REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 26 de Julio de 2010
200° y 151°

Nº ______/2010 Causa Nº 1E-918/06 –


Por cuanto fui designada como Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 por Decreto Nº 18 de fecha 05/05/2010, emitido por la Presidencia de esta sede Judicial y al oficio de fecha 31/05/2010, suscritos por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Dra. Clemencia Palencia, en el cual fija oportunidad para la mencionada rotación a partir del día Viernes 04/06/2010; razón por la que me ABOCO al conocimiento de la causa seguida en contra de Rafael Cáceres Montaña y con ocasión a ello de la revisión que se efectuara del legajo de actuaciones; se aprecia; que contra el mismo ciudadano cursa otra causa ante esta Instancia identificada con el numero 1E-1158/10, identificándose el penado como Rafael Aparicio Montaña; razón por la cual se precisa analizar lo que ordena el artículo 74 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacerlo en los términos que siguen:

Primero: Que en la presente causa en fecha 04 de Abril del año 2006, el Tribunal de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, dicta sentencia condenatoria contra el ciudadano RAFAEL CASERES MONTAÑA, venezolano, de 18 años de edad ( para la fecha), Indocumentado, con fecha de nacimiento de 15/04/1987, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, obrero, hijo de María del Cristo Montaña y José Aparicio y residenciado en el Barrio 19 de abril, sector 2, calle 09, casa sin número al lado de la Bodega de Mercal- Guanare Estado Portuguesa; por el delito de Robo Leve (arrebatón); previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, con una condena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión; cometido en perjuicio de la ciudadana Isabel Montaña.

Segundo: Que cursa causa ante esta misma Instancia, identificada con el numero 1E-1158/10, en la que consta que al ciudadano RAFAEL APARICIO MONTAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.256.612, de 21 años de edad, con fecha de nacimiento 15/04/1987, hijo de José Cáceres y María Montaña y con residencia en Barrio 19 de Abril, sector 02, casa sin número cerca de Mercal Guanare Estado Portuguesa; en fecha 21 de Enero del año 2010, el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, le dicta sentencia condenatoria por el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, a una pena de Seis (06) años de prisión.

Tercero

Ahora bien, establecido lo anterior, tenemos entonces que analizadas ambas causas permite determinar que RAFAEL CASERES MONTAÑA Y RAFAEL APARICIO MONTAÑA; es la misma persona, en virtud de sus datos de identificación los cuales son coincidentes; en ambos legajos de actuaciones; situación que conlleva a que en el presente caso sea pertinente la aplicación de la Unidad del Proceso que se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Resaltado propio).

Norma legal de la que se desprende, la conservación de la continencia objetiva del proceso penal, como un derecho constitucional del encausado, el derecho a un debido proceso, tal como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que en concreto consiste en el derecho a no ser sometido a diversos procesos, por cuanto de no ser así pudiera someterse al penado a sentencias contradictorias e inclusive al peso de una pena mayor por cuanto con la unidad de los procesos se impone a su vez la acumulación de pena con la rebaja que establece la ley, es decir a la aplicación de la pena en menor grado, por el segundo delito imputado.

En el presente caso tenemos que existe identidad sujeto y ello es suficiente para que impere la unidad del proceso; y como consecuencia de ello este Juzgado de ejecución acuerda la acumulación de la presente causa que se encuentra identificada con el numero 1E-918-06, a la identificada con el número 1E-1158/10, a fin de que ambas sean tramitadas en un solo proceso, cuyas piezas, -las de la primera causa señalada- pasaran a integrar a la segunda de la mencionada -1E-1158/10-precisándose la corrección de foliatura que de igual manera se ordena mediante el presente auto, acordándose además resolver por auto separado el nuevo computo de pena y el lugar de reclusión. Y así decide.
DISPOSITIVO

Ante todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA ACUMULACIÓN de las causas registradas bajo los números 1E-918/06 a la causa Nº 1E-1158/10, seguidas en contra de Rafael Aparicio Montaña, por cuanto la últimas de las enunciadas tiene el delito de mayor cuantía en lo que respecta a la pena impuesta y a al magnitud de la entidad afectada; en consecuencia se ordena efectuar por secretaria la correspondiente acumulación y regístrese, dejarse copia certificada del presente auto, notificarse a las partes y librar los correspondientes oficios. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz La Secretaria,

Abg. Tahiry Prieto.