REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 09 de Julio de 2010
Años 200° y 151°
Nº ________
Nº 1C-4674-09
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: José Gerardo Montoya
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Paúl Abreu
ACUSADOR:
Fiscal Segundo del Ministerio Público
Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero
VICTIMA: Leonardo Antonio García
DELITO: Lesiones Culposas Graves
SECRETARIA: Abg. Davinia Miranda
ASUNTO: Suspensión Condicional del Proceso
La Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano José Gerardo Montoya, venezolano, 35 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 12.778.972, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 14-09-1959, residenciado en el Caserío Aracai Municipio Cardenal Quintero Santo Domingo Estado Mérida; por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el articulo 422 numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de Leonardo Antonio García, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
El hecho que se imputa al ciudadano: José Gerardo Montoya, es el siguiente: “Siendo aproximadamente las tres y cincuenta de la tarde (03:50 p.m.), del día miércoles 06 -08- 2008, en la Avenida Simón Bolívar entrada principal Barrio la Importancia Guanare estado Portuguesa, se produjo una Colisión entre vehículos con lesionado uno (01) siendo comisionado para las investigaciones pertinentes una vez que se tuvo conocimiento del suceso, el funcionario (TT) 7692 Jorge Antonio Álvarez Colmenares, quien al llegar al sitio, pudo constatar que se trataba de un accidente de tipo colisión entre vehículos con lesionado uno (01), procediendo a identificar al conductor de vehículo numero uno: MOTO PARTICULAR S/P, MARCA: BERA, MODELO: NEW-JAGUAR, TIPO: PASEO, AÑO 2007, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: LP6PCJ3B370318575, conducida por el ciudadano Leonardo Antonio García Saravia y el vehículo N° 02 un vehículo camión de carga, PLACAS 19GABU, MARCA: FORD, MODELO: F-350, TIPO ESTACA, AÑO: 1983, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37C25160, conducido por el imputado José Gerardo Montoya Pérez, donde resulta donde resulto lesionado el ciudadano Leonardo Antonio García Saravia, según constan del Informe medico Forense N° 9700-160-962, de fecha 07/08/2008”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1- Con el ACTA POLICIAL de fecha 06 Agosto de 2008, cursa al folio 03, de las actas procesales, suscrita por el funcionario vigilante (TT) 7692, Jorge Antonio Álvarez Colmenares, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual narra los hechos ocurridos a eso de las 03:50 p.m. horas de la tarde del día miércoles 06 de Agosto de 2008, en la Avenida Simón Bolívar entrada principal Barrio la Importancia Guanare Estado Portuguesa, y de su traslado hacía la sede del Hospital Dr. Miguel Oraa, a fin de verificar el ingreso del ciudadano: LEONARDO ANTONIO GARCÍA SARAVIA, quien resulto lesionado en el referido accidente
2.- Con el REPORTE Y COQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 06-08-2008, suscrito por el funcionario vigilante (TT) 7692, JORGE ANTONIO ALVAREZ COLMEANRES, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, cursante a los folios 5 al 11 donde se deja constancia del accidente de transito tipo colisión entre vehículos con lesionado uno (01), ocurrido en la Avenida Simón Bolívar entrada principal Barrio la Importancia Guanare Estado Portuguesa, vehículos involucrados vehículo N° 01 moto particular S/P, marca: Bera, modelo: New-Jaguar, tipo: paseo, año: 2007, color: blanco, serial de carrocería: LP6PCJ3B370318575, conducida por el ciudadano LEONARDO ANTONIO GARCÍA SARAVIA, vehículo N° 02, camión carga, 19GABU, marca. Ford, modelo: F-350, tipo: Estaca, año: 1982, color Blanco, serial carrocería: AJF37C25160, conducido por el ciudadano JOSÉ GERARDO MONTOYA PÉREZ, resultando lesionado el ciudadano: LEONARDO ANTONIO GARCÍA SARAVIA.
