la lamina de metal de la puerta, unos envoltorios tipo panela, llamando a los testigos para que lo vieran; seguidamente los testigos y ocupantes del vehículo en cuestión fueron trasladados para el Comando del Punto de Control Fijo de Boconoito, donde se continuo la revisión en presencia de los testigos y los ocupantes del vehículo, para lo cual referido Sargento, desarmo las cuatro puertas del vehículo encontrando la presunta droga de la denominada Cocaína de la siguiente forma: Puerta delantera izquierda: Cuatro (04) panelas de presunta cocaína, en la puerta delantera derecha: Cuatro (04) panelas de presunta cocaína, en la puerta trasera derecha: cuatro (04) panelas de presunta cocaína y por último en la puerta trasera izquierda: Tres (03) panelas de presunta cocaína, lo que suma un total de quince (15) panelas, de las cuales una de ellas presentó adherida una porción en forma cuadra de presunta droga de la denominada cocaína y otra de ellas presento adherida otra porción en forma cilíndrica también de presunta droga de la denominada cocaína. Dichas panelas se encuentran envueltas en papel plástico de color rojo con cinta pegante transparente, que al ser destapadas presentaron una sustancia compacta de color blanco con olor fuerte y penetrante, característico de presunta droga de la denominada cocaína, lo que constituye la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual se practico la detención preventiva en flagrancia de los ciudadanos: CIRO ARIAS MALDONADO, portador de la cédula de identidad Nro. 9.138.598 (conductor) y AMANDA DEL VALLE ROBLES MARTIARENA, portadora de la cédula de identidad N° V. 15.790.128; leyéndosele los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo pautado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Igualmente se retuvo el vehículo antes descrito y se peso la droga arrojando un peso bruto total de quince kilogramos con novecientos cincuenta gramos (15,950 Kgs). Así mismo fueron retenidos preventivamente de los teléfonos celulares siguientes: Un teléfono celular Marca Motorola, color negro y anaranjado, de fabricación Brasilera, serial 369804011685704, con su batería y su shift serial 895804320002579265, un Teléfono celular marca Samsung, modelo GTS 3650 color negro y anaranjado, serial 358573033571468, con su respectiva batería y su Shift Movistar Nro. 895804420003859698, un teléfono celular marca Samsung, modelo SCHN345 color gris, serial Nro. 04107712946 con su respectiva batería y un teléfono celular marca Samsung, modelo Ericson 0682, color negro y rojo, serial BX80033P2 con su batería Seguidamente se realizó llamada telefónica al Consejo de Protección de niño, niñas y adolescentes de Boconoito y a la Fiscal de Protección Niño, Niña y adolescentes, dada la circunstancia de la niña DANA SOFÍA ARIAS ROBLES, de dos años de edad. Igualmente se le informo aL Abogado. NELSON TORO, Fiscal Auxiliar Primero con competencia en droga en todo el Estado Portuguesa, es todo".

2.- ACTA DE ENTREGA DE NIÑA, de fecha 19/07/2010, suscrita por el TTE. CRESPO MAZA MARCOS ANTONIO Comandante del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien hace constar lo siguiente: por medio de la presente, que se le hace la entrega formal a la ciudadana ANA ISABEL CASTILLO MANZANILLA titular de la cédula de identidad Nro. 11.401.570, en su carácter de Consejera de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio San Genaro de Boconoito; de una niña que según su representada dice ser y llamarse como queda escrito: DANA SOFÍA ARIAS ROBLES, de 02 años de edad, hija de AMANDA DEL VALLE ROBLE y CIRO ARIAS MALDONADO; cuya niña viajaba en compañía de sus padres, en el vehículo Marca Mazda, color azul, placa AFG-03X; en cuyo vehículo fue incautada 15,950 Kgs de presunta droga de la denominada Cocaína. Se hace constar que la niña no fue objeto de maltratos físicos ni morales.

3.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 19/07/2010, rendida por el ciudadano Jesús Alberto Villarreal Montilla, ante el Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien expuso lo siguiente: "Yo, venía de Barrancas con mi cuñado en su carro y con mi esposa FRANCELID DEL VALLE CAMACHO LEAL, por la carretera vieja y al cruzar el Puente de Puente Páez, nos accidentamos. Estando allí, un Guardia Nacional me pidió el favor que sirviera de testigo para que viera la revisión de un vehículo. El Guardia Nacional junto con otros tres testigos, inició la revisión del carro Mazda de color azul, donde viajaba un señor como conductor y como acompañantes una dama con una niña de dos años aproximadamente. El Guardia Nacional alumbró con una linterna que tiene en la frente e introdujo un alambre en la ranura de la puerta del lado del conductor y al sacarlo el alambre salió impregnado de un polvo de color blanco con un olor fuerte y raro, que según dijo el Guardia Nacional era presunta droga de la que llaman cocaína. Entonces el Guardia Nacional, dijo que lo acompañáramos para el Comando de Boconoito y nos fuimos todos para alla, donde los Guardias Nacionales revisaron bien el carro, en presencia de los ocupantes del vehículo y de nosotros los cuatro testigos, entonces encontraron en la puerta izquierda trasera, tres panelas de presunta cocaína, y adheridas a una de estas panelas llevaba otra porción en forma cuadrada y en otra panela adherida también, llevaba otro porción en forma cilíndrica. Continuaron revisando y en la puerta izquierda delantera del conductor, encontraron cuatro panelas de presunta cocaína, en la puerta trasera derecha encontraron cuatro panelas mas de presunta cocaína y en la puerta delantera derecha encontraron cuatro panelas mas de presunta cocaína para un total de quince panelas que presentaban un olor fuerte y atípico, que según el Guardia Nacional es presunta droga de la denominada cocaína, es todo".

