REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Años: 200° y 151°
Nº 14-10
2E-522-00
Vista la solicitud de traslado voluntario presentado por el penado YEPEZ HUMBERTO GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-8.658.032, en el cual manifestó la solicitud de traslado voluntario para el CENTRO PENITENCIARIO DE TOCORON, en virtud de que en esa ciudad cuenta con el apoyo familiar y en resguardo de su integridad física; este tribunal para decidir observa:
Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado penado para el CENTRO PENITENCIARIO DE TOCORON, ya que en ese centro cuenta con el apoyo familiar.
Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que asisten al penado en atención a ello es por lo que este Tribunal, a los fines de mayor celeridad procesal designa como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE TOCORON.
Causa 2E-522-00.
Asistente Judicial: MO

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Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, líbrese el traslado del penado y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada de la decisión al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de ley, Cúmplase.
La Juez de Ejecución NQ 2,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Omly Soto.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste;
Stria.
Causa 2E-522-00. Asistente Judicial: