REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 06 de Julio de 2010
Años 200° y 151°
Nº ______-10
1C-3983-09
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADOS: Carlos Eduardo Fernández Arias
DEFENSORES: Abg. Pedro Vellori y Abg. Frahemina Martínez
ACUSADOR:
Fiscal Segundo del Ministerio
Abg. Luisa Ismelda Figueroa
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Ocultamiento de Arma de Fuego
SECRETARIA: Abg. Davinnia Miranda
MOTIVO: Desestimación de la Acusación y Sobreseimiento
La Abogada Abg. Luisa Ismelda Figueroa actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos Criollo Ovalles Juan José, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 26/05/1976, titular de la cédula de identidad N9 V-12.166.159, domiciliado en Barranca, avenida Sucre, casa s/n Municipio Alberto Arvelo Estado Barinas, y Carlos Eduardo Fernández Arias, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 22/07/1987, titular de la cédula de identidad Ns V-18.250.631, domiciliado en la Urbanización Los Próceres, diagonal a la Comisaría Los Próceres, color naranja Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
A los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar ante la incomparecencia e imposibilidad de notificar al ciudadano Criollo Ovalles Juan José en fecha 04 de Febrero de 2010, se libró orden de aprehensión en su contra sin que hasta la presente fecha se tenga resultas de su localización es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la división de la continencia de la causa y en consecuencia la presente audiencia está referida solo al imputado Carlos Eduardo Fernández Arias.
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Criollo Ovalles Juan José y Carlos Eduardo Fernández Arias, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día viernes 11 de Enero del 2008, siendo las 01:30 de la tarde, el Agente (PEP) DELBIS RODRÍGUEZ ,en compañía del funcionario Agente (PEP) Júnior Pérez, al momento que se desplazaban por la carrera 4, adyacente a la Escuela Básica José María vargas específicamente en las inmediaciones de la clínica Portuguesa, cuando vieron un vehículo marca Ford, modelo: Láser, color gris, placas N2 EAS-651, donde observaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, razón por la cual les dieron la voz de alto, aparcando el vehículo y al realizar la revisión del mencionado vehículo incautándoles en la parte interior entre ambos asientos delanteros en la plancha de cambio dos armas de fuego, con las características Un (01) arma de fuego tipo revólver, marca Amadeo Rossi, calibre 38 Special, serial de tambor 8582 de fabricación Brasileña, con cacha de madera de color marrón, contentivo en su interior de dos (02) cartuchos sin percutir del mismo calibre, y Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, de color negro, calibre 3.80 con seriales devastados de fabricación Francés, con su respectivo cargador sin cartuchos, Vedando identificados como: CARLOS EDUARDO FERNANDEZ ARIAS y CRIOLLO OVALLES JUAN JOSÉ”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
Ela Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
01.- Con el Acta Policial, de fecha 11/01/2008, cursante al folio 03, suscrita por el funcionario AGTE. (PEP) Delbis Rodríguez, adscrito a la Dirección General de Policía División de Investigaciones y destacado en la Unidad de Asalto Táctico, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 1:30 horas del medio día, encontrándome en ejercicio de mis funciones a bordo de unidad moto asignada a la Unidad de Asalto Táctico, en operativo conjunto con un funcionario de la División de Investigaciones el AGTE. (PEP) Júnior Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. 17.261.538, quién se transportaba en un vehículo moto asignado a la División de Investigaciones cuando se desplazaban por la carrera 4, adyacente a la Escuela Básica José María Vargas específicamente en las inmediaciones de la clínica Portuguesa, cuando observaron un vehículo marca Ford, modelo Láser de color gris, signado con las placas: EAS-651, donde pudieron constatar la presencia de dos ciudadanos, quienes al observar la presencia policial tomaron una actitud de nerviosismo, razón por la cual procedieron actual dándoles la voz de alto, los mismos aparcaron el vehículo realizando una inspección de personas...no encontrando en ninguno de los mismos ningún objeto de interés criminalistico, en vista de la continua actitud nerviosa de los ciudadanos y en aras de nuestra seguridad por ser dos funcionarios