REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Nº_16_-10
2EC-289-10

Vista la diligencia levantada al penado LUIS JESUS CASTRO GOMEZ, INDOCUMENTADO, en el cual manifestó la solicitud de traslado voluntario para el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN ANDINA MERIDA, en virtud de que allá tiene familia; este tribunal para decidir observa:
Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado penado para el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN ANDINA MERIDA, por cuanto solicita traslado por allá tiene familia.
Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que asisten al penado en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN ANDINA MERIDA. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, líbrese el traslado del penado y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada de la decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, a los fines de ley, Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 2,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli




La Secretaria,


Abg. Omly Soto





Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste;

Stria.