REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003100
ASUNTO : PP11-P-2008-003100


JUEZ DE JUICIO ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA ABG. MIRIAN JIMÉNEZ



FISCAL: ABG. MARÍA EUGENIA MORENO



IMPUTADO: MANUEL ALEXANDER LÓPEZ CALLES;
ISMAEL EDUARDO TORO VIVAS


DELITO: ROBO AGRAVADO DE
VEHÍCULO AUTOMOTOR


DEFENSA: ABG. LILA TORREALBA


DECISIÓN: AUTO ACORDANDO REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR POR INCUMPLIMIENTO DE LA MISMA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003100
ASUNTO : PP11-P-2008-003100

Visto el oficio 634 emanado del jefe del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal ciudadano WILLIAM HUMBERTO SERRANO, en la cual señala que los ciudadanos MANUEL ALEXANDER CALLES LÓPEZ e ISAMEL EDUARDO TORO VIVAS no se presentan el primero desde el 9-7-2009 y el segundo desde el 12-01-2010, el Tribunal para decidir observa:

I
En fecha 25 de mayo de 2008 se decretó a los ciudadanos ISMAEL EDUARDO TORO VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.531.100, mayor de edad, natural de Acarigua, estado Portuguesa, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Sector La Manga, calle 01, casa s/N°, San Rafael de Onoto, estado Portuguesa; y MANUEL ALEXANDER LOPEZ CALLAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.903.128, mayor de edad, natural de Acarigua, estado Portuguesa, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Sector La Manga, calle 01, casa s/N°, San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, la medida cautelar de PRESENTACIÓN CADA 30 DIAS de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, vista el informe presentado por el jefe de alguacilazgo donde señala que los citados ciudadanos no se presentaron a las presentaciones respectivas, este Tribunal señala que el otorgamiento de cualquier medida cautelar sustitutiva de libertad, supone para el imputado su pleno cumplimiento, por ello, al no presentarse oportunamente, hace estimar a quien aquí decide que se incumplió la medida cautelar al estar fuera del lugar donde debe permanecer, todo ello lleva aparejada un incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva que fue impuesta en fecha 25-05-2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva dictada a los ciudadanos: ISMAEL EDUARDO TORO VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.531.100, mayor de edad, natural de Acarigua, estado Portuguesa, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Sector La Manga, calle 01, casa s/N°, San Rafael de Onoto, estado Portuguesa; y MANUEL ALEXANDER LOPEZ CALLAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.903.128, mayor de edad, natural de Acarigua, estado Portuguesa, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Sector La Manga, calle 01, casa s/N°, San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, consistente en presentación al tribunal de conformidad con el tercer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE ORDENA SU PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Líbrese las capturas correspondientes.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.


El JUEZ DE JUICIO N° 2

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