4.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 19/07/2010, rendida por la ciudadana Francelid Del Valle Camacho Leal, ante el Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien expuso lo siguiente: "Yo, venía de Barrancas con mi hermano por la carretera vieja y al cruzar el Puente de Puente Páez, nos accidentamos, entonces estando allí accidentados, se acerco un Guardia Nacional y me pidió el favor que sirviera de testigo para que viera la revisión de un carro, entonces el Guardia Nacional junto con otros tres testigos, comenzó a revisar el carro alumbrando con una linterna que tiene en la frente e introdujo un alambre en la ranura de la puerta del lado del conductor y fue allí cuando detectó la presunta droga, que según él, dijo era presunta cocaína. Luego esposaron al conductor y a la dama que lo acompañaba y nos fuimos tanto los testigos como los dueños del carro donde detectaron la presunta droga como también los Guardias Nacionales para el Comando de Boconoito, donde continuaron la revisión, para lo cual comenzaron a quitarle las tapas de todas las puerta, entonces en la puerta izquierda trasera, encontraron tres panelas de presunta cocaína, y adheridas a una de estas panelas llevaba otra porción en forma casi cuadrada y en otra panela adherida también, llevaba otro porción en forma cilíndrica. Continuaron revisando y en la puerta izquierda delantera del conductor, encontraron cuatro panelas de presunta cocaína, en la puerta trasera derecha encontraron cuatro panelas mas de presunta cocaína y por último en la puerta delantera derecha encontraron cuatro panelas mas de presunta cocaína para un total de quince panelas que presentaban un olor fuerte y atípico, que según el Guardia Nacional es presunta droga de la denominada cocaína, luego esposaron tanto a la dama como al conductor, es todo".

5.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 19/07/2010, rendida por el ciudadano Ernesto José Barreto Petatero, ante el Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien expuso lo siguiente: " Yo, iba en una camioneta y cuando iba a la altura de el Puente de la Y de la represa, estaba una alcabala móvil de la Guardia Nacional, y un Guardia Nacional me pidió la cédula y luego me pidió el favor que lo acompañara como testigo para la revisión de un vehículo que estaba allí,, entonces junto con otros tres testigos el Guardia Nacional comenzó a revisar un carro Mazda de color azul, lo primero que hizo fue alumbrar con una linterna la ranura de la puerta del lado del conductor, por donde metió un alambre que al sacarlo salió embarrado de una sustancia de color blanco con un olor fuerte y extraño, entonces el Guardia Nacional dijo que ese carro lleva droga y nos trasladamos todos, tanto los ocupantes del carro, que son un caballero, una dama y una niñita como de dos años, para el Comando de la Guardia de Boconoito, donde siguieron revisando y al desarmar la tapicería de las cuatro puerta de los carros encontraron la droga, así: en la puerta izquierda trasera, tres panelas de presunta cocaína, y adheridas a una de estas panelas llevaba otra porción en forma cuadrada y en otra panela adherida también, llevaba otro porción en forma cilíndrica; en la puerta trasera derecha encontraron cuatro panelas mas de presunta cocaína y en la puerta delantera derecha encontraron cuatro panelas mas de presunta cocaína y en la puerta izquierda delantera del conductor, encontraron cuatro panelas de presunta cocaína, para un total de quince panelas que presentaban un olor fuerte y raro, que según el Guardia Nacional es presunta droga de la que llaman cocaína, es todo".

