REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 22 de Julio de 2010
200° y 151°


Por cuanto fui designada como Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 por Decreto Nº 18 de fecha 05/05/2010, emitido por la Presidencia de esta sede Judicial y al oficio de fecha 31/05/2010, suscritos por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Dra. Clemencia Palencia, en el cual fija oportunidad para la mencionada rotación a partir del día Viernes 04/06/2010; razón por la que me ABOCO al conocimiento de la presente causa y con ocasiona ello de la revisión que se efectuara del legajo de actuaciones, ante el recibo del oficio Nº 7561/2010 de fecha 01 de Junio del año 2010; suscrito por la Juez Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; se aprecia:

PRIMERO: que el presente legajo de actuaciones ingresa a este Tribunal en fecha 28/01/2010; por distribución efectuada en el departamento de alguacilazgo de esta sede judicial, dándole entrada mediante auto en la misma fecha y quedando registrada bajo el Nº 1E-1138/10 en el respectivo libro.

SEGUNDO: En fecha 02 de febrero del año 2010, se dicta el auto ejecutorio por haber quedado definitivamente firme la sentencia por aplicación de procedimiento de Admisión de Hechos (art. 376 del C.O.P.P); dictada por el Tribunal de Control Nº 2 de esta sede judicial; condenando a Luis Arturo López Valecillos y a Onny del Carmen Linares, ha cumplir la pena de Cuatro (04) años y Cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Eugenia Margarita Higuerey. Ordenándose la citación de los penados a fines de imponerlos del mencionado auto.

TERCERO: En fecha 03 de marzo del año 2010; se recibe oficio de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, en el cual informa a esta instancia no haber podido notificar al penado Luis Arturo López Valecillos, por cuanto el mismo no reside en la dirección indicada en la boleta de citación y no ser conocido en el sector, como loo manifestara la ciudadana Gisela Altuve titular de la Cédula de Identidad Nº 12.952.552, vocera del Consejo Comunal de la Urbanización Juan Pablo Segundo de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

CUARTO: En data 12/05/2010, se dicta auto mediante el cual el Tribunal acuerda librar orden de aprehensión en contra del penado Luis Arturo López Valecillos, librándose lo correspondiente.

QUINTO: Al folio 80 de la causa, riela certificación de antecedente penales del penado Luis Arturo López Valecillos, emitido en fecha 25/03/2010, por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, en el cual reporta que el penado registra antecedentes penales por: 1) condena impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 07/03/2007; a cumplir 15 años y 8 meses de Prisión por los delitos de Homicidio Calificado, prepasito y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal vigente para la fecha y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, respectivamente y 2) condena impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; a cumplir una pena de 4 años y 4 meses de prisión por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de complicidad, fallo este objeto del presente proceso.

SEXTO: En fecha 17 de mayo del año 2010, se dicta auto mediante el cual se le solicita al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara la remisión de copia certificada de la sentencia dictada en fecha 07/03/2007, librándose oficio Nº 2641-E1-2010.

SEPTIMO: En fecha 19/05/2010, se recibe oficio Nº 0648/10, de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, informando que el penado López Valecillos Luis Arturo, se encuentra en los calabozos del citado cuerpo policial por la materialización de la orden de aprehensión dictada en su contra por este despacho judicial, es por lo que en auto de la misma fecha se ordena el traslado del citado penado para el día 21/052010.

OCTAVO: En al indicada fecha (21/05/2010) fue debidamente trasladado el penado Luis Arturo López Valecillos hasta la sede de este Tribunal y se le impuso del auto ejecutorio de fecha 02/05/2010 y en auto aparte de la misma fecha, se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada y la libertad del penado por haberse cometido el de la orden de aprehensión y por cuanto la pena impuesta es de poca cuantía.

NOVENO: En fecha 15/07/2010, se recibe oficio Nº 7561/10 de fecha 01/06/2010, suscrito por la Juez Primera de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual remite copia certificada de la sentencia dictada en fecha 07/03/07 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la cual condenan a Luis Arturo López Valecillos a cumplir una pena de 15 años y 8 meses de prisión por los delitos de Homicidio Calificado, prepasito y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal vigente para la fecha y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, respectivamente, atendiendo el oficio Nº 2641-E1-2010, enviado por esta Instancia.

