REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 20 de Julio de 2010
200° y 151°

Nº ______/2010 Causa Nº 1E-936-06


Visto el oficio Nº 1033, de fecha 16/07/2010, suscrito por el T.S.U Joel Azuaje, en sus carácter de Director del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal (I.P.C.A.A); por medio del cual remite original de constancia médica en indicaciones de la misma índole, de esa misma fecha (16/07/2010); correspondiente el penado Pellonis Delgado Alí Rafael, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.227, quien se encuentra en esas instalaciones bajo el beneficio de Destacamento de Trabajo; la cual se explica por si sola; a estos efectos, este Juzgado habiendo recibido el recaudo en fecha 19/07/2010 y encontrándose dentro del lapso de ley, resuelve bajo las consideraciones que a continuación se exponen:

La referida constancia médica sostiene:

“El suscrito médico hace constar que el paciente Ali Pellonis, cursa con rectorrogia frecuente por lo que se indica colongrama para el día 23/07/2010….”


De igual forma, la antes indicada constancia médica se acompaña con las indicaciones previas a la realización del indicado estudio, el cual señala textualmente:

“Fleet Oral: Diluir el frasco en medio vaso de jugo de naranja, tomarlo todo, luego colocarse un enema rectal 9:00 am. Repetir el procedimiento a las 2:00 pm. Hacerlo el día anterior al estudio. No comer nada sólido, tomar solo liquido, venir en ayunas con ropa holgada y acompañado…”

Encontrándose con la situación el penado Ali Pellonis, titular del Cédula de Identidad Nº 14.389.227, desde esta óptica de persona que cumple los primeros años de una pena de prisión, el petitorio expuesto esta subordinado a los lineamientos que al respecto contiene la Ley Orgánica del Régimen Penitenciario. En este ámbito el artículo 62 de la referida ley establece:

“ Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrá salidas transitorias hasta por 48 horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:

a) Enfermedad Grave o muerte del Cónyuge, padre e hijos;
b) Nacimientos de hijos;
c) Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso…”


Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 de la citada Ley, dispone:

“Las salidas Transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de los penados comprendidos en los literales a y b, el juez podrá, por vía de excepción prescindir de este requisito…”

Del contenido de la norma antes citada, se aprecia que el legislador venezolano, establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no se efectúa la distinción), pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan: En Primer Lugar, la exposición taxativa de las cuales hacen procedentes las salidas transitorias, a saber. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos; nacimientos de hijos; Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso. En segundo Lugar, establece los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y finalmente que hayan cumplido la mitad de la condena impuesta.

Es el caso que el penado Alí Pellonis, se aprecia que requiere de de salida o permiso transitorio en el motivo que se explica y justifica en la necesidad de realizarse valoración médica (colongrama) el día 23/07/2010 por el médico tratante, Dr. Robert Romero, gastroenterólogo; en el Hospital Clínico del Este, ubicado en la avenida 23 de enero, consultorio Nº 3 de esta ciudad de Guanare, apreciándose que el requerimiento es a causa de la Salud del penado y con ello la urgencia y necesidad de la pernocta, ya que su fundamentación se adecua a lo previsto en los literal “C” del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Por otra parte, está suficientemente acreditado que dicho penado no ha observado buena conducta durante el tiempo de reclusión y del acatamiento demostrado a las condiciones impuestas como consecuencia de la formula alterna al cumplimiento de la pena bajo la cual se encuentra; tal como se evidencia de las actuaciones, ya que ha sido objeto de sanciones y amonestaciones; tanto por el director del centro de reclusión como por este Tribunal; sin embargo, por tratarse de una circunstancia donde se involucra la Salud del penado, siendo por lo tanto de obligatorio cumplimiento y en atención a la función que se ejerce dentro del proceso, como es de velar por la integridad física de los que se encuentran sometidos bajo el proceso penal, por ser garantía constitucional el hecho de preservar la salud de los ciudadanos venezolanos independientemente de la situación jurídica que se encuentre.

Esto permite, a quien aquí suscribe, determinar que excepcionalmente, es procedente el otorgamiento del permiso de salida transitoria al penado Alí Pellonis, por encontrarse su solicitud dentro de los parámetros de la Ley que regula el cumplimiento de penas, para conferir el mismo, solo por 48 horas, lapso que se ajusta a las indicaciones de preparación para la valoración médica, aportada por el médico tratante al señalar “ Hacerlo el día anterior al estudio”; la cual deberá cumplir en la residencia de la ciudadana Olimpia Delgado, ubicada en el Barrio San Rafael de la Colonia, Sector I, Guanare, siendo por tanto su salida del centro de reclusión el día 22/07/2010 a las 8:00 de la mañana y su reingreso el día 24/07/2010 a las 8:00 de la mañana, debiendo consignar al tribunal constancia médica respectiva y resulta de la valoración. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA excepcionalmente por motivos de salud, la SALIDA TRANSITORIA, del penado ALI RAFAEL PELLONIS DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.227, actualmente cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en esta ciudad de Guanare en las inmediaciones del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales; por encontrarse su necesidad dentro de los extremos del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo cumplir la pernocta a efectos de la preparación indicada para la valoración médica, en la residencia de la ciudadana Olimpia Delgado, ubicada en el Barrio San Rafael de la Colonia, Sector I, Guanare, solo por el lapso de 48 horas; estableciendo su salida del centro de reclusión el día 22/07/2010 a las 8:00 de la mañana y su reingreso el día 24/07/2010 a las 8:00 de la mañana, debiendo consignar al tribunal constancia médica respectiva y resulta de la valoración. Regístrese, notifíquese, déjese copia, Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz
La Secretaria,
Abg. Tahiry Prieto