en diferentes vehículos deciden trasladarlos hasta la sede de la División de Investigaciones a los fines de realizar una revisión exhaustiva al vehículo, una vez en la referida sede procedieron a la revisión del vehículo ... que presenta las siguientes características: vehículo, marca Ford, modelo Láser, placas: EAS-651, color gris, serial de carrocería: 8YPLP11E328A19957, provisto de un caucho de repuesto, batería marca Duncan de 600 Amp. Serial 8250539, desprovisto de radio reproductor, provisto de sus accesorios y todo lo demás en condiciones normales salvo a daños ocultos en la cual en su parte interior se incauto entre ambos asientos delanteros en la palanca de cambio se incauto dos armas de fuego con las siguientes características: Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca Amadeo Rossi, calibre 38 Special, serial de tambor 8582 de fabricación brasileña, con cacha de madera de color marrón, contentivo en su interior de dos (02) cartuchos sin percutir adaptados al mismo calibre, Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, de color negro, calibre 3,80 con seriales devastados de fabricación francés, con su respectivo cargador sin cartuchos, posteriormente en los asientos traseros se logro decomisar Una (01) planta de poder…”
02- Con la ENTREVISTA de fecha 11/01/2008, del ciudadano RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ DELBIS JOSÉ, cursante al folio 11, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso:"Me encontraba realizando un patrullaje de rutina con él funcionario Agente Júnior Pérez, cuando de pronto observamos a un ciudadano dentro de un vehículo marca Ford, de color gris, que al ver la comisión policial, se tornó con actitud nerviosa por lo que decidimos darle la voz de alto, y éste aligeró la marcha, logrando alcanzarlo al frente de la Clínica Portuguesa, el ciudadano en cuestión andaba en compañía de otro ciudadano, ambos miraban a sus alrededores por lo que presumimos que ocultaban algo, seguidamente optamos por practicarle la respectiva revisión personal, amparándonos en los artículos 205 del Código Orgánico Procesal Penal, obteniendo como resultados que ninguno portaba nada entre su vestimenta, luego lo trasladamos hasta la desde de Investigaciones de la Policía del estado Portuguesa, donde amparados en el artículo 207, realizamos una revisión al vehículo, marca Ford, modelo Láser, color Gris, placas EAS-65I, año 2002, serial carrocería 8YPLP11E328A19957, tipo sedan, logrando encontrar en la consola de la parte central específicamente en la parte interna entre los asientos delanteros, dos Armas de Fuegos con las siguientes características Un (01) arma de fuego tipo revólver, ARCA amadeo Rossi, Calibre 38 Especial, Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, de color negro, calibre 3.80, ambas con seriales devastados, posteriormente en los asientos traseros se encontró Una (01) planta de poder, marca Coleman de 400 Wat, de fabricación china, serial: 5EAFEBEC41309758 de color plata con su respectivo conector. Un (01) computador portátil, marca HP, Compaq, Una (01) Lámpara auxiliar de color negro, marca coleman, Dos (02) Auricular inalámbrico de color negro, Cuatro () teléfonos móvil celular, CUATRO (04) billetes de circulación EEUU, de la denominación de un dollar, un (01) billete de circulación Portuguesa, de la denominación de 1000, dos (02) billetes de circulación colombiana, uno de 5000 pesos, otro de la denominación de 2000 pesos, dos (02) billetes de circulación nacional de las denominaciones de 2000 Bs., y 1000Bs., por lo que se le leyeron los artículos 248 del COPP y efectuamos la detención preventiva induciéndolo a su vez de sus derechos contemplados en los artículos 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del COPP, quedando identificado de la manera siguiente. CRIOLLO OVALLES JUAN JOSÉ, Venezolano, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U en Informática, nacido en fecha 26-05-1976, natural de Sabaneta Edo. Barinas, residenciado en Barranca, avenida Sucre, casa S/N Municipio Alberto Arvelo Edo. Barinas, hijo de Juan Criollo (v) y María Ovalles (v), titular de la cédula de identidad N° V-12.166.159 y CARLOS EDUARDO FERNÁNDEZ ARIAS, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 22-07-87, natural de Barinas Edo. Barinas, residenciado en la Urbanización Los Proceres, diagonal a la Comisaría Los Próceres, color naranja, hijo de José Fernández (v) y Carmen Arias (v) titular de la cédula de identidad N° V-18.250.631. Es todo".
03- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N9 9700-057, de fecha 11/01/2008, cursante al folio 17 y 18, suscrita por el funcionario Detective Juan Carlos Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicada a: 1.-) Un arma de fuego del tipo revolver, calibre 38, marca Rossi...serial de Orden devastado, serial TNBOR devastado. 2.-) Una (01) Pistola, marca sin marca aparente, calibre 9 Short/380 Auto...Serial de Orden devastado...3.-) Una (01) planta de poder, marca: Coleman de 400 Watt, elaborada en material satinado, con inscripciones donde se lee POWERMATE, serial: 5EAFEBEC41309758, de color plata con su respectivo conector, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 4.- Una (01) computador portátil, marca Hp. Compaq NC6120, color gris, fabricación en Japón, seriales CNU6241VK7, provista de su respectiva batería con seriales: OA2256IK10309, serial cargador serial F3-06011135080...5.-Una (01) lámpara auxiliar, elaborada en material sintético color negro, marca COLEMAN, de fabricación china, esta posee un cable del mismo color, este en forma de aspirad y con un conector en el extremo...6.- Dos (02) Auriculares elaborados en material sintético de color negro, de fabricación china, marca Audiovox...7.-
04- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-057-006-019, de fecha 12-01-2007, cursante al folio 22, suscrita por el funcionario TSU RAMÍREZ TORO SADIEL ALBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicada a: vehículo, clase automóvil, marca Ford, modelo Láser, placas: EAS-651, año 2002, tipo sedan, uso particular, color gris, serial de carrocería: 8YPLP11E328A19957 (ORIGINAL).
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
EXPERTOS:
DETECTIVE JUAN CARLOS GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, N9 9700-057, de fecha 11/01/2008, cursante al folio 17
TSU RAMÍREZ TORO SADIEL ALBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare donde puede ser citado a los fines de que rinda informe pericia! en cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Ng 9700-057-006-019, de fecha 12-01-2007, cursante al folio 22 practicada a: vehículo, clase automóvil, marca Ford, modelo Láser, placas: EAS-651, año 2002, tipo sedan, uso particular, color gris, serial de carrocería: 8YPLP11E328A19957.
TESTIGOS:
AGENTE (PEP) DELBIS RODRÍGUEZ FERNANDEZ y el AGTE. (PEP) JÚNIOR PÉREZ, el primero de los nombrados adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Unidad de Asalto Táctico y el segundo de los nombrados adscrito Dirección General de Policía División de Investigaciones, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante acta policial, cursante al folio 03 y en relación al ACTA DE ENTREVISTA rendida por el funcionario cursante AGENTE (PEP) DELBIS RODRÍGUEZ FERNANDEZ cursante al folio 11.
EVIDENCIAS MATERIALES
A los fines de su exhibición en el juicio oral ofrezco las siguientes EVIDENCIAS MATERIALES las cuales se encuentran en calidad de depósito en la Sala de Resguardo y Custodia de Objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, y las mismas quedan a la orden y disposición de ese Tribunal a su digno cargo a partir de la presente fecha: 1.-) Un (01) arma de fuego del tipo revolver, calibre 38, marca Rossi, Serial de Orden devastado, serial TAMBOR devastado, 2.-) Una (01) Pistola, marca sin marca aparente, calibre 9 Short/380 Auto...Serial de Orden devastado. 3.-) Una (01) planta de poder, marca: Coleman de 400 Watt, 4.-) Una (01) computador portátil, marca Hp. Compaq NC6120, color gris, fabricación en Japón, seriales CNU6241VK7, provista de su respectiva batería con seriales: OA2256IK10309, serial cargador serial F3-06011135080.5.-) Una (01) lámpara auxiliar, elaborada en material sintético color negro, marca COLEMAN, de fabricación china, esta posee un cable del mismo color, este en forma de aspirad y con un conector en el extremo.6.-) Una (01) iámpara auxiliar, elaborada en material sintético color negro, marca COLEMAN, de fabricación china, esta posee un cable del mismo color, este en forma de aspirad y con un conector en el extremo.7.-) Cuatro (04) teléfonos móvil celular, con las siguientes características: (01) marca motorola, elaborado en material sintético de color azul y negro, serial SJUG0970AA, con su respectiva batería con seriales SNN5799A; (01) teléfono móvil celular, marca Zite, modelo C170, de color negro con blanco, seriales: S/N 320672864596, con su respectiva batería seriales: 40040708121773161, desprovisto de la tapa de la batería; Un (01) teléfono móvil, marca Nokia, modelo 2600b, de fabricación mexicana, color gris, seriales: 05292531105150B, desprovisto de su batería.8.-) Cuatro (04) teléfonos móvil celular, con las siguientes características: (01) marca motorola, elaborado en material sintético de color azul y negro, serial SJUG0970AA, con su respectiva batería con seriales SNN5799A; (01) teléfono móvil celular, marca Zte, modelo C170, de color negro con blanco, seriales: S/N 320672864596, con su respectiva batería seriales: 40040708121773161, desprovisto de la tapa de la batería; Un (01) teléfono móvil, marca Nokia, modelo 2600b, de fabricación mexicana, color gris, seriales: 05292531105150B, desprovisto de su batería.
