REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 22 de Julio de 2010
Años 200° y 151°
Nº _____-10
Nº 1C-5204-10
JUEZ DE CONTROL Nº 1:
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO:
Wuillian Quirle Carmona García
DEFENSOR PUBLICO:
Abg. Paúl Abreu
SOLICITANTE:
Fiscal Segundo del Ministerio Público.
Abg. Luisa Ismelda Figueroa
SECRETARIA:
Abg. Davinnia Miranda
ASUNTO: Calificación de aprehensión en flagrancia
La Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Luisa Ismelda Figueroa consignó escrito el día 21/07/2010, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano Wuillian Quirle Carmona García, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-01-1982, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15.798.055, residenciado en la Av. José María Vargas, frente al Terminal de pasajeros, de Guanare estado Portuguesa, quien fue aprehendido en fecha 19/07/2010, por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico del Transito Terrestre, Guanare estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: siendo las nueve y quince de la noche (09:15 p.m.) del día diecinueve (19) de Julio de 2010, encontrándose de servicio los funcionarios de Transito francisco Javier Leon y Euris Perozo se inicio averiguación de un accidente de Transito ocurrido en la Avenida Simon Bolívar frente a la Urbanización El Paseo Guanare estado Portuguesa en que se pudo constatar que se trataba de un accidente de transito de tipo atropellamiento a peatón y colisión con vehiculo de tracción humana sin tripulante con lesionado 01 ocurrido a eso de las 08:50 p.m de ese mismo en que aparecen como involucrados Nro (01): clase automóvil, tipo sedan servicio particular placas identificadoras MCR-730, marca Ford modelo fiesta año 2001, color azul serial de carrocería 8YPBP01C818A27541 serial del motor 1ª27541 propietario Rubén Darío Moreno Márquez, conductor Wuillian Quirle Carmona García y Nro (02): Clase Bicicleta, tipo montañera, marca miura, modelo Rin 26, color azul y blanco, serial del cuadro 84020, cabe destacar que para el momento del accidente este vehiculo bicicleta no estaba siendo conducida por la persona lesionada después del impacto tuvo contacto con el mismo razón por la cual queda involucrada en el accidente, la colisión que dejo como resultado a un (01) persona lesionada, el conductor numero 2, y fue trasladado al Hospital Miguel Oraá, cuyo resultado previo de diagnostico medico resulto ser, POLITRAUMATISMO, TRAUMATISMO CRANEO-ENCEFALICO LEVE Y FRACTURA MULTIPLES EN MIEMBROS INFERIORES, una vez practicada la aprehensión, el imputado fue trasladado hasta la sede de Transito Terrestre ubicada en la calle 15, entre carreras 11 y 12, Guanare, Estado Portuguesa y puesto a la orden de este Representante Fiscal, a fin de darle curso a los actos de investigación pertinentes al caso.
La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en concordancia con el articulo 420.2 del mismo Código. Solicitó se decrete la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Igualmente solicitó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impuesto el ciudadano Wuillian Quirle Carmona García de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No Querer Declarar.”
En el ejercicio del derecho de la defensa del imputado Wuillian Quirle Carmona García, el abogado Paúl Abreu quien expuso: “vista la precalificación fiscal, esta defensa se adhiere al pedimento. Es todo.”
SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:
1- Con el ACTA POLICIAL de fecha 19 de Julio de 2010, cursa al folio 02, de las actas procesales, suscrita por el funcionario vigilante (TT) 7768, FRANCISCO JAVIER LEON COLMENARES, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, de Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual narra los hechos ocurridos a eso de las 08:50 p.m. horas de la tarde del día Lunes 19 de Julio de 2010, en Avenida Simón Bolívar, frente a la Urbanización “El Paseo”, Guanare estado Portuguesa, y de su traslado hacía la sede del Hospital Dr. Miguel Oraá, a fin de verificar el ingreso del ciudadano: CARLOS JOSE BASTIDAS ESCOBAR, quien resulto lesionada en el referido accidente.
2.- Con el REPORTE Y COQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 19 de Julio de 2010, suscrito por el funcionario vigilante (TT) 7768, FRANCISCO JAVIER LEON COLMENARES, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, cursante a los folios 04 al 12 donde se deja constancia del accidente de transito tipo colisión entre vehículos con lesionado uno (01), ocurrido en la Avenida Simón Bolívar, frente a la Urbanización “El Paseo”, Guanare estado Portuguesa, vehículos involucrados: vehículo Nº 01, clase automóvil, tipo sedan servicio particular placas identificadoras MCR-730, marca Ford modelo fiesta año 2001, color azul serial de carrocería 8YPBP01C818A27541 serial del motor 1ª27541 conducida por el ciudadano Wuillian Quirle Carmona García, vehículo Nº 02, Clase Bicicleta, tipo montañera, marca miura, modelo Rin 26, color azul y blanco, serial del cuadro 84020, cabe destacar que para el momento del accidente este vehiculo bicicleta no estaba siendo conducida por la persona lesionada después del impacto tuvo contacto con el mismo razón por la cual queda involucrada en el accidente.
3- con el DIAGNOSTICO MEDICO DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO Nº 2, de fecha 19/07/2010, suscrito por el Médico de Guardia, adscrito al Hospital Universitario “Doctor Miguel Oraá” Guanare estado Portuguesa, practicado en la persona de: CARLOS JOSE BASTIDAS ESCOBAR, a quien le apreció: POLITRAUMATISMO, TRAUMATISMO CRANEO-ENCEFALICO LEVE Y FRACTURA MULTIPLES EN MIEMBROS INFERIORES. (FOLIO 13).
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento en que se produjo el accidente de transito en que resulto lesionado una persona, desestimándose la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, por cuanto lo que se señala como diagnostico medico es una hoja de papel común en la que no aparece la identificación del paciente ni del medico que suscribe el referido diagnostico no observándose además los sellos húmedos del centro asistencial al cual fue trasladada la victima, no aportando así certeza del contenido.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.
El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, no acreditado el ilícito penal atribuido es Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en concordancia con el articulo 420.2 del mismo Código, lo procedente es acordar la libertad inmediata del ciudadano William Quirle Carmona García.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica la aprehensión como flagrante del ciudadano Wuillian Quirle Carmona García, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-01-1982, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15.798.055, residenciado en la Av. José María Vargas, frente al Terminal de pasajeros, de Guanare estado Portuguesa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se desestima la calificación Jurídica realizada por el Ministerio Publico, por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 420.2 del mismo Código, en perjuicio de Carlos José Bastidas Escobar.
3) Se acuerda la continuación por el procesal Procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la Libertad del ciudadano Wuillian Quirle Carmona García.
Quedan Notificadas las partes.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 1
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,
Abg. Davinnia Miranda.
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