6.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 19/07/2010, rendida por el ciudadano Faustino Antonio Barreto Petatero, ante el Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien expuso lo siguiente: "Yo, iba en una camioneta con mi hermano y cuando iba a la altura de Puente de la Y de la represa, estaba una alcabala móvil de la Guardia Nacional, y un Guardia Nacional me pidió la cédula y luego me pidió el favor que lo acompañara como testigo para • la revisión de un vehículo que estaba allí,, entonces junto con otros tres testigos el Guardia Nacional comenzó a revisar un carro Mazda de color azul, lo primero que hizo fue alumbrar con una linterna la ranura de la puerta del lado del conductor, por donde metió un alambre que al sacarlo salió embarrado de una sustancia de color blanco con un olor fuerte y extraño, entonces el Guardia Nacional dijo que ese carro lleva droga y nos trasladamos todos, tanto los ocupantes del carro, que son un caballero, una dama y una niñita como de dos años, para el Comando de la Guardia de Boconoito, donde siguieron revisando y al desarmar la tapicería de las cuatro puerta de los carros encontraron la droga, así: en la puerta izquierda trasera, tres panelas de presunta cocaína, y adheridas a una de estas panelas llevaba otra porción en forma cuadrada y en otra panela adherida también, llevaba otro porción en forma cilíndrica; en la puerta trasera derecha encontraron cuatro panelas mas de presunta cocaína y en la puerta delantera derecha encontraron cuatro panelas mas de presunta cocaína y en la puerta izquierda delantera del conductor, encontraron cuatro panelas de presunta cocaína, para un total de quince panelas que presentaban un olor fuerte y raro, que según el Guardia Nacional es presunta droga de la que llaman cocaína, es todo".

7.- ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 19/07/2010, realizada por el Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, Adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente: Muestra A: Quince (15) envoltorios, Tipo Panela. Muestra B: Un (01) envoltorio, con forma rectangular. Las muestras signadas con las letras A y B, suministrada al ser sometida a los reactivos Scout y Márquez, resulto, ser positivo para Cocaína, asimismo sánalo que en la actualidad dichas sustancia no tienen efectos terapéuticos. Peso neto total de cocaína: Catorce (14) Kilogramos con ochocientos cuarenta (840) gramos.

8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL Nº 9700- 254-295, suscrita por el Licenciado Ramírez Toro Sadiel Alberto, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa Nro. (GN 047-10). EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL. MARCA MAZDA. MODELO ALLEGRO, COLOR AZUL, TIPO SEDAN. USO PARTICULAR. AÑO 2006. PLACAS AFG-03X.-

9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-254-263, suscrita por el Detective Luís Torres, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente: 01.- un (01) Teléfono Celular marca Motorola, modelo W52, serial número 359604011895704 SJOG4177AA, fabricado en material sintética color negro y anaranjado; en su parte superior se observa una pantalla liquida de color negro, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico para operaciones básicas, y una tapa confeccionada del mismo material y color que tiene como función proteger el teclado y que al ser abierta se observa un orificio que conforma la bocina, teniendo ésta un lente que sirve para tomar fotografías y para grabaciones de videos; en la parte superior de la pantalla, antes mencionada se visualiza tres (03) orificios que tienen la función de auricular; asimismo dicho celular posee en la parte posterior una batería confeccionada de material sintético color negro, marca Motorola, también posee una tarjeta SIM color azul y blanco, marca Telefónica Movistar, serial 895804320002579265; dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento.- 02.- un (01) Teléfono Celular marca Samsung, modelo GT-S3650, serial número RPVZ251214T.- 03.- Un (01) Teléfono Celular marca Samsung, modelo SCH-N345, serial número 04107712946 2975BDB2, fabricado en material sintético color plata; en su parte superior se observa una pantalla liquida de color gris.- 04.- Un (01) Teléfono Celular marca Sony Ericsson, modelo Z32QA, serial número BX80033P2Q, fabricado en material sintético color rojo y negro.-

10.- EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-057-257 de fecha 21-07-2010, suscrita por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, Con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de: Catorce (14) Kilogramos con ochocientos cuarenta (840) gramos, de la droga denominada COCAÍNA.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos a bordo del vehiculo de su propiedad ocultando y trasportando en las puertas del mismo los envoltorios de la sustancia que al ser sometida a experticia química resulto ser cocaína, poseyendo sobre el referido vehiculo el dominio ambos ciudadanos, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con una pena aplicable de prisión de ocho a diez años, por lo que considera quien aquí decide, que es procedente la imposición de medida privativa de libertad ya que el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 251, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume legalmente en tal supuesto, que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, razón por la cual, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad de los imputados Ciro Arias Maldonado y Amanda del Valle Robles Martiarena, a los fines de asegurar su sujeción al proceso que se inicia, aunado a la magnitud del daño causado.


DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Declara la aprehensión de los Imputados Ciro Arias Maldonado, de 60 años de edad, nacionalidad venezolana (naturalizado), titular de la cedula de identidad Nº 9.138.598, y Amanda del Valle Robles Martiarena, de 29 años de edad, nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.790.128, como flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la aplicación del procedimiento ordinario.

2) Acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público como Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

3) Se declara con lugar la continuación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

4) Se acuerda la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al los ciudadanos Ciro Arias Maldonado y Amanda del Valle Robles Martiarena, de conformidad con los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y 252 ordinales 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su ingreso a la Comandancia General de Policía.

5) Se acuerda la incautación preventiva de conformidad con el articulo 63 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del vehiculo con las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL. MARCA MAZDA. MODELO ALLEGRO, COLOR AZUL, TIPO SEDAN. USO PARTICULAR. AÑO 2006. PLACAS AFG-03X y en consecuencia ponerlo a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas.-


Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

La Secretaria,


Abg. Davinnia Miranda.