REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 23 de Julio de 2010
200° y 151°
Nº ____/2010
CAUSA 1E-1202/10
Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 12/07/2010 y publicada en fecha 13/07/2010 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado JORGE LUIS VILLAMIZAR, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 30/09/1989 en San Cristóbal Estado Táchira, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.360.294, comerciante, con residencia en el Sector Puente Cumaná, calle 04, número 0-16 San Cristóbal Estado Táchira y actualmente recluido en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa por haber sido intervenido quirúrgicamente y una vez dado de alta el tribunal sentenciador ordenó su reclusión al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales; condenado en el presente proceso por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en le artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo condenó a cumplir la penal de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:
El penado JORGE LUIS VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.360.294, se encuentra privado de su libertad desde el OCHO (08) de Octubre del año 2008, data en al cual fue aprehendido; tal y como consta de actas insertas a los folios 02 y 09 de la primera pieza; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha; teniendo por lo tanto hasta el día de hoy 23/07/2010: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, privado de libertad y siendo la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, la cual cumpliría en totalidad en fecha 08/10/2016; faltándole por cumplir de la pena principal, SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena;
2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (2) años se cumple el día 08 de Octubre del 2010.
Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a dos (2) años y ocho (8) meses se cumple el 08 de Junio del 2011.
Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a cinco (5) años y cuatro (4) meses vencen el día 08 de Febrero del 2014.
Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a seis (6) años se cumplen el día 08 de Octubre del 2014.
En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Se determina como lugar de cumplimiento de la condena en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ubicado en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, una vez que sea dado de alta del Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad lugar en el cual se encuentra hospitalizado como consecuencia de la intervención quirúrgica en pierna derecha; motivo por el cual se fija oportunidad para el día Lunes 26 de julio del año 2010, a las 10:00 de la mañana; a efectos, de trasladarse el tribunal a la sede del hospital a los fines de imponer al penado del presente auto ejecutorio.
En cuanto a los bienes incautados se verifica de las actuaciones procesales, que en el inicio de la investigación se incautan bienes referidos a cierta cantidad de sustancia estupefaciente y psicotrópica y que de acuerdo a la revisión de la causa se desprende que el tribunal de control ni el Tribunal de Juicio; ordenaron la destrucción de la misma, es por lo que esta Instancia; considerando la fase en que se encuentra el asunto; en la cual ya existe sentencia definitivamente firme y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordena la incineración de la sustancia incautada, relacionada con el presente proceso. Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz La Secretaria,
Abg. Tahiry Prieto