De lo antes reflejado y analizado se ha de apreciar, que efectivamente el penado López Valecillos Luis Arturo, tiene aún vigente la pena impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara de 15 años y 8 meses de prisión por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, prepasito y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal vigente para la fecha y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, respectivamente, y encontrándose bajo el beneficio de Destacamento de Trabajo por ese asunto; se involucra en otro hecho punible el cual es objeto del presente proceso, en el cual resulta condenado a cumplir una pena de 4 años y 4 meses de prisión por el delito de Robo Agravado de Vehículo en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 1,2 y3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en relación con el artículo 84.1 del Código Penal y que ambos asuntos actualmente se encuentran en la misma fase del proceso ( Ejecución).

A razón de ello, se estima que en el presente caso resulta pertinente la aplicación del principio instrumental de la Unidad del Proceso, en lo que respecta al penado Luis Arturo López Valecillos, tal como lo dispone el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando legalmente dispuesto: “… contra un mismo imputado no podrán seguirse al mismo tiempo diversos procesos, aunque haya perpetrado varios delitos, salvo las excepciones prevista en el mismo Código (art. 47 C.O.P.P), excepciones en las que no se ubica el caso bajo análisis. De igual forma indica el citado artículo 73: “…Si se imputan varios delitos, será competente para juzgar el tribunal que lleve el asunto con el delito mas grave…”, siendo por lo tanto, ante esta situación y en base a lo transcrito, Competente para conocer ambos asuntos el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en virtud de que la causa llevada por la referida instancia registrada bajo el Nº KP01-P-2004-0001279, es por un delito de mayor gravedad ( Homicidio Calificado) con una pena de 15 años y 8 meses de prisión y el presente proceso es por un delito menor ( Robo Agravado de Vehículo en grado de complicidad) con una pena de 4 años y 4 meses de prisión, considerándose al respecto, éste Tribunal incompetente para continuar conociendo del actual asunto por tratarse de un tipo penal de menor entidad frente al llevado por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, siendo procedente en consecuencia, la declinatoria de competencia del asunto bajo estudio al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la sentencia y la subsecuente acumulación de penas; conforme a lo dispuesto en los artículos 73,77 y 479.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En cuanto a la penada Onny del Carmen Linares Meléndez, quien de igual forma fue condenada por el Tribunal de Control Nº 2 de esta misma sede Judicial a cumplir una pena de 4 años y 4 meses de prisión por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de complicidad, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 84.1 del Código Penal, se considera que lo conveniente es Acordar, por la declinatoria de competencia del asunto principal, antes sustanciada; la continencia de la causa y en consecuencia ordenar la conformación de un legajo de copias certificadas de todas las actuaciones a los fines de tramitarle a la nombrada penada, todo lo concerniente a la formula alternativa de cumplimiento de pena, que le corresponde, atendiendo el auto ejecutorio de fecha 02/05/2010. Y así se acuerda.

DISPOSITIVO

En atención a todo lo antes analizado este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara Incompetente para continuar conociendo del presente asunto por cuanto el tipo penal es de menos gravedad; SEGUNDO: Declina la competencia del presente asunto seguida la penado LÓPEZ VALECILLOS LUIS ARTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.597.175; con residencia barrio Santa María, calle 5 de Julio, casa sin número, dos cuadras del puesto policial Guanare Estado Portuguesa y actualmente en libertad, quien fue condenado ha cumplir una pena de 4 años y 4 meses de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de complicidad, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 84.1 del Código Penal al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto; por cuanto la citada instancia lleva asunto que guarda relación con el mismo penado, por un delito de mayor gravedad al de la presente causa y TERCERO: SE ACUERDA la continencia de la causa en relación a la penada ONNY DEL CARMEN LINARES MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula 17.002.665, con residencia en el barrio Santa María, calle 5 de Julio, casa sin número, dos cuadras del puesto policial Guanare Estado Portuguesa y actualmente en libertad, quien fue condenado ha cumplir una pena de 4 años y 4 meses de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de complicidad, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 84.1 del Código Penal y en consecuencia SE ORDENA la conformación de un legajo de copias certificadas de todas las actuaciones de la causa; a los fines de tramitarle a la nombrada penada, todo lo concerniente a la formula alternativa de cumplimiento de pena, que le corresponde, atendiendo el auto ejecutorio de fecha 02/05/2010. Todo de conformidad con lo establecido ene los artículos 73,77 y 479.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia certificada del presente auto, notifíquese a las partes y líbrese los oficios correspondientes.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz La Secretaria,

Abg. Tahiry Prieto.