SEGUNDO
Seguidamente resuelve como punto previo la identificación del imputado presente en sala por medio de la huella dactilar por parte del Experto Detective Pérez Miguel quien en este acto realiza prueba de comparación lofoscopica en la que se tiene como documento indubitado del acta de imposición de derechos, y las huellas del imputado que comparece en Sala, y una vez realizada la referida prueba expone: “A fin de dar cumplimiento al oficio Nº 3213, de fecha 29-06-2010, emanado de este Juzgado, una vez constituidos en la Sala de Control de este Tribunal, se procedió a tomarle muestra dactilares al ciudadano presente en sala Carlos Eduardo Fernández Arias, venezolano, de 21 años, nacido en fecha 22-07-87, titular de la cedula de identidad N° 18.250.631, con la finalidad de ser cotejadas o comparadas con las impresiones digito pulgares, plasmadas en acta de imposición de derechos, inserta en el folio Nº 4 de la causa, a nombre de una persona que dice y ser y llamarse Carlos Eduardo Fernández Arias, de fecha 11-01-2008, efectuada por la división de investigaciones de la dirección General de la Policía de este Estado, procediendo a realizar la respectiva comparación lofoscopica, usando el material adecuado para este tipo de peritación el cual consiste en una lupa galtoniana, e iluminación artificial a diferentes ángulos, tomando en cuenta los tipos, sub tipos, y caracteres de individualización, se logro establecer que las impresiones digito pulgares insertas en el folio Nº 4 de pieza Nº 1 de la referida causa, no coinciden con ninguna de las impresiones dactilares tomadas al ciudadano Carlos Eduardo Fernández Arias presente en Sala, es decir que no corresponden a una misma persona, es todo”.
La Juez cede la palabra al fiscal Abg. Eugenio Molina: quien expuso: “Vista la exposición del ciudadano Experto Pérez Miguel, en la cual indica la disparidad de las huellas dactilares contenidas en el folio 4, de la pieza 1, y las muestras tomadas en sala, siendo así esta representación fiscal, deja a criterio de este Tribunal todo lo conducente, en relación a la desestimación o sobreseimiento en relación al ciudadano presente en Sala, y copia simple del acta, es todo”.
Por su parte el defensor Abg. Bellorin Caro quien expuso: “solicito la desestimación de la acusación en contra de mi defendido y el cese de la medida impuesta, es todo”.
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante acreditado mediante la experticia lofoscopica que el ciudadano Carlos Eduardo Fernández Arias presente en sala e identificado como venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 22/07/1987, titular de la cédula de identidad Ns V-18.250.631, domiciliado en la Urbanización Los Próceres, diagonal a la Comisaría Los Próceres, color naranja Guanare estado Portuguesa, no se corresponde con la persona que fue objeto de aprehensión al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente audiencia preliminar y que suministro esta misma identificación a los funcionarios aprehensores y al Tribunal, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: Se desestima la presente acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado Carlos Eduardo Fernández Arias, venezolano, de 21 años, nacido en fecha 22-07-87, titular de la cedula de identidad N° 18.250.631; domiciliado en la Urbanización Los Próceres, diagonal a la comisaría los próceres, Guanare estado Portuguesa, y se decreta el cese de la medida cautelar impuesta.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Davinnia Miranda.
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