3- Con EXAMEN MEDICO LEGAL N° 900-160-962, de fecha 07/08/2008, suscrito por el Médico Forense Dr. FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense de Guanare Estado Portuguesa, practicado en la persona de: Leonardo Antonio García Saravia, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.058.871, a quien le apreció: Se valoró paciente masculino de 49 años de edad, quien sufrió accidente de transito en fecha 06-08-2008, presentando: Traumatismo Generalizados. Traumatismo Craneoencefálico leve. Traumatismo toracoabdominal cerrado, con zona equimotica en región dorso lumbar y contractura muscular dolorosa dorso lumbar. Traumatismo en miembro inferior derecho, observándose al estudio radiológico debidamente fechado e identificado, fractura completa desplazada a nivel del tercio distal de la tibia y el peroné. Al momento del examen medico el miembro afectado se encuentra inmovilizado con férula inguinopedia. Escoriaciones múltiples en miembros superiores posiblemente por arrastre. Pendiente intervención quirúrgica para reducción cruenta de foco de fractura y colocar material de osteosimtesis. Estado general: Malas condiciones. Tiempo de curación: 45 días salvo complicaciones. Carácter: Grave. Lesiones Producidas Por Un Hecho De Transito. (FOLIO 17).
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTO:
Dr. Fran Burgos Vielma, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Guanare, Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística donde puede ser citado a los fines de rendir informe pericial en relación a: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO 962 (FÍSICO EXTERNO), de fecha 07/06/2008, cursante al folio 19, practicado al ciudadano: LEOANRDO ANTONIO GARCÍA SARAVIA, y es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto comprobará el tipo de lesión causada al mencionado ciudadano. Solicito la exhibición de la Experticia al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS:
Funcionario (TT) 7692, Jorge Antonio Álvarez Colmenares, adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 54 Guanare Estado Portuguesa, destacado en el puesto de Tránsito Terrestre Guanare, donde puede ser citado, a los fines de rendir informe pericial en relación a: REPORTE Y CROQUIS DE ACCIDENTE, de fecha 06-08-2008, cursante del folio 05 al folio 11, y ACTA POLICIAL cursante del folio 02, correspondiente al accidente tipo colisión entre vehículos con lesionado (01), cuya declaración es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto con su exposición comprobará la posición final del vehículo involucrado así como la dinámica del accidente que le ocasiona las lesiones a la víctima. Solicito la exhibición de la Experticia al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Leonardo Antonio García Saravia (Victima), a los fines de rendir declaración en relación al accidente de transito del día miércoles 06 -08- 2008, en la Avenida Simón Bolívar entrada principal Barrio la Importancia Guanare estado Portuguesa donde fue impactado por el imputado José Gerardo Montoya Pérez quien le ocasiono lesiones de carácter grave según RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO 962 (FÍSICO EXTERNO), de fecha 07/06/2008, cursante al folio 19 y es pertinente y necesaria, por cuanto dicho ciudadano comprobará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las lesiones sufridas.
SEGUNDO
Impuesto al ciudadano José Gerardo Montoya, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No Querer Declarar”.
Por su parte el Defensor Publico, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Vista la exposición del fiscal y en virtud de que mi defendido me manifestó querer admitir los hechos a fin de la suspensión condicional del proceso, es todo”
TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIETOS DEL TRIBUNAL
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado Eugenio Molina, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal observa que no existen elementos de convicción que fundamente la imputación de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el articulo 422 numeral 2 del Código Penal, en tal sentido este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra José Gerardo Montoya, venezolano, 35 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 12.778.972, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 14-09-1959, residenciado en el Caserío Aracai Municipio Cardenal Quintero Santo Domingo Estado Mérida.
2.- Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico como de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el artículo 422 numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de Leonardo Antonio García.
3.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Informado el acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en particular sobre la Suspensión Condicional del Proceso, previa la admisión de los hechos imputados y del compromiso de cumplir con las condiciones que imponga el tribunal; este solicitó dicha Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual admitió los hechos imputados y que han sido calificados previamente como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el artículo 422 numeral 2 del Código Penal, cediéndole el derecho de palabra a la víctima ciudadano Leonardo Antonio García manifestó: “estoy conforme, es todo”, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de seis (06) meses y 15 días, al ciudadano José Gerardo Montoya, las siguientes condiciones: la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario.
Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano José Gerardo Montoya, venezolano, 35 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 12.778.972, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 14-09-1959, residenciado en el Caserío Aracai Municipio Cardenal Quintero Santo Domingo Estado Mérida; la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el articulo 422 numeral 2 del Código Penal, se impuso por el lapso de seis (06) meses y 15 días la condición de someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica remitiendo copia certificada de la presente decisión.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria
Abg. Davinnia Miranda.
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