REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA






EXPEDIENTE 15.732
DEMANDANTE GLADYS DEL CARMEN FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.629
ABOGADO ASISTENTE CERGIO CUEVAS LANDAETA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 48.023
MOTIVO INTERDICCION CIVIL DEL CIUDADANO: CESAR ANTONIO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-14.068.551
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud dirigida a este tribunal por la ciudadana: Gladys Del Carmen Fernández Jiménez, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula personal Nº V- 11.396.629, domiciliada en el Barrio Buenos Aires calle principal, casa sin numero, vía Mesa Alta de esta cuidad de Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Cergio Cuevas Landaeta, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N º 48.023, para que sea sometido a INTERDICCION a su hermano Cesar Antonio Fernández Jiménez, venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, soltero, identificado con la cédula personal Nº V- 14.068.551, con domicilio y residencia en el Barrio Buenos Aires calle principal, casa sin numero, vía Mesa Alta de esta cuidad de Guanare del estado Portuguesa, en virtud de que el referido ciudadano presenta desde su nacimiento defecto intelectual que impresiona un retardo mental de moderado, enfermedad que lo imposibilita como persona capaz de responder por sus propios actos, lo cual consta del Informe Psiquiátrico expedido por la Licenciada Andreina Cuevas, consignada con la anterior solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
Presentada la solicitud y habiéndose dado curso legal, se fijó oportunidad para oír la testimonial de los ciudadanos: Nely del Carmen Fernández Sánchez, Raimundo de la Concepción Fernández Sánchez, Oscar Orlando Gil Velazquez y Henry de Jesús Villegas Guanda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º V- 9.408.407, V-10.053.672, V-12.009.273, V-17.048.198, respectivamente, de este domicilio e interrogar al referido ciudadano cuya INTERDICCIÓN se solicita, así mismo se designó a los facultativos Nelson Ramos, Médico Neurólogo y Alí González Polanco, Médico Psiquiatra, para que examinara al interdictado Cesar Antonio Fernández Jiménez, quienes emitieron su opinión conforme a lo previsto en el artículo 394 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia en informes corrientes en autos.
De las actuaciones precedentemente señaladas, según el testimonio de los ciudadanos: Nely del Carmen Fernández Sánchez, Raimundo de la Concepción Fernández Sánchez, Oscar Orlando Gil Velazquez y Henry de Jesús Villegas Guanda, anteriormente identificados, los cuales están contestes que el ciudadano Cesar Antonio Fernández Jiménez, es un enfermo mental que padece de defecto intelectual que lo incapacita para valerse por el mismo. Los referidos ciudadanos fueron interrogados en su carácter de familiares y amigos de la familia desde hace muchos años. De igual manera conforme al artículo 396 del Código Civil, fue interrogada la persona para quien se solicita la interdicción, deduciéndose de dicho interrogatorio que dicha persona no está en sus cabales por cuanto al hacerle las preguntas respecto de ciertas situaciones, se observo un intelecto por debajo del límite normal, lenguaje lento y parcialmente desorientado en el tiempo.
Consta en autos informes médicos de los facultativos Nelson Ramos, Médico Neurólogo y Alí González Polanco, Médico Psiquiatra, según los cuales el ciudadano: Cesar Antonio Fernández Jiménez, está imposibilitado para tomar decisiones racionales y lógicas por padecer de retardo mental de moderado a grave.
Examinados detenidamente los recaudo corrientes en autos este Juzgador llega a la conclusión de que el ciudadano Cesar Antonio Fernández Jiménez, se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que le hace incapaz de proveer a sus propios intereses, lo cual hace procedente el pedimento de INTERDICCION invocada. Así se decide.-
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta LA INTERDICCCION PROVISIONAL al ciudadano Cesar Antonio Fernández Jiménez. En consecuencia conforme al Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el juicio por los trámites del juicio ordinario, quedando abierta la causa a pruebas y se designa Tutor Interino del ciudadano Cesar Antonio Fernández Jiménez, a su hermana, la ciudadana Gladys Del Carmen Fernández Jiménez, antes identificada, designación que se hace a falta de tutores designados y conforme al Artículo 309 del Código Civil. Abrase la tutela según lo estipulado en el Artículo 397 ejusdem. De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por secretaría copia certificada del presente Decreto a los fines de su Registro y Publicación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Guanare, a los Seis días del mes de julio del año dos mil diez (06/07/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las dos y media de la tarde (2:30 p.m)