REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

N° 06-10

CAUSA 2E-409-10

Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en función de Juicio N° 3 en fecha 24 de Mayo de 2006, mediante la cual se declaró culpable al ciudadano CARLOS ANDRES AZUAJE CARRASCO, venezolano, soltero, obrero, nacido en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en fecha 03-11-1987, de 22 años de edad, indocumentado, con domicilio en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, poblado 1, casa Nº 51, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Nino, Niña y Adolescente en perjuicio de un niño, condenándosele a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El penado CARLOS ANDRES AZUAJE CARRASCO, ha permanecido privado de su libertad desde el 17 de Mayo de 2008 hasta la presente fecha por lo que ha permanecido detenido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, hasta el día de hoy, faltándole por cumplir de la pena principal, DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, en consecuencia cumplen la totalidad de la pena el 17 de Mayo de 2.023.

Igualmente deberán cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

1.- La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que los penados se encuentran sujetos.

El penado CARLOS ANDRES AZUAJE CARRASCO, a partir de la fecha que de seguida se indican se cumple la alícuota de pena establecida por la ley para los siguientes beneficios:

Un 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 17 de Enero de 2012.

Un 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 17 de Mayo de 2013.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la Libertad Condicional el día 17 de Mayo del año 2.018.

Las 3/4 parte de la pena para optar por el Confinamiento el día 17 de Agosto del año 2.019.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Se acuerda como lugar de cumplimiento de la condena el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad.

Líbrese el traslado del penado y notifíquese al mismo del presente auto.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

La Juez de Ejecución No. 2


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,


Abog. Omly Soto.


Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria.