REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Nº_11-10
2EC-413-10

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03-05-2010, inserta a los folios 123 al 150 de la pieza Nº 5, a favor de los ciudadanos DIOBELY FABIOLA ARGUELLO CORDERO, de nacionalidad venezolana, nacida en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en fecha 23 de febrero del año 1991, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-24.907.397, residenciada en el Barrio La Importancia, calle 05, casa sin numero del Municipio Guanare estado Portuguesa; DOUGMARY ARGUELLO CORDERO, de nacionalidad venezolana, nacida en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en fecha 01 de febrero del año 1988, soltera, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº 24.907.991, residenciada en el Barrio La Importancia, calle 05, casa sin numero del Municipio Guanare estado Portuguesa, DIOSA DEL CARMEN CORDERO LUCENA, de nacionalidad venezolana, nacida en Coro estado Falcón, en fecha 23 de mayo del año 1955, soltera, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº 8.059.949, residenciada en el Barrio La Importancia, calle 05, casa sin numero del Municipio Guanare estado Portuguesa, DOUGLAS ERNESTO ARGUELLO ANDRADE, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12 de febrero del año 1962, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 9.256.148, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 05, casa sin numero del Municipio Guanare estado Portuguesa y MIGDALIA CARMEN BOZA PERAZA, de nacionalidad venezolana, nacida en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en fecha 13 de julio del año 1967, soltera, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº 6.345.011, residenciada en el Barrio La Importancia, calle 05, casa sin numero del Municipio Guanare estado Portuguesa; y recibido, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal es competencia de este juzgado la ejecución de la sentencia una vez declarada su firmeza, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE:

PRIMERO: Se ORDENA la entrega de los siguientes objetos a su Propietaria Ciudadana MARTINEZ LUCENA OLINDA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.598.049,

A.- Seis (06) cadenas de diferentes tamaños y tejidos con sus respectivos dije de metal, con apariencia de color amarillo, Un (01) par de zarcillos de granate, con una figura a una flor pequeña y una grande de metal con apariencia de color amarillo, Una (01) bola de fuego de granate de metal con apariencia de color amarillo, Un (01) anillo de metal con apariencia de color amarillo; propiedad debidamente acredita con facturas de compra insertas a los folios 165 y 166 de la pieza Nº 5, las piezas de joyería se encuentran en la sala de resguardo y custodia de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare estado Portuguesa, bajo planilla 10893.

B.- Un vehiculo con las siguientes características: Serial Carrocería 8Z1SC51611V339361; Placa PAH-73U; Modelo: Corsa; Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet,; Año 2001; Tipo: Sedan; Serial Motor: 11V339361; Color: Plata; Uso: Particular, acreditada la propiedad del mismo con documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo Guanare Estado Portuguesa, en fecha 04 de marzo de 2008,dejándolo inserto bajo el Nro 54, tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, insertos a los folios 169 y 173 de la pieza Nº 5, el mencionado vehículo se encuentra depositado en el Estacionamiento Corralito, de esta ciudad de Guanare.

SEGUNDO: Se ORDENA la entrega de los siguientes objetos a su Propietaria Ciudadana DIOSA DEL CARMEN CORDERO LUCENA, de nacionalidad venezolana, nacida en Coro estado Falcón, en fecha 23 de mayo del año 1955, soltera, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº 8.059.949, residenciada en el Barrio La Importancia, calle 05, casa sin numero del Municipio Guanare estado Portuguesa:

A.- Dos (02) ejemplar con apariencia de papel moneda de la denominación de VEINTE BOLIVARES, su color predominante es el rosado, apreciándose en el anverso la imagen de Luisa Cáceres de Arismendi; en el reverso la tortuga carey y montañas de macanao parque nacional; de ambos lados se lee en letras y números 2VEINTE BOLIVARES2 signado con el siguiente serial, A38258579y A35704300.

B.- Dos (02) ejemplar con apariencia de papel moneda de la denominación de DIEZ BOLIVARES, sus colores son el rojo, azul amarillo y anaranjado, apreciándose en el anverso la imagen de indio Guaicaipuro; en el reverso un águila arpía; de ambos lados se lee en letras y números “DIEZ BOLIVARES” signado con los siguientes seriales, B21189989 y C06623695.

C.- Tres (03) ejemplares con apariencia de papel moneda de la denominación de CINCO BOLIVARES, sus colores son el rojo, gris, amarillo y anaranjado, apreciándose en el anverso la imagen del Negro Primero; en el reverso un cuspon (cachicamo gigante); de ambos lados se lee en letras y números 2CINCO BOLIVARES2 signado con los siguientes seriales, B52435511, B79275267 y A61431455.

D.- Dos (02) ejemplar con apariencia de papel moneda de la denominación de DOS BOLIVARSE, sus colores son azul, morado, amarillo y anaranjado, apreciándose en su anverso el rostro de Francisco de Miranda, y n el reverso las toninas, signado con los siguientes seriales: A07184380 y B77314369. Las mencionadas cantidades de dinero se encuentran en la sala de resguardo y custodia de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare estado Portuguesa, bajo planilla 10893.

TERCERO: Se ORDENA la entrega del siguiente objeto a su Propietario Ciudadano JULIO RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.068.892,

Un vehiculo con las siguientes características: Serial Carrocería AJF3MS18860; Placa 364-XEU; Modelo: F-350; Clase: Camión; Marca: Ford; Año 1991; Tipo: Estacas; Serial Motor: I 6 Cilindros; Color: Blanco; Uso: Carga, acreditada la propiedad del mismo con documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo Guanare Estado Portuguesa, en fecha 17 de abril de 2009,dejándolo inserto bajo el Nro 55, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, inserto a los folios 175 y 178 de la pieza Nº 5, el mencionado vehículo se encuentra depositado en el Estacionamiento Corralito, de esta ciudad de Guanare.

CUARTO: Se ORDENA la entrega del siguiente objeto a su Propietario Ciudadano DOUGLAS ERNESTO ARGUELLO ANDRADE, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12 de febrero del año 1962, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 9.256.148, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 05, casa sin numero del Municipio Guanare estado Portuguesa,

Un vehiculo automotor con las siguientes características: Clase: Moto; Marca Topaz, Modelo: 150 CC; Tipo: Paseo; Color: Rojo y negro, Año: 2006; Placas: No Porta; Serial de Carrocería: LX8PAG4A36E0O3542; Serial de Motor: 61294743; acreditada la propiedad del mismo con factura de compra venta Nº 1515, de fecha 26-02-2007, de la Empresa Carros Motos Terán, C.A. inserta al folio 164 de la pieza Nº 5; el mencionado vehículo se encuentra depositado en el Estacionamiento Corralito, de esta ciudad de Guanare.

Notifíquese a las partes del presente auto, ordenándose librar los oficios correspondientes, una vez notificados los propietarios de los objetos incautados en el presente proceso penal, quedando obligado el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare y el Propietario del estacionamiento Corralito, enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02.


ABG. ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI.


LA SECRETARIA


ABG. OMLY SOTO